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Existe una proyección del enfoque restaurativo a distintos ámbitos, entre ellos podemos considerar particularmente el educativo. En términos generales, el paradigma de la justicia restaurativa se incorpora al ámbito escolar desde fines del siglo XX. Claro que dicha extrapolación, desde el ámbito penal al educativo, se hace desde una perspectiva contextualizada y específicamente situada en el ámbito escolar. Por lo que la recepción de los principios de Justicia Restaurativa en el contexto educativo no es un proceso unidireccional.
Los procesos restaurativos en la escuela buscan, entonces, resolver los conflictos reparando a aquellos y aquello que ha sido dañado/s pero también pretende fortalecer las relaciones resquebrajadas por el hecho. No deja de lado los derechos de quien causó dicho daño. Y enfatiza la participación de todos los afectados en el proceso, buscando promover la empatía y responsabilización.
Los procesos restaurativos tienen sentido cuando:
* Habilitan el desarrollo de un proceso de reflexión y concienciación de las consecuencias que tienen para la víctima el accionar de quien ha cometido el mal acto permitiendo la responsabilización;
* Permiten participar a los involucrados directos como mínimo;
* Hacen plausible el diálogo, la sanación de las partes, el desarrollo de la empatía y el acercamiento de los participantes;
* Viabilizan el compromiso y acuerdo entre partes;
* Posibilite el poner sobre la mesa las necesidades emocionales de todas las partes y promueva su satisfacción, a tal punto que esto es más importante y prioritario que el resarcimiento o reparación como actos aislados.
Nos ofrece un bagaje de herramientas que las prácticas restaurativas nos brindan en el ámbito escolar para hacer frente a los conflictos desde un enfoque alternativo al modelo disciplinar (como por ejemplo el reconocimiento de la alteridad, la capacidad de escucha activa o habilidades comunicativas); pero sí optamos por apelar a una concepción más abarcadora que nos permitiría potenciar el concepto. Para ello, por un lado, debemos resaltar su idoneidad para la prevención, ya que en la medida en que se pongan en juego habilidades para la resolución de conflictos desde los valores y principios restaurativos, esto se van internalizando, pero además las habilidades se
van desarrollando y los integrantes de la comunidad escolar contarán con la adquisición de estas herramientas que les permitirá afrontar futuros conflictos desde otra perspectiva.
La justicia restaurativa pretende reparar el daño, pero sobre todo sanar las relaciones rotas por el conflicto: detrás de las normas hay acuerdos que habilitan relaciones, si se rompe la confianza, éstas se hacen trizas. Las prácticas restaurativas permiten hacer un abordaje más profundo y comprometido de los hechos materiales y simbólicas causantes de los conflictos, ya que asume el conflicto en toda su complejidad, estructuralmente y en contexto. Supone también, devolverles el conflicto a las partes: ya que son ellas las que acordarán la resolución de la situación, debido a que nadie mejor que los afectados, para conocer las necesidades que tienen.
Además, la participación misma habilita los procesos necesarios para la concreción de la restauración: responsabilización, por un lado, vindicación y dignificación por otro. La reparación tiene sentido, no por sí misma, sino siempre y cuando permita el encuentro de las partes, la escucha (le permita a la víctima ser escuchada y ser saciada en su necesidad de preguntar), el diálogo, que el ofensor comprenda las consecuencias de su accionar y se haga cargo. Siempre y cuando posibilite a las partes alcanzar un acuerdo para la resolución del conflicto como así también permita explicitar, reconocer y satisfacer las necesidades específicas de cada uno de los implicados. O sea, lo importante es que las partes se encuentren, sepan que le paso a la otra y puedan consensuar una forma de resolver la situación que envuelva la satisfacción de las necesidades de ambas. A diferencia del paradigma punitivo, en términos restaurativos lo justo incluye elementos subjetivos.
A partir del reconocimiento de las "heridas sociales" que afectan a toda la sociedad, es que desde este enfoque se promueve la participación de la comunidad (en tanto afectado indirecto). El rol de la comunidad sería, el de facilitación y apoyo del proceso restaurativo, de seguimiento y supervisión de los acuerdos generados en aquel. También de contención (al reconocer la existencia de manifestaciones violentas del conflicto). Todo ello, teniendo como fin último el favorecimiento la cohesión social y fortalecimiento de la creación de redes sociales. Reintegración real.
Entonces, el paradigma restaurativo no solo pretende sancionar "resarcitoriamente" para poner un límite, para prevenir la reiteración del acto y para reparar o resarcir; se trata fundamentalmente de fortalecer las relaciones sociales, siendo esa una cuestión prioritaria que termina por estructurar los elementos restantes. He aquí el potencial de la Justicia Restaurativa para avivar y calar más hondo de lo perforado por el Paradigma de la Convivencia en su concreción actual.