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El gobierno Milei acaba de presentar su anunciada reforma laboral, una de las más profundas de las que se tenga memoria en nuestro país.
Necesitó 25 Títulos y casi 200 artículos para modificar aspectos sustanciales del contrato individual de trabajo, encarar cambios en materia de empleo, poner patas para arriba el vetusto régimen de negociación colectiva, perseverar en su voluntad de cercenar el derecho de huelga y asfixiar a los sindicatos, avanzar sobre la jurisdicción y el procedimiento laboral nacionales , y adelantar algunas reformas en materia de impuestos y cargas sociales.
En mi opinión, la mayoría de estos cambios están pensados para beneficiar a las grandes empresas; un resultado que se espera obtener merced al excelente y prolijo trabajo de los asesores del gobierno que retrocedieron las reformas introducidas a lo largo de los últimos veinte años bajo la inspiración de la experimentada dirección sindical y de sus no menos excelentes técnicos.
El beneficio esperado, más que una reducción del costo laboral no salarial apunta a reafirmar el poder de dirección del empleador en rescate de los espacios ganados por algunas organizaciones sindicales. En otros términos: La reforma es el resultado de una puja de poder, antes que una herramienta para la distribución de las rentas.
Este ir y venir de reformas y contrarreformas es un clásico de la historia laboral argentina. De modo que todo hace suponer que los ahora derrotados han comenzado ya a aprestarsu "artillería" para revertir el modelo laboral del anarcocapitalismo ni bien estén dadas las condiciones político-parlamentarias para ello. Aun siendo evidente que este vaivén genera inseguridad jurídica y desalienta inversiones, el gobierno y los actores sociales han preferido el camino de la unilateralidad desdeñando las técnicas y compromisos propios del consenso.
Hacia una nueva negociación colectiva
Entre los cambios de envergadura que propone el Proyecto sobresalen los que atañen a la negociación colectiva laboral. Si bien hay iniciativas que apuntan a revitalizar (reformando el régimen de ultraactividad) y descentralizar los convenios colectivos de trabajo (dando prioridad a los convenios de empresa), las mismas resultan neutralizadas de dos o tres maneras: Una, abriendo espacios a la "negociación" individual entre el trabajador y el jefe de personal . La otra, restringiendo el derecho de huelga (Título VIII) en desmedro de su cobertura constitucional y la que emana de los Tratados Internacionales. A su vez, la asfixia económica a los sindicatos con aptitud negociadora va en la misma dirección. "Si no hay mas remedio que convivir con sindicatos, debilitémoslos".
El arduo problema de la ultraactividad encuentra dos cauces en el Proyecto. El primero deja sin efecto una inesperada concesión de los legisladores de la UCR que 1988 otorgaron vigencia automática y prácticamente eterna a las cláusulas de caja (llamadas cláusulas obligacionales). El segundo dibuja un artilugio administrativo (el gobierno puede suspender los efectos del acto de homologación dispuesto en su día) ya ensayado -sin éxito- en los años de 1990.
A la hora de resolver eventuales conflictos de sucesión en el tiempo de CCT el proyecto otorga prioridad al convenio posterior, admitiendo incluso los pactos en perjuicio de la situación precedente.
Sindicatos de empresa
Hay un segundo cambio importante (artículo 136 del Proyecto referenciado en la Ley Sindical 23.551/88). Se trata de la posibilidad abierta para que los trabajadores de una determinada empresa puedan constituir un sindicato de empresa con personería gremial escindiéndose o desenganchándose del sindicato de la rama o actividad. Se trata de una modificación rechazada -desde siempre- por los sindicatos tradicionales que esgrimen amenazantes los recuerdos del conflicto que el tema desató en los años de 1960 en centros de trabajo de la industria del automóvil en Córdoba.
Prevalece el histórico unitarismo
Pese a las evidencias de que en el Norte Grande argentino persisten graves y diferenciados problemas de empleo, desocupación, déficit de formación profesional y costo laboral unitario, el Proyecto ha preferido mantener el espíritu unitario que, como se sabe, concita adhesiones convergentes de la gran patronal y del vértice sindical. No se advierte ningún tratamiento diferencial en favor de los empleadores ni trabajadores del Norte. En realidad, quienes aquí dan empleo y quienes trabajan continuarán sujetos a las decisiones que se tomen en el vértice por las cámaras empresarias, por las uniones obreras e incluso por las cúpulas de las federaciones.Frente al pobre diseño del RIMI (Título XXIII) es probable que los gobernadores del Norte terminen favoreciendo la aprobación del Proyecto a cambio de recursos presupuestarios y no de normas de producción, trabajo y comercio exterior de factura federal.
Las escuetas referencias a los CCT de ámbito regional (artículos 125 y 145) carecen de fuerza como para augurar, por ejemplo, un CCT para la agroindustria en el Norte Grande, firmado por las organizaciones locales o regionales.
Hay sin embargo una cláusula explosiva. Me refiero al segundo párrafo del artículo 145 del Proyecto en cuanto invalida Estatutos sindicales que autoricen a negociar por empresa o región a los dirigentes del vértice postergando a los representantes locales.
Entre relatos y extravagancias
Los impulsores del proyecto aseguran que el mismo terminará con el trabajo no registrado y exterminará la industria del juicio. Se trata de dos falacias: El flagelo del trabajo sin derechos no se abate con leyes de buena voluntad, sino con medidas de capacitación de política económica que faciliten la transición desde la economía informal a la economía formal (OIT). La industria de juicio vista desde el Norte, directamente no existe (la litigiosidad es muy baja) y los daños que las acciones judiciales pueden provocar son fruto de los incumplimientos de empleadores renuentes, de la vergonzosa mora judicial y de las piruetas de la economía especulativa.
A su vez, el propuesto Fondo de Asistencia Laboral (FAL, Título II) es en realidad una extravagancia que desfinancia las prestaciones sociales para abarata ciertos despidos e indemnizaciones.
Lo que falta y cómo podría transcurrir el conflicto entre el modelo peronista y sus alternativas.
Pese a su extensión y envergadura, el Proyecto omitió (al menos hasta ahora) reorganizar y sanear el sistema de Obras Sociales (que amenaza ruina), ampliar los espacios a la libertad sindical (promoviendo la democratización y federalización de sindicatos y cámaras empresarias), dotar de eficacia a los procedimientos de crisis, ampliar los ámbitos de actuación de los convenios colectivos para las PYMES (desarrollando la Ley 24.467/1995 ), resolviendo los problemas que giran alrededor de las enfermedades inculpables.
Diré, para concluir, que la reforma (si finalmente se aprueba) tendría un cierto valor si al menos sirviera para avanzar en la autonomía de las organizaciones empresarias y de trabajadores. Autonomía respecto de los gobiernos, y autonomía de las organizaciones de base respecto de sus vértices. Y si, además, abriera un nuevo proceso de reformas esta vez con eje en la libertad sindical y en el macro consenso entre los representantes legítimos, que produzca normas e instituciones estables estrechamente apegados a la Constitución y a los Tratados Internacionales.