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Dos hechos tuvieron en vilo a la opinión pública durante la semana pasada: los avatares del “reality” montado alrededor del crimen de Angeles, la adolescente del barrio Caballito de Buenos Aires, y las secuencias de la última tragedia ferroviaria, que insólitamente derivó en un paro salvaje decretado por “La Fraternidad”. En ese contexto, cobraron inusitado protagonismo las cámaras de vigilancia.
Una atenta lectura del fallo que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva del, hoy famoso, portero Jorge Mangeri, permite establecer que, la criteriosa resolución del juez no habría encontrado fundamento alguno si el hecho indagado hubiera ocurrido hace 20 años (que “no es nada”, según susurraban Gardel y Le Pera).
Efectivamente, el fallo solo cuenta en lo fundamental con dos datos objetivos: el ADN y las cámaras de vigilancia de la calle. Solo a partir de esos elementos contundentes, el juez pudo armar un relato coherente, aunque basado en indicios, conjeturas, suposiciones, etc. Solo así, pudo ubicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se desarrolló el crimen.
El concepto de huella digital, que en forma brillante desarrollara nuestro compatriota Juan Vucetich, va mutando de contenido, pero por esas carambolas del idioma va “aggiornándose”. Lo que ayer significaban “dedos”, hoy se reconoce como símbolo de una época: “la era digital”.
Las huellas digitales que dejó la pobre niña, no consisten en sus impresiones dactilares, sino en los registros de las cámaras de video y de pequeños fragmentos de piel que arrancó a su victimario; que al ser analizadas “digitalmente”, permitirán que descanse en paz, al ser determinantes del justo castigo que se aplicará a sus victimarios (¿habrá sido más de uno?).
En el otro caso, luego del trágico siniestro ocurrido en Castelar, el Gobierno nacional difundió un video con los últimos minutos transcurridos en la cabina del conductor, antes del accidente. Paralelamente anunció que se instalarían videocámaras en todas las formaciones para detectar eventuales fallas humanas de conducción.
Ello fue suficiente para que el gremio ipso facto declarara una huelga de 24 horas, bajo la pueril excusa de la falta de pago de aguinaldo (siendo que el plazo de pago ni siquiera estaba vencido). Un millón y medio de pasajeros quedaron como rehenes del capricho sindical.
Legalidad
Ahora bien, cabe preguntarse, ¿es legal la video vigilancia en el puesto de trabajo? Respondemos: es legal siempre que no infrinja el derecho constitucional a la intimidad del trabajador.
El poder de dirección del empresario le atribuye, entre otras, la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control que le permitan verificar el cumplimiento de los trabajadores a su servicio, de sus obligaciones laborales para la buena marcha de la organización productiva.
Pero este poder directivo encuentra sus límites en los derechos del trabajador, en este caso el derecho a la intimidad y al debido respeto a su dignidad. Estamos pues, delante de dos bienes jurídicos en conflicto.
No existe normativa específica que regule la instalación y utilización de estos mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo.
Por lo tanto, son los tribunales los encargados de sopesar en qué circunstancias se puede considerar legítimo su uso por parte del empresario, al amparo del poder de dirección que le reconoce el art. 63 y 64 de la ley de contrato de trabajo, sin que sean lesionados los derechos fundamentales del trabajador, y muy especialmente al derecho a la intimidad personal.
La doctrina más autorizada se muestra de acuerdo en que no pueden instalarse cámaras de vigilancia en aquellos lugares en los que no se realiza la prestación laboral (baños, lugares de descanso, locales sindicales, etc.).
Ahora bien, reconoce, también, que en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores con la instalación de cámaras, como podría ocurrir con la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se integran en lo que hemos denominado propia esfera de desenvolvimiento del individuo.
En España, el Tribunal Constitucional ha establecido que habrá que establecer en cada caso si la medida empresarial es lícita para lo que deberá acomodarse a las exigencias de proporcionalidad entre el fin pretendido con ella y la posible restricción del derecho fundamental de los trabajadores para lo que es necesario que se cumplan los tres requisitos siguientes.
1º. Idoneidad: si esta medida es capaz de conseguir el objetivo propuesto.
2º. Necesidad: deberá usarse cuando no existe otra medida igual de eficaz pero menos agresiva para alcanzar dicho objetivo.
3º. Si la misma es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
En suma, habrá que atender no solo al lugar del centro del trabajo en que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.) para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Los hedonistas cultores de las avanzadas tecnológicas, tenemos tendencia a embelesarnos con la aparición de nuevos adminículos que revolucionarán nuestra vida cotidiana, sin advertir que no hay “nada nuevo bajo el sol” (como esta trillada frase).
Hará una década que comenzaron a pulular las camaritas que parecían reducto exclusivo de los casinos de Las Vegas y los empleadores se deslumbraban con la idea de controlar cada movimiento de los trabajadores.
Esto que parecía novedoso, que los autores de ciencia ficción presentaban como cuestión del futuro; ya estaba claramente pergeñado en la última película muda: “Tiempos modernos”, de Charles Chaplin, del año 1936.
Allí se ve a un gerente que, desde su escritorio, comanda a los trabajadores a través de órdenes que transmite por un sistema de pantallas instaladas, hasta en el baño de la factoría.