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La discapacidad y los derechos de las personas

La política y el presupuesto no pueden tratar las limitaciones en algunas aptitudes como un gasto sino como un deber de Estado.
Martes, 06 de enero de 2026 01:27
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El presupuesto de Argentina es el cálculo de gastos y recursos en un año; señala que sectores ganarán y perderán, cuáles serán subsidiados y quienes deberán pagar más o menos impuestos. En suma, es un aspecto de nuestras prioridades como sociedad.

Estas prioridades quedan a discreción de los legisladores, quienes nos representan teniendo en cuenta nuestras demandas, decidiendo en base a nuestros anhelos y valores.

Estas decisiones ¿se deben basar en asegurar la producción de bienes y servicios o el empoderamiento del sector financiero? Se deberían tener en cuenta las dos cuestiones, en un delicado equilibrio entre la sensibilidad social y el compromiso con una economía saneada.

Así, en la discusión del presupuesto –pendiente hace dos períodos– el equilibrio presupuestario, la licuación del salario de jubilados, empleados estatales y universidades como la recesión que produce el cierre de empresas afectadas por la recesión, deben ser valorados para decidir cuál será el presupuesto posible.

El presupuesto posible es el que incluye a aquellos sectores que por ninguna causa deben quedar al margen de la inversión que toda sociedad debe hacer y defender. Nos referimos, en particular, a las políticas públicas en discapacidad que asisten y dignifican a las personas con discapacidad.

Las políticas sobre discapacidad

Las políticas sobre discapacidad tienen antecedentes que se fundan en la concepción de rehabilitación, por la cual se consideraba que era consecuencia de patologías "anormales" lo que impedía a las personas realizar actividades "normales", generando su fragilidad moral y psicológica que la imposibilitaban a cuidarse a sí mismas.

El cuidado para estas personas en la modernidad, a fines del Siglo XlX y comienzos del Siglo XX, en pleno auge del "industrialismo" se realizaron en instituciones – diferentes a las medievales que los ponían en cuarentena – que intentaban "rehabilitar" para que fueran independientes y pudieran trabajar. Esta aparente "inclusión" obligaba a las personas con discapacidad a cumplir con los requisitos a incluirse en un mundo tal como era. Estas nuevas orientaciones fueron tamizadas con las nociones darwinianas donde los miembros "más débiles", en particular los que tenían discapacidades mentales, debían liberarse a las fuerzas de la selección natural. En esta lógica se inspiró el movimiento eugenista que promovía la reproducción "selectiva" para mejorar la "calidad" de la población.

La modernidad, también fue un avance en la consideración del respeto por el otro y la cooperación era necesaria para una mejor convivencia social. Sin embargo, se debían "arreglar" la capacidad de las personas para que ensamblaran en una sociedad a la que se le demandaba poco, para la inclusión de personas con discapacidad.

En América Latina, hasta mediados del Siglo XX, a las personas con discapacidad se les tenía lastima y se consideraba que por caridad las familias o el estado debían hacerse cargo de sus derechos a la autodeterminación o a la propiedad, potenciando una visión paternalista de la sociedad.

La superación

La superación del modelo paternalista es el modelo social vigente. En la década de 1970 el Reino Unido propugnaba que las personas con discapacidad tenían derecho a expresarse y hacer valer sus necesidades y deseos y, a organizarse para eliminar barreras físicas y culturales para mejorar su calidad de vida.

En 1990 se aprueba en EEUU la Ley sobre los estadounidenses con discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) que prohibió la discriminación contra las personas con discapacidad en los empleos, las escuelas, el transporte y los lugares públicos y privados al público en general; enmarcando la discapacidad en el contexto de los derechos civiles y políticos, en lugar de situarlo en la lástima y la medicalización.

El cambio de modelo abjura de las políticas de compasión y caridad y también del modelo médico, que la considera una enfermedad. Estas nuevas visiones sobre la discapacidad potenciaron cambios legales en todo el mundo, influyendo en algunos postulados incluidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006.

La definición de la discapacidad como una limitación sustancial de una o más de las principales actividades de la vida fue incorporada a la legislación de nuevas leyes que han modificado el estatus jurídico de las persona con discapacidad varios países en América Latina, entre ellos, Argentina (1994), Bolivia (1995), Brasil (1992), Chile (1994), Colombia (1997), Costa Rica (1996), Ecuador (1992), Guatemala (1996), Nicaragua (1995), el Distrito Federal de México (1995), Perú (1998), Uruguay (1989) y Venezuela (1993).

El aporte del ADA fue convertir principios de inclusión en mandatos legales que reconocían los derechos de las personas con discapacidad.

El modelo social vigente

La discapacidad en el modelo social vigente es la consecuencia de la interacción entre las deficiencias de una persona y las barreras en el entorno, no es algo innato a la persona, sino el resultado de un ambiente inaccesible sobre las personas con características funcionales diversas. Al respecto, el modelo médico equipara la característica funcional con discapacidad, mientras que el modelo social entiende que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las barreras y las deficiencias o característica funcional, situando la discapacidad en la interacción misma no en la persona.

De esta concepción de la discapacidad se desprende que el "problema de la discapacidad" no es uno de deficiencias o características funcionales, sino que el problema radica en la discriminación a través de barreras, por lo tanto, la solución al "problema de la discapacidad" radica en la eliminación de dichas barreras.

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – CDPD, define la discapacidad como "un concepto que evoluciona" y que "resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras".

La discapacidad pensada a nivel individual como una condición absoluta fue evolucionando hasta la comprensión de esta como el resultado de la relación de un ser humano con sus entorno cultural, social y físico. En consecuencia, el diseño y el funcionamiento de los sistemas de infraestructura de movilidad, la interacción entre las instituciones y las personas, la disposición y la programación de los espacios públicos, son esenciales para neutralizar las "barreras" y para lograr que todas las personas se conviertan en protagonistas y participantes plenos de su sociedad.

El capítulo once

La breve reseña anterior sobre los antecedentes históricos de la evolución del concepto de discapacidad es necesaria para comprender el motivo del rechazo, en particular, del capítulo once del proyecto de ley. El rechazo al capítulo, que en uno de sus incisos contenía la derogación de las leyes de emergencia en discapacidad, se fundó en la pertenencia de Argentina a las mejores tradiciones europeas, americanas y latinoamericanas, que ubican a nuestro país en el conjunto de naciones que integran y dignifican a las minorías, promoviendo los derechos de las personas con discapacidad.

Esta promoción se verifica en que Argentina es parte activa de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, habiendo firmado y ratificado el tratado (Ley 26.378) y otorgándole jerarquía constitucional a través de la Ley 27.044. De esta forma esta Ley que situada por encima de otras leyes nacionales y "obliga al Estado a armonizar su legislación para garantizar igualdad, accesibilidad y no discriminación para las personas con discapacidad, promoviendo su plena participación en la sociedad".

En las marchas y declaraciones públicas de las personas con discapacidad se demandaban, en petitorios a legisladores y al presidente de la República: reconocimiento y comprensión; como así también, una auditoria para detectar lo que es necesario corregir y sancionar a quienes corresponda.

Jóvenes con discapacidad, junto a sus padres – que dedican su vida a asistirlos – se preguntaban ¿porque la discriminación y la descalificación hacia un grupo que pertenece a una sociedad que pretende integrarlos? La repuesta la encontramos en la aprobación del presupuesto – vista como un triunfo por el oficialismo – donde se rechazó el capítulo once y con él la pretensión de derogar la ley sobre discapacidad vetada por el poder ejecutivo, ratificada por el congreso y exigida a ponerla en práctica por la justicia. Es un triunfo de la política, es decir, del diálogo, la negociación y el acuerdo; por sobre el oprobio y la sinrazón.

 

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