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El caso "Schiffrin" fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28/3/2016; por mayoría de votos cambió explícitamente la jurisprudencia sentada en el caso "Fayt", sentenciado en 1999 por la Corte menemista que había declarado inconstitucional el artículo 99 inc.4§ tercer párrafo de la Constitución de la Nación de 1994.
Dicho artículo 99 inc. 4§ consiste en la fijación por el constituyente de un tope de edad (75 años) para permanecer en el cargo de juez federal.
Un nuevo nombramiento precedido de igual acuerdo será necesario para permanecer en el cargo cinco años más, el cual podrá ser repetido indefinidamente por el mismo trámite.
En el caso "Fayt" la Corte Suprema consideró que el constituyente se había excedido del temario de la convocatoria dispuesto por la ley 24.309, al reformar el citado artículo y por tal motivo lo declaró inconstitucional y nulo.
En el caso "Schiffrin" la Corte Suprema ante la demanda promovida por el Dr. Leopoldo Héctor Schiffrin sobre acción declarativa de inconstitucionalidad, declaró que no hubo tal extralimitación por parte de la Convención Constituyente y por consiguiente declaró plenamente válido y vigente el artículo 99 inc. 4§, tercer párrafo de la Constitución Nacional.
El fallo Fayt, que permitió que el Dr. Carlos S. Fayt permaneciera en su cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta diciembre de 2015, pocos meses antes de su fallecimiento ocurrido a sus 97 años, había generado una fuerte polémica desde su dictado ya que fue la primera y única vez que la Corte declaró inconstitucional una disposición de la Constitución Nacional y que dicha sentencia redundaba en un beneficio para un miembro del tribunal interviniente.
En los diarios Clarín y Página 12, en los días siguientes a dicha sentencia, los constitucionalistas Badeni y Sabsay en el primero y Sabsay y Quiroga Lavié, en el segundo expresaron su posición contraria al fallo. En una editorial del diario La Nación se expresaron argumentaciones similares a los juristas citados.
Uno de los trabajos académicos imprescindibles posteriores al fallo fue el del Dr. Antonio María Hernández, doctor en Derecho y Ciencias Sociales, trabajo titulado: "El caso Fayt y sus implicancias constitucionales", allí en las reflexiones finales explica que el caso Fayt significó el quebrantamiento de la Constitución, la politización de la justicia y la judicialización de la política, habla sobre el marcado sentido corporativo del fallo, sobre la necesidad de afirmar los límites del control de constitucionalidad, sobre la lesión al sistema republicano y al régimen democrático que produjo la sentencia y sobre la necesidad de la Defensa de la Constitución que debe ser la actitud que asuma la sociedad argentina.
Finalmente este desafortunado precedente jurisprudencial que violaba la voluntad del constituyente al apartarse la Corte Suprema de una interpretación sistemática de la Constitución y que se constituía en peligroso para la seguridad jurídica fue dejado sin efecto por la Corte en 2016 de forma explícita al sentenciar el Caso "Schiffrin".
El Dr. Néstor P. Sages en su artículo titulado "La justiciabilidad de una reforma constitucional" aparecido en el diario La Ley del 6 de abril de 2017 hace el comentario a dicha sentencia del máximo órgano judicial de país.
Así nos dice que ningún documento internacional de los derechos humanos prohíbe establecer plazos razonables para el ejercicio de un cargo judicial, tampoco puede decirse que disminuya la independencia del Poder Judicial, salvo el establecimiento de períodos muy cortos de 3 o 4 años.
El aparente conflicto entre el artículo 99 inc. 4ª (hasta los 75 años) y el artículo 110 (el que nos habla de la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta) puede leerse leyendo este último así: "los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (durante el tiempo de su gestión)".
Esta se erige así en una interpretación orgánica, sistemática y coordinada de las cláusulas de la Constitución Nacional.
El caso Schiffrin estableció que una reforma constitucional es evaluable judicialmente pero solo para merituar vicios fundamentales en el proceso de reforma o si se alteran cláusulas pétreas de la Constitución.
Continúa argumentando dicha sentencia que el control judicial de la constitucionalidad de una reforma constitucional parte del principio de Presunción Reforzada de constitucionalidad de las decisiones de la asamblea constituyente y que en caso de duda deben reputarse constitucionales las mismas.
Es fundamental resaltar que el mayor fundamento de la sentencia del caso "Schiffrin" es el siguiente: Lo decidido por la Asamblea Constituyente significa la voluntad soberana del pueblo. Independientemente que lo decidido por la Asamblea Constituyente cuente con la adhesión de la mayoría de la comunidad, o solo lo haga parte de ella o que la comunidad no tenga opinión alguna sobre lo reformado, lo cierto es que lo expresado por la Asamblea Constituyente vale jurídicamente como voluntad del Estado Argentino.
Toda esta argumentación jurídica desembocó en la declaración de plena validez y vigencia del artículo 99 inc. 4§ tercer párrafo de la Constitución Nacional y el rechazo de la acción planteada por el Dr. Leopoldo Héctor Schiffrin en marzo de 2016.
Así la doctrina del caso "Fayt", única vez que la Corte Suprema declaró nula una norma de la Constitución Nacional en toda la historia constitucional de la Argentina, fue expresamente abandonada en el caso "Schiffrin" sustituyéndola por un nuevo estandar deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo.
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