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La República en plena tormenta

Jueves, 16 de mayo de 2024 01:48
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Si uno pasa revista al estado de situación de las principales instituciones de la República (Congreso, Presidencia de la Nación, Poder Judicial e incluso Gobiernos de Provincia) transcurrido ya casi un cuarto de siglo en Argentina, observa azorado una larga lista de quebrantos de principios, abdicaciones varias y en especial apuestas cuestionables, a institutos jurídicos que ya han demostrado su irremediable fracaso para los procesos de democratización, modernización y eficiencia que se postulan para una reforma integral del Estado y la sociedad.

Las denominadas nuevas "Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos", como grandilocuentemente se pretende llamar a todo este proceso iniciado a fines de 2023, y que captará la atención de todo el período gubernamental en desarrollo, todo puede y debe ser analizado bajo el prisma de las líneas que la Constitución despliega y que ya despiertan las prevenciones.

Hiperpresidencialismo

La propuesta de delegar, en el marco de la emergencia y utilizando el mecanismo excepcional del art. 76 de la Constitución Nacional, atribuciones del Congreso al Presidente de la Nación, y el masivo proceso de eliminación, disolución o liquidación de entes, organismos y sociedades del Estado, más la privatización de empresas públicas (reviviendo fracasados mecanismos de la ley 23.696), trae de nuevo los peligros de prácticas de venalidad y corrupción con que ya hemos conocido todo aquel proceso de reforma integral que ahora se pretende de un plumazo y casi sin discusión en el Congreso Nacional volver a instalar. Hablamos entre otras cosas, de la forma en que se hacen y deciden las leyes más estructurantes del ordenamiento jurídico económico y social del país, donde de la noche a la mañana se pretende mudar radicalmente un sistema estable de reglas por necesidades "urgentes", basadas en la declaración de emergencia como panacea de todos los males.

Basta referir el anómalo proceso de redacción de la norma, atribuido a estudios jurídicos privados, sin el asesoramiento de los cuadros de abogados estatales, que tendrán que defenderlo cuando sobrevengan los problemas jurídicos. Esto se hizo evidente en la débil defensa que desarrollaron los funcionarios técnicos enviados al Congreso, y su silencio sobre las razones tenidas en cuenta para la confección. No se debe pasar por alto la insólita respuesta de alguno de ellos que llegó a decir ante las comisiones del Senado "no conozco" el artículo o "no lo he leído".

La delegación de atribuciones legislativas que le competen al Congreso que se propone en la ley "Bases" para el Presidente, más el dictado del mega decreto DNU 70/23 y otros, fácil es comprender el peligro que para la República entraña la prescindencia del principio de división de poderes y el recurso, otra vez, a la herramienta de concentrar en el Presidente, con los descalabros e hipertrofia que ello genera, atribuciones de otro poder del Estado, central para la República en toda esta historia, como es el Congreso de la Nación.

Delegación legislativa y Decretos de necesidad y urgencia, en el tamaño y demasía como el intentado por el Presidente de la Nación ahora (hiperpresidencialismo), nada bien le han hecho ni le hacen a la República diseñada por la Constitución y, es más, ha estado en las antípodas del proceso de reforma iniciado por Argentina, luego del año 1994, sin lograr conjurarlo un ápice, como se observa desde la perspectiva histórica, pudiéndose reputarlo como un fracaso de las intenciones constituyentes de los recientes reformadores.

Seguimos concentrando en líderes mesiánicos - nunca mejor intitulado como hasta ahora, por los dichos del propio Presidente, en la creencia de ser él mismo un Moisés con su pueblo, a punto de cruzar el mar rojo-, las atribuciones que la Constitución ha buscado distribuir entre los poderes de la República, para evitar el fenómeno lesivo por el cual una sola persona puede decir la suerte de la organización política y económica del País, por más voto que haya cosechado.

Una prueba elocuente del importante y concreto descalabro que genera esta reconcentración es por ejemplo, la desregulación total del sistema de medicina prepaga en Argentina, dispuesta por el art. 265 del DNU 70/23, que genera al presente una situación de las más insólitas que recuerde la historia nacional: el Presidente de la Nación, a través de un organismo suyo, litigando contra el propio DNU que ha dictado, para hacer que el Poder Judicial ponga los límites que él mismo ha quitado, a las empresas de medicina privada, sin derogar el régimen normativo.

Cuando las compañías eléctricas sigan por idéntico camino, veremos que los desajustes trasladan las contradicciones de política económica, bajo las mismas reglas, pero en los Tribunales.

Congreso activo pero vaciado

El Congreso Nacional, sin perjuicio de haber mantenido un incesante trabajo en todos estos meses en que el nuevo Gobierno Nacional ha lanzado sus iniciativas legislativas, sigue sin efectuar el control constitucional sobre el nombrado decreto, no obstante ya haber hecho lo suyo una de sus Cámaras, rechazando la necesidad y la urgencia y las razones tenidas en cuenta para arrogarse facultades que la Constitución establece de nulidad absoluta e insanable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, también esquivándole al problema, por dos de sus más recientes decisiones, abdicando de ejercer el control constitucional todavía, dejándolo todo en manos de la política como dijera su presidente Horacio Rosatti, aplicando una dosis excesiva de "cronoterapia" (Carlos Fayt) o "maduración y cajoneo" de causa (Cristian Abritta).

Por otro lado, el paso dado, habilitando con la media sanción en Diputados una ley gigantesca por su impacto en todo el aparato estatal, sin el debido debate y trabajo de deliberación en orden al alcance real que tendrá esta ley en la vida de los argentinos, representa una mácula muy grande en orden a los principios de democracia representativa y federal, con que la Constitución inicia su descripción del régimen argentino. Ha pasado casi sin discusión, por ejemplo, el ya nombrado artículo 162 del Proyecto Bases, que en lo concreto para el régimen de grandes inversiones que promueve para el país establece -en infracción a la Constitución Federal-, la nulidad absoluta e insanable de "cualquier norma o vía de hecho local" por la que se limite, obstaculice o desvirtúe el régimen de grandes inversiones que se promueve. Esto aplicaría de manera plena "independientemente de que dichas jurisdicciones" (provincias, CABA o Municipios) decidan adherir o no el RIGI nacional. El federalismo, herido a todas luces, por una proyectada ley que hace al mencionado caballero RIGI, más poderoso que todas las autonomías provinciales juntas, como no lo hubiera soñado caudillo más unitario. Es más, establece, en infracción a la división jurisdiccional del Poder Judicial de la Nación, que es la Justicia federal la que debiera "en forma inmediata impedir su aplicación".

Es decir, si los inversores demandaran protección cautelar ante la existencia de normas locales que regulan desde el tratamiento tributario de los grandes proyectos de inversión hasta la dinámica de recursos renovables o no renovables, los jueces federales de Provincia pasarían décadas debatiendo cuestiones jurídicas ajenas a su competencia. Porque esta normativa está incentivando grandes proyectos de inversión de naturaleza extractivista sobre recursos que don de dominio originario de los Estados provinciales.

Es tan delicado el cuadro de situación sobre las instituciones de la República, que si pudiésemos hacer una apretada síntesis, tenemos un Congreso de la Nación que abdica su control, no asume sus atribuciones y delega, estando él mismo en intenso funcionamiento, un Poder Ejecutivo Nacional que bajo el argumento de la emergencia económica concentra y consolida un poder omnímodo para un proyecto económico radical que desorienta incluso a las gobernaciones de Provincia; en tanto, un Poder Judicial mudo y expectante, salvo contadas excepciones, ante el alud de planteos de inconstitucionalidad sobre muchos de los aspectos de la vida civil afectados hasta ahora, espera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación baje las líneas lo suficientemente claras para restablecer el republicanismo y la constitucionalidad herida.

"Nunca es sobreabundante - decía hace poco un magistrado de la Corte Suprema -, recordar que la Constitución es nuestra carta de navegación y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta, no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige. De esta manera, la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución".

 

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