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La transparencia es un deber republicano

Viernes, 06 de septiembre de 2024 02:26
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"La mujer del César no sólo debe ser honesta, sino parecerlo". Esta máxima hace referencia al concepto que debe regir en cuanto a la reputación de una persona, en su estima por parte de la comunidad. Impone el criterio de que la fama o prestigio personal, para ser reconocido públicamente, no bastará con una conducta irreprochable, sino que ha de ser ratificada también por la apariencia ante la opinión de los demás.

Su origen es anterior al comienzo de la era cristiana. Ha ido derivando en la consideración que ha de exigirse a la conducta privada de los hombres públicos, que se aprecia como esencial y con la calidad de garantía de una personalidad honorable, digna de ejercer un cargo.

En época de Julio César, se puso en duda, aunque sin fundamento, la honorabilidad de su esposa, Pompeya, de la cual él no dudaba, pero aún ante la falta de evidencia, César decidió divorciarse de ella, consagrando como un precepto, la necesidad de la confianza pública de los ciudadanos en su gobernante, al declarar: "mi esposa debe estar al margen de toda sospecha". Con lo que en realidad se refería a la honorabilidad del soberano ante la opinión de sus gobernados, que debe ser incuestionable y al margen de toda duda.

En la realidad de nuestros días, el presidente Milei, con su decreto 780/24, con el que limita el acceso a la opinión pública, cuando pretende fundamentar semejante restricción, desconociendo los principios diáfanos del sistema republicano, dispone una reglamentación a la ley 27275 que consagra ese derecho, incorporando una excepción a la obligación de proveer información, que en esa ley no existe, violando el mandato constitucional del art. 99, inciso 2, que prohíbe al presidente de la Nación, alterar el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias.

Es notable que quien dice hacer un culto de la libertad, desde la máxima magistratura del Estado pretenda practicar el culto a la personalidad, en el que el líder indiscutido se encuentra en una especie de estado de santidad y de ejemplaridad de origen, manifiesta e indiscutible, que lo pone al margen de cualquier posibilidad de intentar poner en duda su honorabilidad y la probidad e integridad de su conducta y su comportamiento ético.

Es anti republicano que algunos funcionarios se consideren en una posición de privilegio "congénito" de pureza, moralidad y decencia con la que supuestamente nacieron para ser conservada a perpetuidad. Es precisamente lo contrario lo que ha de conducir su comportamiento desde un cargo de representación y jerarquía pública, que los hace más responsables, y los obliga a resguardar con mucho más esmero y permanente vigilancia, el proceder de un ciudadano digno.

Las reiteradas y añejas conductas deshonrosas, corruptas o chabacanas de incontables funcionarios, políticos y gremialistas han instaurado en la conciencia colectiva la tolerancia -o, peor aún, la aceptación- de tales ejemplos de ultraje al ejercicio de un servicio público y una misión que impone el deber de ejemplarizar. Es imprescindible comprender y asumir los cambios estructurales, que son hoy el clamor de una ciudadanía que quiere encauzar la república y que por ello apoya en su mayoría al gobierno. No se trata solo del progreso económico, sino que abarca toda la gama de necesidades y apetencias de bienestar e institucionalidad. Pero no habrá de concretarse tal demanda de la totalidad del pueblo argentino en tanto no se regrese a la convicción cívica de un ciudadano que exija de sus gobernantes y dirigentes la dignidad que los encumbre a la condición de un modelo, de un ejemplo de conducta cívica. Hoy, ante ese ejemplo reiterado de comportamiento vicioso de los servidores públicos, a esa conciencia colectiva le parece una utopía, un sueño irrealizable la conducta ejemplar de un servidor público. Además, en esa exigencia estará cumpliéndose el derecho del ciudadano de participar en la acción de gobierno, que no se limita al ejercicio de elegir sus gobernantes por el voto, sino el de controlar su desempeño, como se lo autoriza y exige el sistema republicano de gobierno.

La significación del decreto 780/24 es preocupante, porque, si bien refiere en sus considerandos al deber republicano de publicidad de los actos de gobierno, a garantizar el derecho de acceso a la información pública, a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones, a promover la participación ciudadana y a la transparencia de la gestión pública; sin embargo, incluye luego en su texto una reglamentación que, con el pretexto de "clarificar" el concepto de información pública, del art. 3 de la ley 27275, introduce una excepción que no está contemplada en el art.8 de esa ley, donde se detallan con precisión, las catorce excepciones que autorizan al estado a negarse a proveer información. Es la parte de los considerandos del decreto, donde ordena que "información pública" es un concepto "que excluye por su propia naturaleza a la información que nace del ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica".

Esa excepción reglamentaria, no contemplada en el articulado de la ley que regula el derecho de acceso a la información pública, entraña un vicio de inconstitucionalidad, al contrariar el mandato del art. 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

 

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