inicia sesión o regístrate.
Los contribuyentes deberán realizar el trámite de recategorización del monotributo sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados. Mañana vence el plazo, según lo dispuso la Afip y se trata de la segunda recategorización anual. Quedan obligados a efectuar el trámite los monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización.
El contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados. El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.