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La designación de un magistrado judicial, sobre todo de los jueces de los tribunales superiores, con las condiciones y los rasgos arquetípicos del administrador de justicia, con solvencia ética y jurídica, sometido únicamente al imperio de la ley e irreprochable prestigio, tendría un efecto decisivo como expresión de la firme voluntad del sector político de dignificar la cultura judicial, jerarquizando el nivel de profesionalidad de los jueces y creando las condiciones necesarias para que resplandezca su principal virtud: la permanente independencia, que junto con la imparcialidad, ecuanimidad y la capacidad técnica son los pilares en que se asienta el buen funcionamiento de la jurisdicción.
El salto cualitativo que brinda a los convencionales constituyentes esta reforma de la Justicia es de alta significación, por lo que debe ser encarada con la prudencia y dedicación que ello merece, se hará así una mejor devolución a la sociedad civil, ya que va a abarcar aspectos trascendentales que involucran a la judicatura que habrá de juzgarlos.
La esencia del sistema republicano de gobierno es la independencia del Poder Judicial respecto de los órganos Ejecutivo y Legislativo. Si no hay una Justicia independiente, confiable y creíble prevalece la impunidad.
Desde hace 10 años se registra un fenómeno en muchos países del mundo: la caída de la democracia y el debilitamiento de las instituciones. El sistema más común son las autocracias electorales, es decir el gobierno que llega al poder utilizando las elecciones, siendo sus características: concentración de poderes en el ejecutivo; cooptación del Poder Judicial (esto es su captura y avasallamiento); debilitamiento de los organismos de control; restricción de las libertades individuales; ataque a las organizaciones cívicas en su libertad de participación.
Permeabilidad a la política
Por ello resulta imprescindible -para poner una valla a tal estado de cosas- el fortalecimiento de la calidad institucional, ya que su carencia impacta no solo a nivel empresarial, desarrollo productivo, inversiones, educación, etc., sino en la calidad de vida de los propios ciudadanos, probablemente la peor herida que pueden recibir es cuando comienzan a comprender que una Justicia cooptada por el poder político no es justicia, sufriendo las consecuencias de la permeabilidad de la Judicatura a las exigencias políticas al ponerse en riesgo sus derechos más elementales.
Muchas veces la inconducta de un magistrado judicial no revela un desconocimiento del Derecho, sino infracciones a las más mínimas obligaciones de decoro e imparcialidad, quedando impunes debido a que el ordenamiento jurídico local no contiene normas con potencialidad para sancionarlo, repárese lo que es el sistema del juicio político, que nunca llega a feliz término para los ciudadanos por los desfasajes de su articulación en la Constitución, lo que requería su urgente reforma.
Una manera de evitar estas situaciones es que la selección de los jueces esté a cargo de órganos con autonomía funcional de los poderes políticos, que permitan garantizar su independencia. Hoy, conforme lo estipulado en nuestra Constitución, los jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Es tendencia que estos sistemas de designación deben ser adecuados a los nuevos tiempos, reconstruidos a la luz de un estado de derecho que es diferente al modelo cuasi decimonónico tardío. En pocas palabras, la revolución judicial prohijada particularmente por los aportes del neoconstitucionalismo de los últimos veinte años, y la recuperación de una función de la jurisdicción creativa en gran medida de prácticas sociales y con un fuerte compromiso en los roles de definición política del estado de derecho, requiere de jueces con otras tallas interdisciplinarias, con manejo de herramientas novedosas, y con capacidades de un discernimiento práctico que visualice la respuesta justa en tanto luzca razonable.
La forma en que es escogido un juez tiene directa relación e incidencia sobre el grado de independencia e idoneidad con que se desempeñará en el cargo.
Sistemas comparados
Se dice que sistemas de designación de jueces en otros modelos constitucionales y aquellos en donde rigen distintos paradigmas no pueden trasplantarse sin inconvenientes. Sin embargo, al menos desde el plano de la investigación, el estudio de los sistemas comparados facilita el aprendizaje a partir de la experiencia ajena.
Un sector entiende que debe participar el Poder Ejecutivo en su nombramiento; la razón que normalmente se invoca ha sido la legitimidad democrática, según la cual, en un sistema de tales características es bueno que todas sus autoridades tengan origen popular, sea de manera directa o indirecta. A ello se suma el argumento que los jueces integran, además, un poder que tiene a su cargo el control de constitucionalidad, razón por la cual no solo deben tener una visión técnica, sino también política. Este modelo ha recibido críticas por entender que el mismo, "tarde o temprano, desemboca en la designación de personas que son más adictas o simpáticas a los políticos de turno. Provoca los inevitables y consabidos "agradecimientos' a quienes promovieron la nominación o bien el nombramiento tiene lugar condicionado por acuerdos previos, cuando no con el especial encargo de resolver favorablemente ciertos casos planteados o inminentes" (Zaffaroni, "Dimensión política de un Poder Judicial democrático").
Siguiendo esta orientación, Néstor Sagües sostiene que tal mecanismo de selección resulta a menudo “inficionado de favoritismo partidista y en un contexto donde las lealtades personales o de grupo prevalecen sobre las lealtades institucionales con injusta proposición. (“Variables y problemáticas del Consejo de la Magistratura en el reciente constitucionalismo latinoamericano‘)
Cabe destacar el caso de Uruguay, habida cuenta de que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Poder Legislativo por dos tercios de votos del total de los componentes de dicho cuerpo.
En Colombia la Constitución establece que los magistrados de la Corte Suprema son nombrados por la corporación de listas remitidas por el Consejo Superior de la Judicatura, en México los magistrados de circuito y los jueces inferiores por el Consejo de la Judicatura.
En esa línea se ubican Paraguay y Perú.
Este esquema ha tenido preponderancia en los regímenes europeos, en la mayoría de ellos los nombramientos se hacen imparcialmente por un Consejo, tomando en cuenta la idoneidad de los candidatos para la alta magistratura, resultando común que sean abogados de vasta trayectoria profesional o juristas de amplio y brillante desempeño dentro del Poder Judicial.
Se ha considerado que en los países latinoamericanos la injerencia del Poder Ejecutivo en la designación de los jueces ha terminado restringiendo la independencia judicial (Ventura, Adrián, “Consejo de la Magistratura”).
El compromiso del juez
El juez debe su cargo a sus cualidades y no al que lo ha nombrado
Dentro de este contexto, resulta imprescindible entonces que, en el proceso de designación de jueces de Corte se establezca un órgano encargado de seleccionarlos mediante concurso público de antecedentes y oposición, para que pueda evaluar, con imparcialidad y absoluta objetividad, la idoneidad, la aptitud para el cargo y la vocación democrática del postulante.
De esta manera el juez que resulte elegido deberá su cargo solo al peso de esas cualidades que legítimamente acredite y no al deber de gratitud hacia el mandatario que lo ha nombrado, que lo obligara “in eternum” a pronunciar fallos adictos.
Es fundamental que se garantice la igualdad de oportunidades para todos aquellos que se postulen y que reúnan las condiciones intelectuales y éticas básicas necesarias para integrar el Máximo Tribunal local.
Finalmente, con relación al órgano encargado de examinar la idoneidad técnica jurídica y moral de los postulantes, se prevé que el mismo esté integrado por representantes de las universidades, Colegio de Abogados, de magistrados judiciales, asociaciones civiles de reconocida trayectoria, por personalidades académicas del más alto prestigio en la materia, provenientes de otras provincias, para asegurar un mayor grado de transparencia en la nominación, la que debe ser ratificada por la Asamblea Legislativa.
Los valores democráticos
El hecho de que los jueces no sean elegidos a través de elecciones populares es precisamente lo que los capacita para reflejar aquellos valores probados por el tiempo, aquellos principios subyacentes al sistema legal, el juez personifica la fortaleza, protegiendo el concepto de democracia, que no es simplemente el gobierno de la mayoría, la democracia solo puede conseguirse encontrando el justo equilibrio entre el gobierno de la mayoría y los derechos de la minoría.
El juez debe dar pruebas de humildad intelectual, juzgar no es simplemente un trabajo, es una forma de vida. Cada juez debe cumplir su misión con integridad, junto con sentido social y comprensión histórica.
El juez no es un político, no representa a un sector u otro. Más aún, el juez es neutral, alguien que juzga objetivamente el conflicto específico que tiene ante sí.
Debe esforzarse en encontrar soluciones que reflejen un equilibrio de justicia e igualdad para todos. Así, por encima de todo debe luchar por llevar a su más completa expresión el valor básico que esencialmente predica toda ley y en el que toda sociedad se basa, esto es la justicia *.
Todavía queda un camino para que el resultado final de la Convención reformadora pueda ser auscultado públicamente; pero a pesar de que hay sectores sociales que no acuerdan de tomar con total profundidad el verdadero significado de la independencia de un poder del Estado, también hay grandes esfuerzos que se hacen sin estridencias, sin tan siquiera atraer la atención de los medios de prensa, y no dudamos que muchos convencionales constituyentes, en esa línea de gestión se encuentran.
* Juez Aharon Barak al recibir el Premio Internacional “Justicia en el Mundo “Madrid mayo de 1999