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La justicia no puede ser un privilegio

Jueves, 17 de julio de 2025 01:23
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La semana pasada, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley propuesto por la Corte de Justicia de la provincia de Salta, el cual tiene como exigencia un depósito previo de 12 IUS para acceder al Recurso de Queja.

La modificación del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial establece un requisito inconstitucional, discriminatorio, regresivo y dinerario que representa una enorme dificultad económica que atenta gravemente el acceso efectivo a la justicia, más precisamente al derecho de acceso a la jurisdicción para toda la ciudadanía salteña, en clara contradicción con lo preceptuado en la Constitución Nacional (Artículos 18, 19), la Constitución Provincial (Artículos 13, 18) y lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Este depósito de 12 IUS equivale en la actualidad a $ 552.396, pero no se debe olvidar que, al momento del ingreso de este proyecto de Ley de la Corte a la Cámara de Senadores, en abril del año pasado, el mismo ascendía a la suma de $ 350.000, es decir que la unidad de medida arancelaria en quince meses tuvo un incremento del 60 %. Si se sigue una lógica en el aumento del IUS, a fines del año 2026, este depósito ascenderá a la suma de $900.000, aproximadamente.

Esta modificación al art 303, es realmente innecesaria y excesiva, teniendo en cuenta que no se respeta los principios de legalidad, equidad y del acceso efectivo de justicia ni al derecho de acceso a la jurisdicción. Esta reforma no responde a una necesidad social real, ni mucho menos beneficia a la sociedad salteña.

Al contrario, esta pretendida modificación vulnera garantías y principios constitucionales fundamentales, estableciendo una barrera económica y discriminatoria que se le impone al justiciable, resultando un trato desigual injustificado según la condición económica de las personas y concretando una afectación palmaria al principio de igualdad ante la ley.

Por otra parte, los ministros de la Corte de Justicia provincial, ni los senadores ni los diputados, ponderaron la delicada situación económica y social que atraviesa nuestro país y provincia donde un gran número de personas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica.

Toda modificación que se pretenda, debe salvaguardar y asegurar el pleno e irrestricto acceso efectivo a la Justicia para todas las personas por igual, sin distinciones discriminatorias de ningún tipo, primando el compromiso con la defensa de los derechos y garantías constitucionales, pilares fundamentales del Estado de Derecho.

Por otra parte, la Corte de Justicia de la provincia de Salta, con la Acordada N° 14.107, tuvo una intervención e iniciativa legislativa (recordar que presentó el proyecto a la Cámara de Senadores), alterando la división de poderes establecidas claramente en la Constitución Nacional.

También es la principal beneficiaria con escuetos argumentos, sosteniendo en uno de los párrafos de la acordada mencionada "Que el uso de dicho remedio se ha incrementado de manera notable en los últimos años". Es dable resaltar que no se acompañó ni a la Cámara de Senadores, ni a Diputados, cuantos Recursos de Queja se interpusieron en los últimos cinco años, ni una estadística cierta y certera que amerite que proceda la modificación del Art 303.

Tampoco se especifica la finalidad de los depósitos que pierda la Ciudadanía cuando los Recursos de queja no procedan. No se advierte con claridad el propósito de los mismos. Solamente se transcribe en la mentada Acordada lo siguiente para cuando no se admita la queja: "...si ésta fuera desestimada, el depósito se perderá y la Corte dispondrá su aplicación al servicio de justicia".

Ante esta situación de extrema gravedad constitucional, considero que el Sr. Gobernador de la provincia de Salta, debe proceder al Veto de esta infundada modificación que solo persigue fines recaudatorios, restringiendo el acceso efectivo a la justicia, más precisamente al derecho de acceso a la jurisdicción, afectando notoriamente a toda la Ciudadanía.

 

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