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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta que había declarado extinguida la acción penal y dispuesto el sobreseimiento del empresario Matías Huergo y de los demás imputados en la causa por asociación ilícita fiscal vinculada a las firmas SECSA y Arcadio Obras Eléctricas.
La resolución fue dictada por la Sala III de Casación, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, quienes rechazaron los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por la querella de ARCA (ex AFIP-DGI) contra el fallo de primera instancia.
Qué resolvió la Justicia
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta había resuelto, el 30 de septiembre de 2024, hacer lugar al planteo de la defensa de Matías Huergo, declarar la extinción de la acción penal y dictar su sobreseimiento, junto con el de:
* Aníbal Anaquín
* Álvaro Anaquín
* Arturo Jorge Mimessi Sormani
* Gerardo Rubén Romero
* Héctor Sebastián Silva
* Juan Nolberto Llanos
* Francisco Antonio Guzmán Garriga
* Oscar Matías Esliman
La decisión se basó en la aplicación de la **Ley 27.743 de regularización fiscal** y su decreto reglamentario **608/2024**, en virtud de que Huergo acreditó la cancelación total de las obligaciones tributarias vinculadas al proceso penal.
Qué plantearon la fiscalía y ARCA
Tanto el fiscal general Carlos Martín Amad como la querella (ARCA) apelaron esa resolución.
Sostuvieron que:
* La ley 27.743 no incluía expresamente el delito de asociación ilícita fiscal entre los que pueden beneficiarse con la extinción de la acción penal.
* El Decreto 608/2024 habría excedido el poder reglamentario del Poder Ejecutivo al incorporar esa figura.
* No existiría una vinculación directa entre las deudas canceladas y el delito de asociación ilícita.
Por eso pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto y se revocara el sobreseimiento.
Qué dijo Casación
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó esos planteos y consideró que:
* El decreto 608/2024 es válido en cuanto incluye a la asociación ilícita fiscal dentro de los delitos alcanzados por la extinción de la acción penal si se cancelan las deudas.
* El Poder Ejecutivo no se apartó del espíritu de la ley 27.743, sino que reglamentó su alcance.
* En este caso, se verificó que las obligaciones tributarias canceladas por Huergo estaban vinculadas con los hechos investigados en la causa.
En consecuencia, confirmó el sobreseimiento de todos los imputados.
Los hechos investigados
En la causa se investigó la existencia de dos asociaciones ilícitas fiscales.
Según el fallo, una de ellas habría estado liderada por Matías Huergo y vinculada a las firmas **SEC S.A.** y **Arcadio Obras Eléctricas SRL**, señaladas como parte de una estructura montada con presuntos prestanombres y facturación apócrifa para evadir impuestos.
También se describió una segunda organización dedicada a la creación y comercialización de facturas truchas para terceros, en la que estarían involucrados otros imputados.
Claves del fallo
* Se declaró extinguida la acción penal y se confirmó el sobreseimiento.
* El fallo se basó en la aplicación de la Ley 27.743 y el Decreto 608/2024.
* Casación rechazó los pedidos de la fiscalía y de ARCA para revertir esa decisión.
* El caso generó un fuerte debate sobre los alcances de los regímenes de regularización fiscal y su impacto en causas penales tributarias.