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14 de Septiembre,  Salta, Centro, Argentina
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Declararon inconstitucional una restricción al boleto estudiantil

La Justicia, ante el amparo colectivo interpuesto por la UCU, anuló la exigencia de al menos dos materias aprobadas por año. Falló que con ese condicionamiento la AMT se excedió en sus facultades.    
Domingo, 14 de septiembre de 2025 00:41
En el sistema de Saeta el pase estudiantil está establecido para alumnos de todos los niveles educativos. También para jubilados y pensionados.
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El condicionamiento académico que exigía a estudiantes universitarios acreditar la aprobación mínima de dos materias por año para renovar sus pases libres en el sistema de colectivos de SAETA, fue anulado por un fallo judicial. La jueza María Victoria Mosmann declaró la inconstitucionalidad de ese condicionamiento que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) introdujo en el servicio en enero de 2024, a través de la resolución 13/24.

En respuesta a la acción de amparo colectivo que Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) interpuso abril de 2024, en representación estudiantes afectados por las restricciones en la Universidad Nacional de Salta (UNSa), la jueza determinó que el ente regulador del transporte, con el condicionamiento académico impuesto en la resolución 13/24, se excedió en sus facultades "de un modo que restringe los amplios términos en los que se regula el sistema de boleto gratuito previsto en la ley 8030".

Con esta conclusión, la magistrada hizo lugar parcialmente a la acción deducida por la UCU, que había solicitado la declaración de inconstitucionalidad para el conjunto de restricciones y requisitos que la AMT reglamentó a través de la resolución 13/24 y Saeta empezó a aplicar en el boleto estudiantil gratuito desde comienzos de 2014.

En resolución, la jueza exhortó a la AMT y la UNSa para que, con la participación de los alumnos de esa universidad, "mantengan el diálogo en miras al dictado de una reglamentación que asigne herramientas para evitar el uso indebido del boleto estudiantil, pero sin afectar los derechos reglamentados, con los límites que la legalidad y la razonabilidad imponen".

En el amparo colectivo, la UCU planteó que las restricciones de la resolución 13/24 afectaron a más de 22.000 estudiantes de la UNSa.

La titular del Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, ante quien recayó el amparo colectivo en abril de 2024, recordó que se celebraron diversas audiencias entre la AMT, SAETA y el Consejo Superior de la UNSa, e hizo notar que, en ese marco, el ente regulador dictó la resolución 241/24, que incorporó el concepto de "trayectoria académica activa". De esa forma quedaron receptados los cuestionamientos que desató otro punto de la resolución 13/24 con el que se restringió el acceso a estudiantes que hubieran usado el pase en calidad de "ingresante" en períodos anteriores.

Derechos y autonomía

Sobre la resolución de la jueza Mosmann, Leonardo de Almeida, uno de los abogados referentes de Usuarios y Consumidores Unidos, señaló que "cómo Asociación nos encontramos sumamente satisfechos con el fallo, aún cuando solo hace lugar parcialmente a la demanda, ya que reconoce el derecho al beneficio del boleto estudiantil gratuito que tienen los estudiantes de la UNSa y ratifica la autonomía universitaria, dos cuestiones que son centrales en materia de educación superior".

El letrado lamentó, en el plano individual, "el esfuerzo extra que muchos estudiantes han debido hacer para concurrir a clases, y mucho más que algunos de ellos hayan tenido que abandonar sus estudios por no tener dinero para viajar hasta la facultad, sobre todo porque ahora queda claro que las restricciones que sufrieron fueron impuestas por una resolución de la AMT que era ilegal, por ser contraria a la Constitución Nacional". De Almeida subrayó que "el fallo ha venido a restaurar la situación de injusticia que estaban sufriendo los alumnos, pero el daño que ha hecho la resolución impugnada es tan grande que incluso impactó en la cantidad de nuevos profesionales que tendrá la provincia en los próximos años".

Tras la presentación del amparo, el rectorado de la UNSa, entonces a cargo de Daniel Hoyos se presentó como Amicus Curiae (Amigo del Tribunal) con el patrocinio letrado de Sebastián Aguirre Astigueta. En ese carácter, había manifestado que -a su entender- las restricciones habían sido impuestas inconstitucionalmente por la AMT, invadiendo con la resolución 13/24 competencias propias de la Universidad, particularmente en lo que respecta a definir quién es considerado estudiante regular, requisito clave para acceder al beneficio.

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