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El fin de la relación laboral por acuerdo tácito

Miércoles, 15 de febrero de 2017 01:30
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Hay una situación, bastante frecuente, que no puede caracterizarse como abandono de trabajo ni como renuncia tácita ni como acuerdo recíproco. Sin embargo, se parece a todas esas figuras jurídicas.
Es la situación que se produce cuando un trabajador deja de concurrir al trabajo por un tiempo prolongado sin justificación aparente, a pesar de lo cual el empleador adopta una actitud pasiva: deja transcurrir el tiempo.
Aquí no hay técnicamente abandono de trabajo porque, para configurarse, necesariamente debe existir una intimación del empleador, ni tampoco una renuncia tácita porque la renuncia es una actitud unilateral del trabajador y, en este caso, también el empleador contribuye con su conducta omisiva.
Se parece más a un común acuerdo, y de hecho lo es, ya que expresamente la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 241 dispone lo siguiente: "Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que traduzca inequívocamente el abandono de la relación".
¿Por qué tanto énfasis en "concluyente", "inequívocamente", etcétera? Porque no puede presumirse la renuncia al trabajo y consecuentemente- ese comportamiento tácito tiene que ser lo suficientemente elocuente para que no quepan dudas de que el trabajador no tiene voluntad de continuar trabajando.
Aquí juega un papel primordial el transcurso del tiempo; la ley no establece un plazo mínimo, pero la jurisprudencia habla de una ausencia prolongada (de varios meses). Obviamente es el empleador el principal interesado en demostrar que existió ese "comportamiento concluyente y recíproco", ya que eso lo exime del pago de indemnizaciones por antigedad o despido.
Diferencias
Aunque nosotros hemos titulado esta nota como "acuerdo tácito" la doctrina ha bautizado esta situación calificándola como "abandono-renuncia" para diferenciarla del "abandono-
incumplimiento", que es el que se presenta cuando el empleador intima fehacientemente y el trabajador incumple su obligación de prestar trabajo.
Una de las manifestaciones más claras de ese comportamiento inequívoco se da cuando se demuestra que el trabajador ha comenzado a trabajar en otra empresa, o ha instalado su propio negocio o cuando ha abandonado su residencia habitual.
En la práctica se presenta la situación del trabajador que manifiesta haber sido "entretenido" por el empleador, que le manifiesta que "vuelva más adelante" u otras excusas dilatorias. También puede alegar que pidió una licencia especial que el empleador le concedió en forma verbal. Muchas veces esas excusas son ciertas, pero la jurisprudencia le exige al trabajador que acredite esa circunstancia y que no haya dejado transcurrir un tiempo "prudencial"; esto es, se estima que no pueden pasar más de tres o cuatro meses en esa situación de incertidumbre y sin percepción del ingreso alimentario del salario, sin que el trabajador manifieste formalmente su reclamo.

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