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20 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
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El Consejo de la Magistratura incorporó tres nuevos miembros

Viernes, 16 de mayo de 2014 00:02
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Se incorporaron tres nuevos miembros al Consejo de la Magistratura representando a la Cámara de Diputados y al Ministerio Público, respectivamente.

Por la Cámara de Diputados prestaron juramento los legisladores Eduardo Luis Leavy como titular y Jesús Ramón Villa, como suplente. Por el Ministerio Público, en carácter de miembro suplente juró Carlos Hugo Genovese.

Del acto, participaron los miembros del Consejo, el juez de la Corte de Justicia, Fabián Vittar, el presidente de la Cámara Diputados, Manuel Santiago Godoy, la Defensora General de la Provincia, María Inés Diez, además de legisladores y magistrados.

Los nuevos miembros se desempeñarán hasta abril de 2015.

Desestimaron un amparo de Cristóbal Cornejo

El juez de Minas y Comercial de Registro, Daniel Enrique Marchetti rechazó la acción de amparo y cautelar promovida por Cristóbal Cornejo en contra del Consejo de la Magistratura de la Provincia.

Cornejo pretendía conservar el cargo de consejero titular del Consejo de la Magistratura en representación de la Cámara de Diputados. El cuerpo legislativo, por resolución 18 del 15 de abril pasado, designó al diputado Luis Eduardo Leavy como miembro titular en representación de la Cámara ante el Consejo de la Magistratura y al diputado Jesús Ramón Villa como suplente.

El artículo 9 de la Ley 7.016 dispone: “El cese de funciones de los miembros del Consejo de la Magistratura se produce, con arreglo al artículo 158 de la Constitución de la Provincia, por cumplimiento del plazo, por alteración de la condición funcional, por la pérdida de los requisitos o por mal desempeño de sus funciones.”

La resolución 18 de la Cámara de Diputados a través de la que se designó a los nuevos miembros por ese cuerpo no fue impugnada ni recurrida, lo que fue marcado por el juez recordando que fue justamente esta resolución la que hizo variar la calidad de miembro de Cornejo.

Recordó además el juez que el Consejo de la Magistratura no tiene facultades para analizar los títulos de sus miembros “y sólo debe limitarse a la constatación de ellos”.

En consecuencia, sostuvo el juez, no existen arbitrariedad ni violación de derechos o garantías reconocidas en el proceder del Consejo de la Magistratura, único demandado en el amparo.

 

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