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12 de Agosto,  Salta, Centro, Argentina
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Control republicano del poder

Martes, 11 de junio de 2024 01:42
Fachada del edificio de la Auditoría General de la Nación.
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La Corte Suprema de la Nación ha ejercido en numerosos casos el control sobre acciones de los otros poderes del Estado, cuando su accionar ha sido contrario a lo dispuesto por la Constitución Nacional. Se ha dado sobre todo en el caso de violación de derechos constitucionales o de excesos en sus funciones. El Poder Judicial es el intérprete final de la Constitución.

La Constitución es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal. En consecuencia, existiendo caso, o sea una presentación concreta, el Poder judicial puede actuar haciendo lugar a medidas cautelares, u otras para evitar la existencia de un daño o la prolongación del ya existente.

Desde sus primeros fallos, la Corte dejó claramente establecido el control de la constitucionalidad de sus normas, control que es fundamental en nuestra organización constitucional. Los tribunales de Justicia tienen el deber de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición a ellas.

La clave de todo el sistema constitucional argentino se basa en la limitación de los poderes de gobierno y la sujeción de sus actos a la autoridad judicial en la oportunidad y en los casos sometidos a su decisión, porque los jueces están facultados para rever los actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pudiendo invalidar las normas, actos y omisiones que vulneran la Constitución Nacional.

A nivel nacional existe un control interno de la administración ejercido por la Sindicatura General. Existe también un control externo ejercido por la Auditoría General de la Nación. La Constitución Nacional señala ( art.85) que la AGN es el organismo de asistencia técnica del Congreso y que tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria y auditoria de todas las actividades de la administración pública. En virtud de este artículo es que existe una Comisión bicameral Revisora de Cuentas, la que analiza las resoluciones de final de auditoría de la AGN y aconseja su aprobación o bien, solicita profundizar algunas cuestiones.

Ahora bien, esta comisión, presidida ya hace dos años por Legisladores del oficialismo del gobierno anterior, no convocó a reunión de los legisladores integrantes durante dos años, a pesar de estar a su disposición todos los expedientes informados por los técnicos y asesores de la comisión.

El Poder Judicial puede y debe controlar la gestión cuando esta vulnera la Constitución y cuando se le solicite su intervención en el caso concreto. Es el funcionamiento de la república y el respectivo control de los poderes.

A pesar de declaraciones equívocas que suelen escucharse en tal sentido, que el Poder Judicial intervenga no significa inmiscuirse en funciones del Poder Ejecutivo, sino ejercer el control republicano consagrado por la misma Constitución.

Así como es función propia del Poder Legislativo el dictar las leyes, si estás resultan violatorias de la Constitución, el Poder Judicial está facultado para declarar su inconstitucionalidad y, en consecuencia, su no aplicación.

No solo los poderes del Estado: todos los ciudadanos, las empresas nacionales o radicadas en el país, las personas jurídicas y los extranjeros residentes deben adecuar su accionar a lo señalado por la Constitución de la Nación Argentina.

Eso permite la convivencia en paz. Esas son las reglas claras, en beneficio de la sociedad y de cada persona, a las que todos debemos someternos.

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