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Caso AMIA: el juicio en ausencia como recurso extremo

Miércoles, 09 de julio de 2025 01:13
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En febrero, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27784, conocida como "Juicio en Ausencia". En las dos cámaras, el texto se aprobó por mayoría, compuesta por el oficialismo y sus aliados. La principal bancada de la oposición votó en contra.

Este 28 de junio el juez Daniel Rafecas, interinamente a cargo del Juzgado Federal N° 6 de la Capital, decidió aplicarla por primera vez para el caso conocido como AMIA, declarando que el proceso seguiría en ausencia respecto de los diez imputados, en su mayoría de nacionalidad iraní.

El hecho materia del proceso sucedió el 18 de julio del año 1994. Un ataque con explosivos que causó 86 muertos y cientos de heridos al destruir el edificio de Pasteur 633 de la CABA, donde funcionaban tanto la entidad antes mencionada - Asociación Mutual Israelita Argentina- y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas -DAIA-.

El juez resolvió tal como lo había pedido el fiscal titular de la instrucción, con fundamentos, al que adhirieron todas las partes querellantes, que son entidades y personas físicas, también explicando sus argumentos en tal sentido. Se presentaron a la citación del juez la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.); la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.); la Asociación Civil Memoria Activa; la Asociación 18J -Sobrevivientes, Familiares y Amigos de las Víctimas del Atentado a la A.M.I.A.; Agrupación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA-APEMIA; y la querella constituída por Luis Czyzewesky y Mario Averbuch.

Toda vez que los imputados no designaron defensores particulares o de confianza, intervino por todos ellos un defensor oficial, quien se opuso al juicio en ausencia, por distintos motivos. Uno frente a tantos, en forma de representación promiscua de diez imputados, que no residen en el país, de los que se cuenta con domicilios de otros tiempos y lugares.

Una nota como esta, destinada al público en general, no es el lugar apropiado para detallar todos los argumentos que expusieron las partes y a su vez, los que planteó el magistrado interviniente. En cambio, desde ese mismo lugar pueden hacerse algunas reflexiones.

Esta es la primera vez que se legisla sobre el tema en nuestro país. Por eso es oportuno analizar de qué se trata y de plantear al menos qué es lo opinable. La ley permite al juez federal interviniente investigar los graves delitos contemplados en la ley - en especial, el terrorismo y todo delito conexo - contra un imputado declarado rebelde y que, además, incurriera en alguno de los distintos supuestos de procedencia. Por ejemplo, no se presentare sabiendo la existencia del proceso; se hubiera intentado detenerlo para someterlo al proceso, entre otros. Es decir que sólo se aplica respecto de ciertos delitos, y es un tema de competencia federal.

Destacar que se trata de iniciar una investigación tiene sentido porque esa es la etapa del proceso en que se encuentra este caso. Hay por delante un largo camino hasta la etapa del juicio oral y público. Tal vez por eso llame la atención que el juez Rafecas dijera más de una vez que los avances de la investigación serán expuestos al público, porque esa es una de las limitaciones que trae consigo el procedimiento escrito. Además, es limitadamente secreto, limitadamente contradictorio y discontinuo.

En la resolución del juez hay una reseña de todos los argumentos en favor de la procedencia del juicio en ausencia para este caso, y de los que también hay para oponerse a él. Más todavía, el mismo juez expuso otros, distintos de los de las partes. Es un tema en el que probablemente todo esté por decirse, algo de lo cual ya se vio en el trámite parlamentario, en las dos cámaras.

Cuestión de constitucionalidad

Es opinable afirmar que el juicio en ausencia no es contrario a lo que disponen la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Según la primera, el debido proceso regular y legal requiere de una acusación, de una defensa, de la prueba de ambas y de una sentencia fundada en la ley. Hasta ahora, al menos, no se había discutido que la defensa válida no es sólo una cuestión formal. Antes bien, es la defensa eficaz, la que está preparada para contradecir la acusación a fondo; a preparar su caso y sus pruebas, lo que probablemente no podrá hacer si no conoce a sus defendidos, ni tiene contacto con ellos.

En todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos no existe una previsión expresa que avale o justifique de cualquier manera los juicios en ausencia. En lugar, hay coincidencia en destacar que el imputado es un sujeto esencial del proceso, que no puede ser obligado a declarar contra sí mismo, que tiene derecho a controlar y aun confrontar la prueba reunida en su contra y si lo desea -no está obligado- a ofrecer la propia, la que pudo obtener.

En la última parte de su resolución, el juez Rafecas dijo que el juicio en ausencia, por más limitado que sea, aún sigue siendo una herramienta que permite al menos conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido, etc. La misma ley le da motivos para decirlo, por lo menos en la parte que se refiere a la técnica legislativa, que no fue la mejor. Es llamativo que se repitan literalmente textos sobre el mismo tema, como lo es el delimitar a qué casos puede aplicarse. Se hace en el artículo 4° y en el artículo 7°. En ambos se mencionan los mismos "supuestos de procedencia" y se enuncian con idénticos párrafos los requisitos para fundamentar la necesidad y la legitimidad de un juicio en ausencia. Una reiteración que evidencia falta de cuidado en la redacción de la ley. (*)

Supóngase que, en este caso, como dijo el juez, la ley puede aplicarse. Supóngase que puede notificarse a todos los imputados que hay una nueva ley que será aplicable a este caso. Supóngase que no comparecen ni designan defensor de confianza o particular. ¿Quién los defenderá? ¿Un defensor oficial o varios? Si así fuera ¿podrán comunicarse con sus defendidos?

El defensor oficial que intervino en este caso actuó correctamente, pero sólo sobre la ley en abstracto, sobre si puede aplicarse a este caso. No sabemos lo que sucederá en el futuro.

Las heridas y la reparación

En nuestra sociedad, el atentado del 18 de julio de 1994 dejó una herida que permanece abierta. Los querellantes en este caso representan a una parte de un colectivo mucho mayor, de amplio espectro, que necesita de justicia como reparación, de justicia como respuesta a la impunidad de tantos años, de dedicación a los altos oficios judiciales como corresponde, en las antípodas de lo que sabe que hicieron y dejaron de hacer el exjuez Juan José Galeano y los responsables de los servicios de entonces, entre otros.

Haber elegido la forma del juicio en ausencia en pos de ese objetivo, es jugar al tenis como le gusta al presidente Javier Milei: dirigiendo la pelota al fleje, es decir, al límite máximo de la cancha, ese que determina si se gana o pierde un punto, si se levanta un match point o no. Muy arriesgado.

Se parece mucho a una máxima atribuida a Hegel, nada menos: "fiat iustitia ne pereat mundus"; o "hágase justicia, aunque perezca el mundo".

(*) En ambos artículos de la misma ley se repite: "Supuestos de procedencia. El juicio en ausencia procederá únicamente contra un imputado declarado rebelde si:

a) Conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial;

b) Se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso; se considera que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si:

- Transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado".

 

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