Quizá Marco Polo (1254-1324) fue el primer viajante de comercio de la historia; al menos cumplía con dos de las condiciones esenciales que definen dicha profesión: a.- viajar y b.- vender. Pero le faltaba un tercer requisito para encuadrar en el Estatuto del Viajante (ley 14546): estar en relación de dependencia. Marco Polo era un comerciante independiente, próspero, que más se parecería a una agencia mercantil (Arts. 1479 y ss. del Código Civil y Comercial) que actuaba por su cuenta y riesgo. En realidad, no fue el primero (ya su padre y su tío habían viajado al extremo oriente), pero sí el más famoso.
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Quizá Marco Polo (1254-1324) fue el primer viajante de comercio de la historia; al menos cumplía con dos de las condiciones esenciales que definen dicha profesión: a.- viajar y b.- vender. Pero le faltaba un tercer requisito para encuadrar en el Estatuto del Viajante (ley 14546): estar en relación de dependencia. Marco Polo era un comerciante independiente, próspero, que más se parecería a una agencia mercantil (Arts. 1479 y ss. del Código Civil y Comercial) que actuaba por su cuenta y riesgo. En realidad, no fue el primero (ya su padre y su tío habían viajado al extremo oriente), pero sí el más famoso.
En la baja edad media ya pululaban los vendedores que iban de pueblo en pueblo ofreciendo sus mercaderías, pero los viajantes -tal como los conocemos hoy- recién surgirían a partir de la revolución industrial. La producción masiva, hizo necesaria la búsqueda de nuevos mercados, y con la mejora en los medios de transporte y las comunicaciones, se potenció la figura del vendedor viajante.
Con los avances tecnológicos y las nuevas modalidades de consumo no son pocos los que vaticinan la muerte del viajante como profesión (no la que pinta Arthur Miller en su famosa obra teatral). Sin embargo, este oficio se mantiene en pie, ya que no resulta tan sencillo desembarazarse del contacto humano aun en las relaciones comerciales. Ningún robot es capaz de desplazar la calidez y simpatía que caracteriza a la mayoría de los miembros de esta cofradía profesional.
Régimen legal argentino
Aún antes de la profusa legislación laboral del peronismo, en el año 1940 se había dictado un estatuto contemplando las particularidades de estos trabajadores. Pero fue en 1958, bajo el gobierno del Dr. Arturo Frondizi, cuando se dictó la ley 14546 que aún nos rige. La reforma del Código Civil, en el año 2015 introdujo el "contrato de agencia" superponiendo confusamente características del estatuto del viajante. Es un tema delicado ya que precisamente en relación a los viajantes es donde más prolífera el fraude laboral. El viajante puede desempeñarse simultáneamente para distintas empresas y aun así, estar en relación de dependencia con cada una de ellas. Lo fundamental es que el viajante carezca de una organización empresarial propia (oficina, empleados, deposito, etc.) y que se lo pueda considerar "subordinado" es decir sujeto a las órdenes que directamente le imparta la empresa (venta a nombre y por cuenta de la empresa, con zonas o recorridos determinados, con precios fijados por la principal, etc.) recibiendo como retribución un porcentaje de las ventas y de las cobranzas (comisión).
Las empresas muchas veces pierden los juicios laborales de viajantes, pero es por su propia negligencia. Por un lado, cuando persisten en negarles la relación laboral y por el otro cuando omiten llevar el "libro de viajantes" que es una exigencia de la ley cuya omisión sale muy cara.
Una particularidad del régimen de viajantes es que ha incorporado una "indemnización por clientela", que anticipamos- ni es indemnización ni es por clientela. Teóricamente esta indemnización tiende a compensar el beneficio del empresario que se queda con la clientela incorporada o acrecentada por su viajante y a evitar que el trabajador sea despedido luego de conquistar su cartera de clientes. Sin embargo, la ley 14546 estatuyó un régimen que nada tiene que ver con la clientela, ya que el viajante adquiere derecho a la indemnización automáticamente al transcurrir un año cuando se extinga la relación laboral por cualquier motivo (aún en caso de renuncia o despido con justa causa) Esto es, independientemente de que haya aumentado clientes o perdido los que se le proporcionaron. También el módulo indemnizatorio es independiente de la clientela ya que se estableció en el 25% de la indemnización por despido. Claramente: ni es indemnización, ni es por clientela.