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El juicio contra miembros del Servicio Penitenciario de Salta, internos y familiares, acusados de integrar una red narcocriminal, llega a su recta final y este miércoles inició con el alegato del Ministerio Público Fiscal, que es representado por la Unidad Fiscal, integrada por el procurador general Pedro García Castiella y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Santiago López Soto.
La apertura de los alegatos estuvo a cargo del fiscal especializado en Narcocriminalidad, Torres Rubelt, quien advirtió que antes de abordar los tipos penales y las pruebas debía señalar un aspecto que quedó en evidencia a lo largo de las audiencias: un contexto de corrupción y degradación institucional dentro del Servicio Penitenciario, al menos en el período investigado.
“El sistema carcelario es el espacio donde el Estado ejerce de manera más absoluta su poder sobre un individuo que cometió un delito y quedó sometido a sus reglas. Su cuidado y custodia dependen exclusivamente del Estado”, expresó el fiscal.
En ese sentido, recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”. “Ese mandato constitucional refleja un principio humanitario: la privación de libertad solo puede justificarse como medio para la readaptación y resocialización de las personas”, afirmó.
Torres Rubelt subrayó que el Estado priva al interno de su libertad -el segundo valor más importante después de la vida- bajo la promesa de devolverlo a la sociedad como alguien que haya comprendido la importancia de cumplir las reglas y, eventualmente, superado adicciones. “La corrupción que observamos durante este proceso constituye la traición más absoluta a esa promesa”, remarcó.
"Todo tiene un precio"
El fiscal sostuvo que en lugar de romper vínculos con el delito, los internos los perfeccionan: “Aprenden que todo tiene un precio; que la conducta, los beneficios y hasta el acceso al extramuro se compran. En la cárcel, la droga se consigue con una facilidad inédita en la sociedad libre. Así, el proceso de resocialización se invierte y se eleva el nivel de reincidencia”.
Como contrapartida, recordó que los operadores de Justicia tienen un deber impuesto por la Constitución y por tratados internacionales, en particular la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que advierten sobre los efectos perniciosos de estas prácticas: la erosión de la legitimidad de las instituciones, el debilitamiento del orden moral y el atentado contra la Justicia.
En relación con el caso, precisó que el organismo público implicado —el Servicio Penitenciario— tenía la obligación de custodiar y resguardar a los internos. Sin embargo, surgieron testimonios de internos y de funcionarios, incluido el actual director de la Unidad Carcelaria, que dieron cuenta de amiguismo, falta de compromiso funcional y un desconocimiento pleno de las normas carcelarias.
Dejaron de sorprenderse tras las testimoniales
Precisó que había notado que, a lo largo de las seis semanas de audiencia y mientras pasaban los testigos, ellos mismos dejaron de sorprenderse frente a lo que contaban, naturalizando, de alguna manera, los delitos que allí se cometían. A modo de ejemplo, citó a un interno que testificó durante el juicio, que lleva gran parte de su vida en el penal y que se reconoció como una persona muy adicta. Precisó que una autoridad del penal declaró que la droga en el penal es una cosa impresionante, que el ingreso se daba por el voleo y que no hay forma de pararlo. “En realidad, no hay voluntad de pararlo”, sentenció, al tiempo que recordó que quedó demostrado que las requisas al personal del Servicio Penitenciario eran laxas.
Señaló que, entre los funcionarios del Servicio Penitenciario, se advirtió cierta conciencia forense respecto de la posible responsabilidad penal que podrían enfrentar. Sin embargo, destacó que existió una sofisticación en el modus operandi delictivo vinculado al comercio de estupefacientes, que complejizó la investigación.
Resaltó el trabajo de los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Delitos Económicos Complejos y de Narcocriminalidad, quienes lograron desarticular un sistema intrincado y cohesivo, alcanzando un estándar probatorio excepcional.
Subrayó que el modus operandi y la participación de los imputados y sus roles quedó totalmente acreditado durante el juicio.
Finalmente, Torres Rubelt hizo un llamado al Tribunal para que, más allá de las herramientas jurídicas, las leyes y el razonamiento lógico, se incorporen dos claves interpretativas fundamentales: analizar los hechos bajo un prisma de corrupción penitenciaria y a la luz de una visión integral de los derechos humanos.
Red narcocriminal en el penal
La organización estaba integrada por tres engranajes claramente definidos. El primero lo constituían los internos Manuel Méndez y Héctor Banegas. El segundo era el sector externo, representado por la madre de Méndez, María Inés Méndez, y la esposa de Banegas, Ivana Gutiérrez, quienes se encargaban de la triangulación y apertura de cuentas, del cobro del dinero, de proveer la droga, prepararla, prensarla, acondicionarla e ingresarla al penal, con la colaboración de otras personas que facilitaban sus cuentas para las operaciones financieras. El tercer engranaje estaba conformado por personal del Servicio Penitenciario —Moya, Bisceglia, Alarcón, Castaño, Bucotich y Arjona—, que permitió el ingreso y la comercialización de estupefacientes dentro del ámbito de custodia, generando el marco necesario para que Méndez llevara adelante la actividad ilícita. “Estamos ante una empresa criminal sofisticada y enquistada en el centro del Servicio Penitenciario de nuestra provincia”, precisó.
El fiscal fue más allá al precisar que, en UFINAR, jamás recibieron un informe o denuncia diciendo que alguien del personal penitenciario fue descubierto intentando ingresar droga o diciendo que un interno vendía en el interior de la cárcel, cuando desde autoridades hasta internos y familiares declararon durante el juicio el alto grado de consumo que existe muros adentro. Habló de las deudas adquiridas por los internos por consumo y de las requisas simulacros, de las pruebas recolectadas que detallan claramente el rol de Méndez, su madre, de Banegas y su mujer.
El fiscal dedicó también un tiempo considerable a explicar la triangulación de las cuentas bancarias y de billeteras virtuales que vinculaban a los internos, sus familiares y los funcionarios policiales. En este sentido, el fiscal planteó la situación de una de las imputadas -la única que no está siendo juzgada pues se encuentra prófuga- y que es una persona con un alto grado de adicción, a la que se le entregaba los días lunes droga a cambio de usar su billetera virtual. Precisó que, tras declarar en la fiscalía, la joven abandonó a su hijo de un año y medio y sus padres explicaron que se había ido porque “la habían amenazado con hacerla boleta”.
El fiscal precisó que Luna, Flores y Avendaño eran nexos externos encargados de prestar las billeteras virtuales y detalló la cantidad de transferencias realizadas y recibidas. En el caso de Flores, por ejemplo, indicó que el flujo dinerario en un período de cuatro meses es el equivalente a $4.183.316.
Retiro de la acusación fiscal
El fiscal Torres Rubelt indicó que, si bien cuentan con pruebas, durante el juicio no pudo ser acreditado con el grado de certeza necesario la participación de Silvana Avendaño en la organización criminal, por lo que retiró la acusación. Idéntica medida tomó con Andrea Abigail Alba (hija de Cristina Galindo), aunque como durante el allanamiento a su domicilio le fueron secuestrados 15 gramos de cocaína, será acusada por tenencia simple de estupefacientes.
Por último, desde la Unidad Fiscal consideraron acreditada -y confesada- la participación de Joel Valencia, dada su declaración y la de su hermano, consideró que correspondía que se aplique la figura de estado de necesidad exculpante y retiró la acusación.
Por otro lado, el fiscal detalló la acreditación de la responsabilidad de los funcionarios del Servicio Penitenciario Sergio Moya, Francisco Bisceglia, Bucotich, Arjona, Alarcón y Castaño, a quienes señaló como partícipes del delito de comercialización de estupefacientes agravada por haberse cometido en un lugar de detención, por más de tres personas y con intervención de funcionarios responsables de la custodia de internos.
Torres Rubelt remarcó que todos los implicados en la empresa criminal actuaban bajo un plan común con roles definidos. El circuito incluía la provisión y acondicionamiento de la droga, su ingreso al penal, la venta, el cobro y la triangulación de pagos, lo que configuraba una suerte de “mini esquema de lavado de dinero”.
En ese sentido, subrayó que la estructura delictiva no fue casual: cada función estaba determinada. Desde Moya, como jefe de seguridad externa, hasta los encargados de registro, requisas, pabellones y celaduría, se delineaba un camino directo desde la calle hasta el interior del penal, que garantizaba el funcionamiento de la organización.
Mercantilización de la vida carcelaria
La fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio inició su alegato indicando que la investigación inició con la denuncia de un interno que expuso todo lo que vivía adentro de la Unidad Carcelaria 1. A esta denuncia se sumaron las de otros internos y sus familiares. Todos ellos hacían referencia a un sistema de mercantilización de todo aspecto de la vida carcelaria, indicó.
Contó que, mientras se daban los primeros pasos de la causa, cinco meses después ingresó una nueva denuncia: la de la entonces directora general del Servicio Penitenciario, Carina Torres, quien presentó un informe de una carilla y media elaborado por el jefe de Inteligencia del penal. En ese documento se advertía que Moya y Bisceglia podrían estar incurriendo en actividades irregulares. El informe se acompañó con el video de las pizzas.
“Durante las audiencias se intentó instalar que esta causa era producto de un enfrentamiento personal entre una jefa y sus subalternos. No es así. Las denuncias de los internos y el informe de Inteligencia coincidían en hechos y en nombres, y eso fue lo que nos llevó a profundizar la investigación”, puntualizó la fiscal y agregó que tampoco se trata de la lógica animadversión que puede existir entre un interno y quien lo custodia.
Salinas Odorisio resaltó la complejidad del caso, ya que el Servicio Penitenciario combina dos características que lo vuelven particularmente difícil de investigar: su estructura jerárquica y la inaccesibilidad de lo que ocurre dentro de los muros. Por eso, explicó, se recurrió a estrategias innovadoras, como la intervención de aparatos celulares en lugar de números (chips). Se empezó con seis teléfonos por 60 días y, a partir de los resultados, se amplió a más dispositivos. También se analizaron 113 cuentas bancarias y sus titulares, cruzando esa información con el padrón de visitas al penal.
La fiscal subrayó que todas las pruebas que hoy se presentan en juicio provienen de esa porción de la investigación, realizada en un período acotado entre 2021 y 2023, que permitió penetrar el muro jerárquico, funcional y físico del penal y recolectar evidencias sólidas.
Finalmente, advirtió sobre la dificultad de obtener testimonios a lo largo del proceso: muchas personas tenían miedo de hablar y el amiguismo entre funcionarios penitenciarios se hizo evidente en cada paso.
Exacciones ilegales
La fiscal especializada en delitos complejos explicó que el delito de exacciones ilegales se ubica en la intersección entre la corrupción funcional y el abuso de poder. Se trata de una figura que afecta el normal funcionamiento de un organismo y que solo puede ser cometida por un funcionario público, motivo por el cual se lo considera un delito de propia mano.
Diferenció esta conducta del cohecho, donde se requiere la voluntad concurrente de dos personas. En el caso de las exacciones, la exigencia parte exclusivamente del funcionario.
La fiscal advirtió, además, que cuando se trata de internos y familiares, existe un vicio evidente de la voluntad, ya que no puede sostenerse que actúen con plena libertad frente a las exigencias de la autoridad penitenciaria.
En este sentido, enumeró los hechos probados de exacciones ilegales durante el juicio a los funcionarios Sergio Moya, Francisco Bisceglia, Rubén Guaymás, Marcelo Olguín Magno, José Luis Alarcón, Marcos Buscotich y Raúl Arjona.
Asimismo, precisó la participación de Baldomero Córdoba, quien tuvo el rol de intermediario en la entrega de dinero entre la familia Teruel y el jefe Bisceglia. La fiscal indicó que las conversaciones entre el funcionario penitenciario y Córdoba revelaron la amistad que mantenían y que, más que colaborar con un amigo (Teruel) para que no le hicieran daño, colaboró con otro amigo (Bisceglia) para hacerse de un dinero.
Respecto del testigo Mario Teruel, sobre quien la fiscalía había mantenido reserva de imputación por cohecho, se resolvió desistir de la acusación al entender que, a la luz de los testimonios escuchados en la audiencia, existió un vicio evidente de libertad en su accionar.
Tras siete horas de alegatos, el Tribunal de Juicio —integrado por los jueces Federico Diez, Paola Marocco y Javier Araníbar— dispuso un cuarto intermedio hasta mañana a las 8:30.