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Cuenta regresiva para la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial | nuevo Código Civil, Adopción, Código civil

Domingo, 19 de julio de 2015 01:30
Con el nuevo Código no habrá distinción entre varón y mujer para el vínculo matrimonial. 
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El conjunto de normas legales que regulan la relaciones, derechos y obligaciones en Argentina se regirá por un nuevo Código Civil y Comercial. El próximo 1 de agosto es la fecha establecida para que entre en vigencia este cuerpo normativo y en Salta se capacita a trabajadores de los organismos del Estado en los que se implementará el cambio.
Ofrecer una nueva regulación a la vida cotidiana de todos los habitantes del país es uno de los principales objetivos de la modificación, además de actualizar el modo en que se desenvuelven las relaciones comerciales.
El deber jurídico de fi­delidad contemplado ac­tualmente solo quedará como un simple deber moral. Hoy es un causal de divorcio. Con el nuevo Código no habrá causas. El Registro Civil de las Personas y la Dirección General de Inmuebles de Salta estarán entre los organismos en los que se evidenciará más la puesta en marcha de los cambios. Desde hace tiempo estas instituciones se encuentran en constante capacitación. Al igual que los operadores de Justicia, entre ellos jueces y secretarios, que tuvieron formaciones proporcionadas hace varios meses desde la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.
"Divorcio exprés", acuerdo prenupcial, orden de los apellidos, son algunas de las incorporaciones que se efectuarán mediante distintos trámites que, de acuerdo con los especialistas, agilizarán procesos.
"Supe que ahora el que no se quiere casar puede establecer una unión convivencial y eso me parece muy bueno, porque a quienes vivimos en concubinato hace muchos años nos dará más derechos de los que tenemos actualmente", dijo Mariela a El Tribuno, una de las salteñas que espera por el nuevo Código.
Matrimonio, divorcio, reproducción humana asistida, adopción, unión convivencial, propiedad horizontal, cementerios privados, conjuntos inmobiliarios, responsabilidad parental y defensa del consumidor, entre otros, son los principales ejes del flamante marco legal.
Una de las causas más invocadas hoy es el abandono de hogar. Des­de el 1 de agosto se supri­mirá el deber de cohabi­tación entre cónyuges y no será una obligación.
Datos significativos
Entre las novedades significativas que se contemplan figura la inscripción de nombres derivados de voces aborígenes, autóctonas y latinoamericanas para los bebés recién nacidos. No existirá objeción ni tampoco se necesitará autorización judicial para elegirlos, como sucede actualmente.
Los cónyuges podrán usar o no el apellido del otro, sin distinción de si es mujer o varón, además de optar o no por la preposición "de". Es así que el esposo podrá llevar su apellido acompañado del de su esposa o viceversa.
El concubinato actual­mente está regulado por jurisprudencia, con el nuevo cuerpo contará con régimen legal bajo la denominación de uniones convivenciales.
Adaptar las normas legales a la realidad fue uno de los requerimientos que la sociedad demandaba desde mucho tiempo y que llevó a la modificación del marco legal.
Después de 144 años de vigencia, el denominado Código de Vélez Sarsfield llegará a su fin y dará paso a una nueva normativa.
Se permitirá, por ejemplo, que un niño sea registrado con el apellido materno en primer lugar seguido por el paterno, o que los bienes gananciales dentro del matrimonio no sean divididos en parte iguales si existe un acuerdo prenupcial.
A partir del nuevo Código, la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse implica la pérdida de derechos hereditarios entre ambos. Con 2.671 artículos, el texto que entrará en vigencia reemplazará a los más de 4.000 del Código Civil sancionado en 1869 y los más de 500 artículos del Código de Comercio.
Faltan pocos días para que el cambio se produzca. Mientras tanto, abogados y otros actores que intervienen en el proceso se encuentran abocados a interiorizarse sobre el tema.
Las uniones conviven­ciales tendrán status le­gal como relaciones afectivas, singulares, pú­blicas y estables entre dos personas por el míni­mo de dos años.
No hay margen de error, la modificación está dada y aguarda el momento para comenzar a escribir una nueva historia dentro de la legislación argentina. Salta será parte de ello y, por lo tanto, experimentará un contexto requerido desde hace varias décadas.

Novedades en el ámbito comercial
La incorporación de la propiedad horizontal es una de las más esperadas.
El nuevo Código Civil estará unido al Código Comercial. Algo que los especialistas coinciden en destacar como necesario.
A manera de resumen, dentro de las principales incorporaciones figuran: propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerios privados.
Actualmente si existen deudas en el pago de parcelas de cementerios privados y los procedimientos que se deben seguir, no hay un marco legal que permita actuar de manera específica, a partie del 1 de agosto lo tendrá.
Hasta ahora la ley solo abarca la propiedad horizontal de inmuebles con unidades funcionales, es decir departamentos, pero no figuran los countries ni los clubes de campo.
Los conjuntos inmobiliarios hacen a los grupos de inmobiliarias, fideicomiso, etc. Además, dentro de las incorporaciones comenzarán a existir las sociedades comerciales unipersonales. Desde la vigencia del Código unificado, una persona podrá constituir una sociedad con un solo nombre y limitar su responsabilidad.

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