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Jueces sin Justicia: ¿que nos espera a los demás?

Martes, 01 de julio de 2025 01:09
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Por segunda vez consecutiva, en un caso de innegable relevancia institucional para la Provincia -pues finca sobre el menudo problema de la desigual aplicación de la Constitución de Salta, evidenciado a partir de distintas designaciones y caducidades en el Poder Judicial local (la de los jueces de Corte y la de algunos magistrados inferiores)- la Corte salteña vuelve a rechazar in limine - esto significa, apenas traspasado el umbral de los tribunales-, una demanda de un grupo de jueces provinciales que alegan tener derechos en esa controversia y que habían obtenido incluso una medida cautelar con anterioridad.

Ese lapidario rechazo de la Corte de Justicia de Salta sin admitir ninguna discusión se sustenta, en mi modesta opinión, en un error de consideración jurídica al citar los discursos de algunos asambleístas en el seno de la Convención, que no viene al caso tener presente más que para ilustración sobre el tema, pues en tanto meros discursos que no llegaron a ser considerados para la redacción de una cláusula y votados en la Convención, no constituyen derecho vigente y aplicable al caso (que además tampoco se abre a la discusión judicial).

Como se sabe, por omisión de la Convención Constituyente, no se estableció en este punto una cláusula o disposición transitoria sobre cómo resolver el problema de aplicación de la nueva Constitución a los mandatos vigentes de los jueces, en curso de ejecución al tiempo de sanción de la reforma. Es una aburrida cuestión de metodología interpretativa (tema, según el jurista Pedro Sagües, siempre importante, polémico y tramposo), pero baste aquí decir que se recurre a la intención del "legislador" para casos en que, por dificultades en la interpretación gramatical o literal de una norma, es necesario recurrir a expresiones y elucubraciones que se expresaron cuando trataron y redactaron la norma. Pero he aquí que el problema es, precisamente, que la norma no existe (y no cabría aplicar o interpretar lo que no existe). Debió admitirse el caso y construirse otra solución.

Uno de los problemas centrales en todo esto es que la Constitución reformada estableció la caducidad de la garantía de inamovilidad vitalicia de los jueces inferiores a la Corte (un juez en ese entonces tenía mandato mientras durara su buena conducta) y mudó el cargo judicial a uno temporalmente limitado al cumplir cierta edad (70 años), sin decir qué pasaría con los magistrados cuya situación jurídica tenía consolidado ese empleo en los términos de la Constitución anterior a la reforma. Sucedió simplemente que esos jueces afectados, ven o vieron un agravio a la estabilidad, independencia y garantía de inamovilidad en el cargo y plantearon legítimamente su acción. No se esperaban la cerrazón en el acceso a la justicia.

En mi opinión debió la Corte resolver la controversia -que tiene ciertamente alguna complejidad- con ideas y argumentos sin clausurar su jurisdicción imperativamente, generando un agravio adicional que seguramente será revisado en la instancia superior de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: jueces salteños sin garantía de acceso a la justicia salteña.

El tema no es nuevo y con ciertos bemoles y variantes - jueces recurriendo a la justicia por la interpretación de sus garantías institucionales-, ha dejado profundas huellas en la jurisprudencia argentina, desde los casos "Fayt" a "Schiffrin" en el ámbito nacional (citado por la Corte en el caso "Mariño" dos veces) e incluso en la de la propia Provincia, donde esta búsqueda de la garantía de la inamovilidad vitalicia, pretendiendo reformar la Constitución con una sentencia, fue intentado inclusivo por la Federación de Magistrados (FAM), incluso apoyado y alentado por algunos magistrados en la propia Corte provincial (https:// www.eltribuno.com/nota/ 2021-3-3-0-0-0--jueces-estabilidad-e-independencia).

Es curioso pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene haciendo notar a la Corte local - sin que aquí se tome nota- que debe cumplirse con la manda de adecuada fundamentación de las sentencias, abriendo y no cerrando la discusión jurídica en los más diversos temas de relevancia constitucional y haciendo una justicia sustancial, sin recurrir al fácil expediente de trocar o cambiar la naturaleza de la acción, "recaratular" la causa y mandar a vía muerta la resolución de los conflictos, abdicando de su función esencial (caso "Eben Ezer"). Desde discriminación en cuestiones laborales o educación pública (casos "Sisnero" y "Castillo") hasta casos que nos avergüenzan como salteños al haber tenido más de una década preso a un hombre inocente (caso "Vera"), la Corte salteña - siempre desde mi modesta opinión-, debe hacer una profunda introspección y revisión sobre la situación de su jurisprudencia constitucional. Se esperan, por ejemplo, en el futuro inminente, quizás nuevas reprimendas, sea en casos de libertad de expresión (caso "Caro") o transparencia y acceso a información pública (caso "Guzmán Coraita"), como se ha conocido en estos días.

En lo particular, queda la sensación de cierta indefensión y la discusión cerrada en temas constitucionales, cuando se impone como un planchazo, el rechazo in limine de toda acción, desvirtuando la esencia de un tribunal concentrado en materia de control de constitucionalidad al estilo europeo, que aquí debe convivir armónicamente con el control difuso ordinario, en mano de todos los jueces, que por ubicarse 30 días dentro o fuera de un plazo arbitrario, ha descendido a una especie de infierno: la casi total falta de control de constitucionalidad, pasado ese término. Esto es motivo de otra nota.

Frente a aquella aguda metáfora de "siempre habrá un juez en Berlin" para un molinero (por la que se connota la necesidad de un Poder Judicial que se enfrente, llegado el caso, al resto de los Poderes), aquí en Salta, parece no haberlo si se tratara de enfrentar las decisiones del propio Poder Judicial, sobre algo tan importante y precioso como revestir de garantías la función judicial, "para que haya jueces en Berlín" precisamente.

En el último fallo "Mariño", por ejemplo, se ratifica algo que debiera revisarse, y que es que el amparo contra actos judiciales, como una acordada de Corte, no procede, a pesar del control sin límites expresado en el precedente "Siri" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo estatuido en el art. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. No se compadece con el acceso a una justicia efectiva la práctica de rechazar sin más la acción de amparo, la acción declarativa, la acción directa, la acción popular, sobre temas de significativa trascendencia.

Frente a tanta dificultad que se impone para litigar estos asuntos constitucionales lo que genera fundadas suspicacias (la cerrazón de acceso a lo que piensa el Tribunal se acentúa con tanto deposito en la queja, con el remanido argumento de la falta de adecuada fundamentación, con la proliferación de innecesarios requisitos de forma en los recursos, etc.), ahora la evidencia es innegable al rechazarse in limine, el acceso, ya no de simples molineros sino de destacados magistrados, que aunque más no sea por larguísima experiencia, conocen el derecho y que no acceden a la jurisdicción en los propios Tribunales Provinciales que habitan, al cerrarse estos con un sonoro portazo.

La suspicacia sobre que no se está aplicando bien y rectamente la Constitución me lleva a invocar al propio juez Carlos Rosenkrantz - en su voto en el caso "Schiffrin" precisamente citado dos veces en los precedentes oclusivos de la Corte local - que al mantenerse firme en la nulidad de la reforma constitucional que afectaba el mandato judicial de jueces federales, de forma imperecedera nos invita a reflexionar: "Abandonar las suspicacias y evaluar las sentencias de los jueces solamente en virtud de las razones en las que se apoyan y el modo en que ellas se integran con el texto, las normas y principios de la Constitución y las tradiciones de su interpretación, resulta además un mandato social imperativo para que el país pueda constituir al Poder Judicial en un foro de razón y justicia y, de ese modo, pueda contar con un mecanismo de resolución de conflictos a cuyas decisiones todos puedan adherir, más allá de su circunstancial acuerdo o desacuerdo con un determinado resultado". Aquí está faltando, evidentemente, debatir razones y acceder a una justicia sustancial, no importa el resultado.

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