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A partir de la modificación que aprobó el Concejo Deliberante en la última sesión, el cargo de Coordinador General del Tribunal de Falta municipal no será ocupado solo por abogados y también incluirá a otros profesionales.
Con la actualización realizada el año pasado a la Ordenanza que rige el funcionamiento del organismo se creó la figura del Coordinador General y se fijo como requisitos que debía ser ocupado por un abogado.
En la última sesión los concejales modificaron los artículos 2° Bis y 8° de la Ordenanza 5578 por entender que no se limita solo a cuestiones jurídicas y normativas, sino que esa figura es más bien técnica y operativa.
La edil Eliana Chuchuy recordó que el mismo fue creado con la actualización de la norma del Tribunal de Faltas Municipal y puntualizó que se trata de una figura técnica y operativa.
Explicó que esta coordinación tiene que ver con tareas de administración, gestión, manejo del recurso humano, seguridad edilicia, presupuestos, auditorías y enfatizó que resulta necesario incluir a otros profesionales.
Tras remarcar la importancia de que la persona designada cuente con las capacidades necesarias para las funciones del cargo, señaló que es fundamental que "tenga idoneidad" para el mismo.
En el artículo 2° Bis, se establecen como nuevos requisitos el de contar con título universitario de grado que otorgue idoneidad para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, con cinco años de ejercicio de la profesión.
En tanto, el artículo 8° modifica la escala salarial y establece que el Coordinador General de Administración y los Secretarios Letrados percibirán una remuneración equivalente al 90% de la que reciben los jueces de los Tribunales de Falta.
Además, incorpora una cláusula que especifica que dichos funcionarios no podrán percibir adicionales por horas extras, debido a la naturaleza de sus funciones y la dedicación exclusiva que implica.