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En Salta se avanza en puntas de pie hacia el expediente digital, prometiendo la Acordada 12.469 ser un hito en la desburocratización del Poder Judicial.
Recuerdo haber asistido este año a un congreso internacional en el que un expositor brasileño, especialista en Derecho Informático, planteaba "destecnologizar" el proceso judicial en San Pablo. Es que, claro, se avanzó tanto en la materia, que llegaron al punto donde el rol de los abogados -algunos con rasgos humanos- terminaba siendo eclipsado por el excesivo protagonismo de la tecnología informática, la cual estaba presente no sólo en el resultado (documentos digitales validados con firma digital) sino también en los medios utilizados en el proceso (por ejemplo: audiencias a través de videollamadas, envío e incorporación de documentos emitidos por los propios abogados o por organismos con firma digital, etc.).
Si a ello le sumamos que, además, muchos estudios de grandes ciudades cuentan con software de gestión de expedientes que permite, entre otras funciones, medir el rendimiento -y el salario- en base a las horas que se está conectado al sistema, más el tiempo de carga del detalle de todo lo que se trabajó en una jornada, para informe de los grandes clientes que pagan por hora, ese cóctel acaba por convertir la tarea de un abogado en una simple y rutinaria entrada de datos.
Lejos de esa realidad y de esos problemas, Salta dio un primer paso hacia la aventura de un proceso judicial plasmado en un expediente digital.
La Acordada 12.469/2017
La norma en cuestión, de fecha 19 de septiembre, dispone la obligatoriedad de la utilización por parte de los abogados de un sistema de notificación electrónica en el Fuero Laboral. Dicho sistema, vale la aclaración, será provisto por el propio Poder Judicial, mientras que los certificados de firma digital que utilicen los abogados para el envío -por ahora no se prevé la carga de escritos- y recepción de documentos digitales estará a cargo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, primero del país con "firma digital", en el sentido de la Ley 25.506.
En otras palabras, las notificaciones que el Juzgado Laboral envíe a los abogados a través del Sistema Iurix, serán equivalentes a las que realizan los Oficiales de Justicia en los estudios. En dicho sistema, que cuenta con la ventaja de ser accesible mediante un simple navegador, está prevista una casilla de notificaciones electrónicas, que comienza a ser operativa, en principio, desde el 29 de Septiembre, siempre y cuando el abogado haya constituido un "domicilio electrónico", el cual, convenientemente, se ha optado que sea el número de matrícula profesional.
Oscuridad vs luz al final del camino
La Acordada, como toda novedad -en este caso de carácter absoluto, en tanto los sistemas de notificación electrónica que funcionan en otras jurisdicciones e inclusive a nivel federal se rigen por firma electrónica y no digital-, es pasible de críticas, genera inquietudes, y contiene algunos errores.
Podrá criticarse el plazo previsto para su implementación -10 días-, el cual es exiguo para una capacitación adecuada. Se replicará que el sistema Iurix viene utilizándose desde 2009, y que, en rigor, la tramitación del certificado digital, necesario para la validación de la recepción por el sistema, es una simple registración sobre la cual el Colegio de Abogados ya venía trabajando, y no requiere grandes capacitaciones. Las inquietudes que pueden observarse de colegas de ambos lados del mostrador, pueden resumirse en:
1) la posibilidad de constituir un domicilio electrónico distinto al propio de cada abogado (es usual que un caso se lleve conjuntamente entre abogados de un mismo estudio);
2) si el reemplazo del aviso de recepción de un oficial de Justicia por un simple aviso del sistema al Juzgado de que la cédula fue recibida, otorgará la misma facilidad de control que tenía el expediente papel por ejemplo para el cómputo de los plazos procesales, sea por parte del Juzgado o inclusive de la contraparte;
3) si la sanción en caso de falta de constitución de domicilio electrónico será solamente la notificación por nota, o si cada Juzgado podrá disponer otra, como ser la declaración de rebeldía o un llamado de atención disciplinario;
4) una eventual falta de recursos humanos tanto para digitalizar escritos de abogados y/o documentación adjunta para traslado con la cédula electrónica, como para el control de la identidad entre lo que consta en el expediente digital y en el expediente papel,
5) una eventual falta de recursos técnicos una vez que exista una carga considerable de archivos digitales, los cuales, la Acordada no dice por cuánto tiempo deben ser almacenados.
En cuanto a los errores, creemos que existen dos dignos de ser destacados.
El primero está en el artículo 5§, que establece una interpretación acerca de la naturaleza jurídica de la notificación electrónica: "Las cédulas informáticas enviadas al domicilio legal son también instrumentos públicos, por su conversión en documentos digitales o electrónicos (art. 6§ de la Ley 25.506)". Lo grave en esta asimilación es que se hace una interpretación errónea de la ley de firma digital. El artículo 6§ hace una asimilación del carácter escrito del documento firmado digitalmente al documento con firma ológrafa (Art. 6 in fine: "Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura"). Pero ello no significa que también la ley hace una asimilación de su valor probatorio.
Para ser claros, existen documentos escritos con distinto valor probatorio: instrumentos públicos, instrumentos privados, estos últimos podrán tener o no firmas certificadas, e instrumentos particulares (en este caso no hay firma de las partes, y tienen el valor de "principio de prueba por escrito").
Es cierto que la cédula en papel (hecha por un oficial de Justicia, que da fe pública del acto procesal de notificación) es un instrumento público, pero ello por interpretación judicial de las normas de fondo y de forma (Código Civil y Comercial y Código Procesal), no por una interpretación de una mera acordada.
En otras palabras, constituye un error interpretar a través de una acordada que la “cédula informática” es un instrumento público, pues tal interpretación sería en todo caso labor del Poder Legislativo o inclusive del Poder Judicial en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Existiría un exceso en la reglamentación susceptible de desafiar a través de un test constitucional.
Otro punto poco claro lo encontramos en el art. 11 a) de la acordada, que dispone: “En caso que la notificación fuera acompañada de copias y que éstas estén disponibles en formato digital, se adjuntarán a la cédula, debiendo contener ésta el detalle preciso de lo que se adjunta”.
Si bien es cierto que aún desconocemos cómo será la implementación de este párrafo, nos parecería un error que la documentación “digitalizada” -por ejemplo una copia escaneada de un boleto de compraventa-, sea firmada digitalmente por el Poder Judicial. De lo contrario, se le estaría dando inmediatamente a esa documentación el carácter de “documento firmado digitalmente”, lo cual, de acuerdo a la Ley 25.506, no sólo permite satisfacer el requisito de escritura -hasta ahí, todo perfecto-, sino que además otorga un “plus” de valor probatorio al presumir no sólo la autenticidad del firmante sino también el no repudio del contenido del mismo. Ello implicaría que el Poder Judicial sea, al final de cuentas, un fedatario de toda la documentación emanada de terceros que se adjunte para traslado, aun cuando es cierto que los tribunales pueden certificar copias, pero ello es excepcional, a pedido de parte y debidamente justificado.
En ese sentido, entendemos que esas copias no debieran ser firmadas digitalmente por el Poder Judicial sino por los abogados, quienes, al fin y al cabo son los que en la práctica declaran bajo juramento a través de su sello y firma que se tratan de copias fieles a las originales.
Finalmente, pese a las dificultades advertidas, creemos y somos optimistas de que los cambios a implementarse, y que aquellas serán sorteadas por el criterio de cada Tribunal y/o con la misma práctica, tendrán un efecto altamente positivo hacia la “desburocratización” y “despapelización” del Poder Judicial, lo cual redunda en un mejor servicio de justicia para todos.