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Curadores legales de los incapaces son, en primer lugar, los parientes

Jueves, 01 de agosto de 2013 12:25
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Señaló esta columna que el Ministerio Público está imposibilitado para crear un cargo de curador oficial, como lo ha hecho, porque este cargo no existe en su actual ley orgánica. Y merece aclararse que el cargo es lo que existe, pero la función sí existe y está expresamente adjudicada por la ley a los asesores de incapaces. 

La Legislatura provincial, estando ya vigente la ley de Ministerio Público, sancionó una ley que creaba distintos cargos en tres distritos judiciales y uno de esos cargos, por error, fue el de un curador oficial. El error consistió en no modificar la norma orgánica del Ministerio Público, pese a que el proyecto de ley se estudió en las comisiones de Justicia, de Hacienda y Presupuesto y de Legislación General, sus actas formaron el Expte. Nº: 90-15.639/04; tratado en comisión en mayo de 2005 y debatido en el recinto durante noviembre del mismo año.
Esa es la historia de la Ley 7.380 y de su error al crear el cargo de curador oficial. Como ese cargo no existía legalmente, el Poder Ejecutivo la promulgó, pero le realizó un veto parcial por Decreto Nº 2.501/05 de diciembre de 2005.
El veto fue motivado por el hecho ya señalado: la función de curador oficial está asignada por la ley orgánica a los asesores de incapaces, a quienes faculta a ?actuar como tutor o curador público con las obligaciones y competencias que les fija el Código Civil y demás leyes, cuando no exista designación de otra persona en esas funciones?. ¿Quiénes son esas otras personas? Los parientes.

¿Qué es un curador?

En el sistema jurídico argentino es quien se ocupa de los adultos declarados incapaces a causa de su demencia u otros motivos; el tema es detalladamente tratado en el Código Civil, que establece un orden según el parentesco. Ese pariente será quien cuidara de la persona y de los bienes del insano. Si no hubiese parientes, aparecen entonces los curadores oficiales. Esto es, en muy grandes trazos, una descripción de la curatela legal.
Valga como ejemplo ilustrativo una disposición de la reciente ley de la Policía de Salta que le fija como una de sus atribuciones, la de ?actuar en protección de las personas que exterioricen conductas que hagan presumir una discapacidad mental y que se encuentren en lugares públicos y entregarlos a sus parientes?.
Añade ese art. 12 que si carece de ellos, o de curadores ya designados, la autoridad dará intervención a la Justicia.

Primero los parientes y luego los asesores de incapaces son quienes ejercerán la función. Estos últimos obligadamente deben someterse al procedimiento fijado en la Constitución provincial: una selección previa realizada por el Consejo de la Magistratura y un posterior acuerdo del Senado, son los dos requisitos excluyentes.

Contra la Carta Magna

Un proceder diferente resultaría contrario a la Constitución. En el caso comentado, el Colegio de Gobierno del Ministerio Público debió advertir lo erróneo de crear por sí una Curaduría Oficial para ejercer funciones que ya ejercen los asesores de incapaces.

El desfasaje se haría evidente en épocas de feria judicial, cuando esa oficina deba ser cubierta por el asesor de incapaces en feria, es decir, por un miembro nato del Ministerio Público. Porque es muy difícil de justificar que un simple funcionario, como se lo ha llamado, cumpla iguales e idénticas funciones y tenga iguales e idénticos deberes que un magistrado del Ministerio Público.

Cabe recordar que El Tribuno denunció en enero del 2011 ese nombramiento irregular, noticia que al parecer no llegó a conocimiento de ningún fiscal en turno.

Un caso bastante parecido fue protagonizado por la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó hace pocos meses, al nombrar once fiscales subrogantes y dieciocho fiscales ad hoc por propia decisión y sin acuerdo del Senado, lo que le valió ser denunciada por el fiscal federal Guillermo Marijuan por supuesto nombramiento irregular de fiscales.

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