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23 de Diciembre,  Salta, Centro, Argentina
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La Corte Suprema cuestionó a un juzgado de Orán y anuló una extradición a Perú por graves fallas en el trámite

El máximo tribunal de Justicia dejó sin efecto la extradición a Perú de José Luis Aliaga Reyes, que había sido concedida por el Juzgado Federal de Orán, al advertir irregularidades procesales y una vulneración del derecho de defensa. El fallo fija criterios clave sobre cómo deben tramitarse las extradiciones bajo el Código Procesal Penal Federal. 
Martes, 23 de diciembre de 2025 17:01
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la extradición a la República del Perú de José Luis Aliaga Reyes, que había sido concedida por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, al considerar que el procedimiento judicial presentó graves irregularidades y afectó el derecho de defensa del requerido.

El pronunciamiento adquiere especial relevancia para la provincia de Salta, ya que se trata del primer fallo del Máximo Tribunal en una extradición pasiva tramitada bajo el Código Procesal Penal Federal, vigente en esa jurisdicción desde 2019.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en que el trámite llevado adelante por el juzgado de Orán no respetó etapas procesales esenciales previstas por la ley.

El pedido de extradición y el delito imputado

Aliaga Reyes es requerido por la justicia peruana para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado. El pedido de extradición había sido admitido inicialmente por el juzgado federal con asiento en Orán, pero luego fue revisado por la Corte ante las objeciones planteadas por la defensa.

Según surge del fallo, Aliaga Reyes se encontraba detenido en Salta por otra causa penal, a disposición del Juzgado de Garantías N° 2 del Distrito Judicial de Tartagal, cuando fue alcanzado por una notificación roja de Interpol emitida a pedido del Estado peruano. A partir de esa alerta, el Juzgado Federal de Orán ordenó su detención con fines extraditorios.

El 30 de enero de 2023 se realizó una audiencia de control prevista en la Ley de Extradición. En esa instancia, el requerido manifestó expresamente su negativa a consentir la entrega y designó defensora particular. Sin embargo, al no haberse presentado el pedido formal de extradición dentro del plazo legal, el juez dispuso su libertad respecto de esta causa.

Meses después, cuando el Estado peruano presentó la documentación formal, el proceso avanzó sin que se repitieran audiencias esenciales. La Corte advirtió que no se cumplió con la audiencia prevista en el artículo 27 de la Ley 24.767 ni con el juicio exigido por el artículo 30 de esa norma, pasos indispensables antes de dictar una sentencia válida sobre una extradición.

La renuncia de la defensa y la indefensión

A esa omisión se sumó una situación que el tribunal calificó como especialmente grave: la defensa técnica había renunciado al patrocinio, y la aceptación del nuevo defensor se produjo después de que el juez dictara la sentencia que concedía la extradición. Para la Corte, esta secuencia dejó al requerido en una situación de indefensión incompatible con el debido proceso.

En su análisis, la Corte recordó que el procedimiento de extradición no es un juicio penal en el que se discuta la responsabilidad del acusado. No obstante, subrayó que esa particularidad no habilita a prescindir de las garantías básicas ni a transformar el trámite en un proceso meramente formal.

“Que no se trate de un juicio penal no significa que pueda convertirse en un juego de sorpresas”, advirtió el tribunal, al remarcar la obligación de respetar el derecho a ser oído y a contar con una defensa efectiva en todas las etapas.

Otro eje central del fallo fue la discusión sobre qué reglas procesales deben aplicarse en Salta. En contra de lo resuelto por la Cámara Federal de Salta, la Corte sostuvo que la decisión sobre una extradición requiere un juicio en sentido tradicional y que, por la sucesión de leyes procesales, debe tramitarse conforme al Código Procesal Penal Federal.

En ese marco, aclaró que un único juez federal puede concentrar las audiencias previstas por la Ley de Extradición, el control de la acusación y el desarrollo del juicio, adaptando el procedimiento ordinario a las particularidades del trámite extraditorio.

Qué resolvió finalmente el Máximo Tribunal

La Corte dejó sin efecto la sentencia que había concedido la extradición y ordenó que el proceso se retrotraiga para que el juzgado de origen cumpla todas las etapas omitidas y dicte una nueva decisión solo después de garantizar un procedimiento respetuoso del derecho de defensa.

El fallo no implica una negativa definitiva a la extradición de Aliaga Reyes, pero fija un límite claro para la justicia federal salteña: sin audiencias, sin juicio y sin defensa efectiva, no puede haber una extradición válida.

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