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Repuestas previsionales

Domingo, 18 de agosto de 2024 02:15
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Adriana Fernández: mi esposo tiene problemas de salud y ya no puede trabajar. La comisión médica le dio un porcentaje que no le alcanza para hacer un retiro. ¿Qué podemos hacer?

Buen día Adriana. Los tiempos para apelar los dictámenes de la comisión médica son muy cortos. Sin embargo, si no hizo la apelación, tiene la posibilidad de iniciar nuevamente el trámite de retiro transitorio por invalidez en ANSeS. Dependiendo de los problemas de salud y edad de su esposo, también está la posibilidad de solicitar una jubilación por minusvalía. Esta prestación establece un requisito de edad de 45 años para trabajadores en relación de dependencia y de 50 para trabajadores autónomos. Además se exigen 20 años de servicios con aportes, acreditando que durante los últimos 10 años, se prestaron servicios en estado de disminución física de, al menos, 33%. El tema crucial es demostrar que la patología o problema físico viene de larga data.

Gabriela Aybar: tengo 53 años y 9 de aportes. Me están haciendo aportes en relación de dependencia. Además soy madre de cuatro hijos. Mi consulta es si podré acceder a la moratoria para llegar a los 60 años con todos los aportes.

Buen día Gabriela. Podría hacer uso de la moratoria Ley 27.705 que estará vigente hasta marzo de 2025. Lo primero sería hacer una proyección de cómo quedaría su historia laboral al cumplir los 60 años, en 2031. En principio, con los aportes que tiene, más los que le seguirán haciendo, llegaría a esa fecha con 16 años de servicios con aportes. Si le sumamos el reconocimiento de sus cuatro hijos, alcanza a 20 años de aportes. Ahora las moratorias. En primer lugar se puede acceder a la moratoria Ley 24.476 que es más económica, aunque también más acotada en el tiempo; con ella podría "comprar" hasta cuatro años por un monto más que accesible. Aún le quedarían seis años, para completar con la otra moratoria, la más reciente, Ley 27.705. Esos seis años tienen un costo de 1,6 millones de pesos. Es un monto significativo pero tendrá unos meses, hasta marzo de 2025, para cancelarlo. Éxitos!

Sergio Leaño: tengo una discapacidad y me interesa saber en qué casos ya no será necesario renovar el certificado.

Buen día Sergio. Tener el certificado único de discapacidad (CUD) garantiza el acceso a diversos derechos, por ejemplo, cobertura en prestaciones de rehabilitación (medicamentos, tratamientos y equipamientos). Los titulares del CUD viajan gratis en el transporte público. ANSeS abona asignaciones familiares a los beneficiarios y también cuentan con exención en el pago de algunos impuestos y peajes; además de libre estacionamiento en lugares permitidos. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) estableció los requisitos para eliminar el vencimiento de los CUD. De esta forma se acaba un trámite que resultaba engorroso y, en muchísimos casos, injustificado por tratarse de personas con discapacidades de carácter irreversible. Los requisitos para recibir el CUD sin vencimiento ahora son los siguientes: que el beneficiario haya renovado el CUD dos veces previamente; si el titular tiene 60 años o más (además de mantener sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante 5 años) y; para quienes requieran equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar funciones vitales.

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