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Ordenan cubrir un tratamiento a una chica

La Corte exigió al IPS atender a una persona con esquizofrenia.
Lunes, 29 de enero de 2018 00:00
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La Corte de Justicia de Salta en feria confirmó la sentencia que ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta que disponga la cobertura total del tratamiento para una afiliada cuya hija padece esquizofrenia hebefrenética, encefalitis, mielitis y encéfalo mielitis.

La cobertura total deberá extenderse inicialmente por un plazo de 18 meses, incluyendo los tratamientos sugeridos consistentes en:

1) Terapia ocupacional, cinco sesiones semanales veinte sesiones mensuales.

2) Terapia ocupacional con AT, una sesión semanal cuatro mensuales.

3) Terapia recreacional, tres sesiones semanales, doce mensuales.

4) Musicoterapia, una sesión semanal, cuatro mensuales.

5) Arteterapia individual, una sesión semanal, cuatro al mes.

6) Psicoterapia cognitiva, una sesión semanal, cuatro al mes.

7) Terapia familiar vincular, una sesión semanal, cuatro al mes.

8) Entrevista neurorehabilitación mensual; teatro individual, una sesión semanal, cuatro mensuales.

9) Consulta nutrición, una sesión quincenal, dos mensuales.

10) Rehabilitación cognitiva, cinco sesiones semanales, veinte al mes.

11) Entrevista neurológica mensual.

12) Entrevista neuropsiquiátrica, una sesión semanal, cuatro al mes.

13) Servicio de acompañante terapéutico sugerido.

La paciente cuenta con certificado de discapacidad (Ley 24.901), con validez hasta el 21 de noviembre de 2021.

Recordaron los jueces que por el carácter operativo de las normas de la Constitución Nacional y de los tratados con rango constitucional que protegen el derecho a la vida y la salud, "la no adhesión por parte de la demandada al sistema de las Leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia".

Y apuntaron: "Si bien la legislación provincial habilita la conformación de un nomenclador especial establecido entre el demandado y sus prestadores, su aplicación no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados".

 

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