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Empleados de confianza

Miércoles, 13 de junio de 2018 00:00
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Existe una tenue línea que diferencia al personal común de una empresa de aquellos a quienes se les aplica el rótulo de "empleados de confianza". Aclaremos que, aunque muchas veces se confunden, no necesariamente el empleado de confianza puede ser considerado "jerárquico" o de "alta dirección". Tampoco debe ser identificado con el personal "fuera de convenio", aunque generalmente el empleador "saca" del convenio a estos empleados de confianza. Es importante destacar que ninguna de estas tres categorías de empleados tiene un tratamiento diferencial en la legislación laboral argentina, a diferencia -entre otras- de la mexicana, peruana o colombiana.

“Aunque muchas veces se confunden, no necesariamente el empleado de confianza puede ser considerado ‘jerárquico’  o de ‘alta dirección’”. 
 

La única normativa diferenciadora en nuestro país para esta categoría de empleados estaba contenida, desde 1929, en la ley de jornada de trabajo (N´ 11.544) que los exceptuaba del régimen de jornada máxima.

Desde el 2010 esa excepción se aplica exclusivamente a directores y gerentes.

Distinguimos entonces las tres situaciones que hemos mencionado.

Empleado jerárquico. Tomamos parcialmente la definición que nos da la legislación española. "Aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma", cuentan con alto grado de autonomía y plena responsabilidad. En principio, deben tener otros empleados a cargo.

Fuera de convenio. Muchos empleadores resuelven unilateralmente que a determinados trabajadores no se les aplique el convenio colectivo, ofreciendo -generalmente- a cambio de ello una mayor flexibilidad laboral y una mejor remuneración.

Generalmente, esa gratificación inicial de trabajo flexible se transforma con el correr del tiempo en trabajar gran cantidad de horas sin percibir retribución por horas extras y la "mejor" remuneración rápidamente se ve absorbida por la inflación sin que se le apliquen los aumentos automáticos de los que goza el resto de los empleados. Es importante precisar que ni aun con el consentimiento expreso del trabajador se lo puede excluir del convenio, a menos que se trate de un empleado jerárquico, como lo definimos en el párrafo anterior.

Personal de confianza. Puede o no ser jerárquico, puede o no estar fuera de convenio. Se trata de empleados que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Gozan de los beneficios que puedan surgir de la cercanía con los "poderosos" de la empresa.

Pero esa "familiaridad" puede pesarles, ya que la causal de despido conocida como "pérdida de confianza" les resulta de mayor aplicabilidad. Así, la jurisprudencia ha sostenido que "la relación entre la responsabilidad del cargo y falta cometida constituye un parámetro para apreciar la validez de la sanción de despido y puede sostenerse que cuando mayor es la jerarquía de la función desempeñada es también mayor la obligación de cuidar la imagen de la empresa y de cumplir con las obligaciones del cargo". (C. N. Trab. - Sala IV - 27/3/78, "Zanelli c/Palmer").

Por el otro lado, surge un pacto de confidencialidad tácito (a veces expreso) que lo obligará a guardar reserva sobre toda información o conocimiento sensible que haya adquirido en función de su puesto.

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