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Generar una nueva imposición tributaria, en un contexto de grave situación económica como la que vivimos, en una de las provincias más pobres -como la nuestra-, siempre es una mala noticia y máxime si se vincula al servicio de justicia.
Los constitucionalistas solemos mirar con disfavor los obstáculos que se proponen para acceder a los Tribunales más importantes -en especial los obstáculos económicos- atento la importancia que suele tener el hecho que los jueces más preparados se pronuncien constantemente en temas de interés vital para una sociedad. Idéntico disfavor a ser restrictivo con el criterio de cuestiones constitucionales que se habiliten para ser revisadas por las Cortes.
Como se observa a simple vista, hay mucha injusticia en materia de derechos fundamentales aguas abajo de estos Tribunales Superiores y en mi opinión hay que provocar una mayor intervención y no menos, para aliviarla. La nota de opinión de la Dra. María Fernanda Guillen, sobre un nuevo requisito dinerario para la interposición de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, publicada recientemente en El Tribuno, ha dado en la tecla.
Existe entonces, en mi modesta opinión, una especie de presunción de inconstitucionalidad por afectar el acceso a una justicia pronta y eficaz, si se suman obstáculos y no facilidades (desde el tipo de letra de los escritos, la cantidad de hojas o un precio en dinero para fallar) para resolver cuestiones constitucionales, que deberían ir rápidamente a los meollos de las cuestiones de fondo en juicio y no quedarse en las formas o en los pagos.
Las Tribunales Superiores de Provincia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostienen la tesis contraria (que las quejas abruman, que existe un uso indebido) y he ahí una gran polémica dado el imperativo de acceso a la Justicia, que se agudiza cuando las crisis económicas arrecian, los conflictos se multiplican y los Tribunales se divorcian aún más del importante servicio que prestan a la ciudadanía, al cerrar o limitar su jurisdicción, aumentando sus precios por el servicio de decir el derecho, en forma definitiva o final, clausurando los conflictos judiciales. Si uno mira lo que eran los escritos de queja por ante la CSJN antes o ve cómo se generaron los grandes casos del Tribunal, miraría con menos disfavor los planteos de los abogados insistentes.
La existencia de beneficios de litigar sin gastos, como remedio a estas dificultades, no deja de ser en definitiva, un trámite burocrático judicial más, que ocupan tiempo y recursos humanos y ralentizan la rápida resolución de los conflictos y es de esperar que si la iniciativa de generar en Salta la nueva tasa por queja por recurso de inconstitucionalidad denegado prospera, se multipliquen este tipo de pedidos de Beneficio de litigar hasta mejorar de fortuna, inundando los tribunales inferiores. Un baldón más.
Y sucede que puede que alguien no califique como pobre de solemnidad para la carta de pobreza, por tener bienes o ingresos ingentes, pero igualmente no pueda sustraer importantes recursos para llevar sus conflictos a los Tribunales. ¿Qué pasará entonces? O los justiciables comenzará a desistir de intentar llegar hasta los jueces más encumbrados, por cansancio o por no calificar por niveles de ingresos económicos igualmente misios o habrá que contar con grandes presupuestos para iniciar y terminar un asunto en la Justicia.
Todo esto también puede ser dicho, y es enteramente aplicable, respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que actualiza periódicamente su tasa por queja por REF denegado (Salta suele denegar en un número abrumadoramente alto los Recursos extraordinarios presentados, lo que impone el depósito federal para continuar aguas arriba), para lo que habría que contar, de prosperar esta iniciativa, además del depósito para la Corte local, con una cifra de $900.000 adicionales como requisito previo para intentar llegar a la Corte Suprema. Pero una cosa diferencia radicalmente la realidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el trabajo de nuestro Superior Tribunal de Provincia: la cantidad de expedientes que pujan por ingresar a la jurisdicción extraordinaria. En la Nación son decenas de miles los expedientes que juegan su suerte y se acumulan por cientos de miles, siendo absolutamente impropio para un Tribunal de esas características, que busca compararse con la Corte Norteamericana o el BverG alemán. No creo que la realidad de Salta sea analogable. La CSJN dictó 28.614 sentencias en 2019. 18.245 causas falladas en 2023 con cuestiones federales trascendentes y complejas.
Este fiscalismo desnaturalizado -que se reconoce en Salta, no se vincula a las necesidades financieras del servicio sino al objetivo de desalentar recursos que llegan a nuestra Corte, lo que intensifica nuestra presunción de inconstitucionalidad- genera una visión indeseable para los Tribunales: la percepción de una justicia elitista, para personas pudientes y poderosas, donde el sentimiento generalizado es "no vas a llegar", como decía un juez a un celebre reo de la provincia, hoy afortunadamente libre y en posición de narrar en primera persona la penosa experiencia de las dificultades del acceso a la justicia real. Todo ello no hace sino aumentar la brecha existente entre el Poder Judicial y la sociedad, brecha reconocida en el Plan Estratégico II del Poder Judicial (2017-2027) que hay que achicar, no aumentar.
Desde el punto de vista fiscal y siendo que el Poder Judicial de Salta, en lo central, se sostiene con los impuestos generales de los ciudadanos, sin perjuicio que es deseable la autarquía financiera y una mayor correspondencia entre tasa y servicios, lo cierto es que hoy el funcionamiento se encuentra sólidamente financiado y así debe seguir, asegurándose en el presupuesto general del Estado los dineros necesarios y no imponiendo cortapisas, que solo fácilmente podrán superar unos pocos adinerados en la Provincia, en desmedro de los muchos.
El debate está abierto y como toda cuestión es opinable. Bueno sería conocer la justificación estadística del proyecto, un estudio sobre el caudal de trabajo de nuestra Corte, los números de presentaciones, de admisiones y rechazos y evaluar si lo que se propone, como argumento pueda vencerse, de manera fundada, generando un tributo que no tenemos, por un servicio que resulta necesario para jugar la última carta que se tiene cuando uno cree que está en disputa la Constitución y los derechos fundamentales que ella reconoce. Nada más y nada menos que la Constitución, por más abrumadoras que resulten las presentaciones.