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Aportes y sociedad anónima

Domingo, 09 de febrero de 2014 01:13
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Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación.

Cabe aclarar que además de los aportes como autónomos a la que están obligados, también aportan al régimen general de la seguridad social de la Anses. Y esto es así porque lo establece nuestro derecho previsional.
Si un director de sociedad anónima aporta al régimen jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
 La situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su dictamen 37/97, dijo que el aporte previsional del director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda.
Si a su vez, el director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
 La comunicación

El director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el libro de actas de directorio.
Si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
 No aportar

Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social por el cargo en relación de dependencia.
En los dictámenes de la Afip, si el director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de obra social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la Afip hay un código para la modalidad director con obra social. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la obra social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general.
Para el fallo, en el caso era improcedente reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social.

El pago a la obra social

Un fallo señaló algunas pautas sobre el tema de la jubilación de los directores de las distintas sociedades anónimas. En ese sentido es importante conocerla.
 En la lógica judicial no cabe inferir, del hecho de extraer del salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen (el del director de la sociedad anónima), máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley, añade el fallo.
Las contribuciones
La decisión de no registrarse como trabajador en relación de dependencia apareja un ahorro tanto para el director que no efectúa los aportes, como para la empresa que no ingresa las respectivas contribuciones.
En este escenario, los contribuyentes suelen preguntarse ¿qué es lo que más me conviene?.
Si analizamos distintos supuestos podemos señalar cuáles son las ventajas y desventajas de aportar, adicionalmente, como empleado.
No ejercer la opción de aportar supone para el empleado y sus derechohabientes una menor cobertura en caso de contingencias por invalidez y fallecimiento.
Por esta razón, es frecuente que los directores-empleados acuerden con la compañía algunas formas de neutralizar estos efectos contratando seguros de retiro privado y de cobertura de riesgo de invalidez y fallecimiento .
Es por ello que, recomiendo a los directores evaluar la real conveniencia de ejercer la opción “dependiendo de aspectos tales como: la edad, el nivel de remuneración y, en consecuencia, el monto de los aportes y contribuciones sobre sus salarios, la situación frente al Impuesto a las Ganancias tanto del director como de la firma, entre otros”.

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