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¿Es lícito impedir el ingreso a un trabajador impuntual?

Sabado, 22 de abril de 2023 02:17
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Si tiene un empleado impuntual, ípóngase contento!: tiene alguien creativo y optimista que lo acompañará en todas las horas (salvo las que llegue tarde). Un estudio de la Universidad Estatal de San Diego reveló que las personas habitualmente impuntuales tienen una personalidad relajada y se muestran optimistas ante la vida. Además, otros estudios demostraron que el optimismo es un factor clave para el desarrollo exitoso del trabajo en grupo, tanto por el clima de trabajo que se logra como con la productividad y la originalidad. El informe determinó que los impuntuales "no pierden el tiempo en atender cada pequeño detalle del árbol, sino que logran enfocarse más en todo el bosque. Ven el futuro como un mundo de posibilidades infinitas".

Lo cierto es que "impuntualidad" es una marca registrada en los países latinos, a la que los empresarios no toman con mucho buen humor. Un fenómeno frecuente en la práctica, pero a la que la doctrina laboral no ha prestado ninguna atención se produce cuando el trabajador llega tarde a trabajar y el empresario le prohíbe el ingreso al trabajo y lo manda de vuelta a su casa (o a donde quiera dirigirse el laborante). ¿Es lícita la decisión empresarial? No existe una respuesta sencilla, por ello analizaremos el contexto jurídico.

Una de las principales obligaciones de los empleados es poner a disposición de la empresa su fuerza de trabajo en los días y horarios pactados. El deber de puntualidad está previsto en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo que también establece que el trabajador tiene que prestar el servicio con asistencia regular y dedicación adecuada.

Se considera que las llegadas tarde pueden provocar diversos inconvenientes, impiden el normal cumplimiento de los programas de producción y ejecución de los trabajos, afectan a la calidad y elevan los costos de operación y los gastos generales. Pero para que el empleador pueda negarle el ingreso al trabajador impuntual debe haber una justificación mayor. Si la impuntualidad es de pocos minutos y el empleador no demuestra que el ingreso del trabajador le produce serios inconvenientes, no podrá negarle la entrada. Obviamente, si se trata de un chofer de colectivo de larga distancia que se presenta tarde a tomar servicio no tiene sentido autorizarlo a trabajar. O del asistente a una cirugía que ya ha sido reemplazado.

Si bien el trabajador debe presentarse en el horario pactado, la LCT establece que una de las principales obligaciones del empleador es la de dar "ocupación efectiva" al trabajador. El empleador tiene derecho a sancionar al trabajador, pero la negativa de ingreso no puede tomarse como una especie de suspensión disciplinaria, ya que esta debe cumplir requisitos formales (notificada por escrito y en forma anticipada). Es lícito descontar el salario correspondiente al tiempo no trabajado, pero solo el tiempo que corresponde a la llegada tarde.

¿Llegar tarde al trabajo 176 días justifica el despido?

No, al menos así lo entendió, el año pasado, un Tribunal Superior español que consideró que durante todo el tiempo en que se produjeron los retrasos la empresa no apercibió, requirió ni sancionó a la trabajadora, lo que lleva a concluir que la empresa consentía ese comportamiento o, sino, no lo consideraba relevante a efectos disciplinarios.

Un caso similar resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Legal, Norberto c/Action Travel) donde se analizó el caso de un trabajador que tuvo 63 "llegadas tarde" en un lapso de 24 meses. El Vocal del Tribunal, Dr. Luis Raffaghelli, consideró que "no configuran circunstancias que autoricen la extinción del contrato en los términos del art.242 de la L.C.T. ya que debe tenerse en cuenta que, para constituir injuria en el sentido técnico del instituto, debieron tratarse de faltas de puntualidad "no avisadas", "no justificadas" o ambas a la vez, lo que no ocurrió en el caso. Advirtiendo, además, que de todas las faltas denunciadas solo se sancionó al actor en tres ocasiones.

Sin embargo, los tribunales -en general- entienden que las faltas reiteradas e injustificadas durante la relación laboral demuestran falta de contracción a las tareas y son causal de despido ya que constituyen actos de inconducta y traen como consecuencia el relajamiento de la disciplina, especialmente si ya han sido objeto de prevenciones, amonestaciones o sanciones". Así, "una última ausencia o llegada tarde injustificada pone en evidencia la ineficacia de toda medida disciplinaria aplicada con anterioridad y no es un hecho que pueda considerarse aislado, sino la culminación de un proceso moral lesivo a los intereses de la patronal".

 

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