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3 de Septiembre,  Salta, Centro, Argentina
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Libertad de expresión, sin censura

Miércoles, 03 de septiembre de 2025 00:38
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La libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa (censura como restricción a la primera) es una garantía liberal, de las fundamentales y primigenias en la Constitución Argentina de 1853.

Anidaba en la recepción de esta doctrina del liberalismo político por los convencionales constituyentes la idea de que la libertad de expresión era esencial "a la naturaleza de un Estado libre, donde un hombre podía exponer ante el público las ideas que le plazcan"… "Solo el abuso de esa libre decisión es objeto de castigo legal" (decía el jurista Blackstone, citado en el fallo Ponzetti de nuestra Corte Suprema).

Con desarrollos conceptuales posteriores (y modificándose el nombre o ampliándose el concepto al de derecho de información o libertad informativa), ha sido mejorada en el sistema interamericano de derechos humanos (de jerarquía también constitucional en nuestro país), que hoy exige que toda restricción (aun la judicial) se conforme a los principios de legalidad, de razonabilidad y se enderece a "las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática".

Esto viene a cuento de la reciente e inconstitucional orden judicial dictada por un juez Civil y Comercial —cuyo nombre será recordado seguramente por el daño inferido a la República— en relación con una medida cautelar que dispone "el cese solamente de la difusión de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 —como fueran denunciados— que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web".

Aclara el juez que la medida cautelar así dispuesta no tiene por finalidad limitar ni menoscabar el debate público ni el flujo de información que constituye la esencia de un sistema democrático, y que su alcance se encuentra acotado a un hecho concreto, puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como "la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado" (sic).

A simple vista, y más allá de los innumerables errores procesales y contradicciones que contiene, preocupa que representa cabalmente un inaceptable intento de censura previa —inconstitucional e inaplicable, por supuesto—, pues no evitará seguramente la difusión de tales audios aunque sí inferirá un daño de envergadura a esa libertad estratégica y preferida que representa la libertad de expresión en países como el nuestro, tan proclives a sufrir, por ejemplo, campañas demagógicas y populistas de desinformación y fake news, tan lesivas para la democracia como la propia infodemia.

Por suerte, para conocimiento del público, ya hay periodistas organizando cómo darán la información o circularán los audios por mecanismos no alcanzados por el disparatado recurso ideado por el magistrado, que consiste en oficiar al Enacom y hacer cesar toda difusión en redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web, notificando de alguna forma tamaña decisión inabarcable.

Es que, para nosotros, si existiese alguna responsabilidad o sobreviniera algún daño, este deberá ser ulterior a que todos nos enteremos de lo que está pasando en la Casa Rosada (donde "se amasan millones", diría el Cuchi Leguizamón), por estar involucrados funcionarios públicos y por tratarse precisamente de asuntos de interés público.

Si el Poder Judicial realmente le asignara una función estratégica o prioritaria a la libertad informativa, en modo alguno haría prevalecer preventivamente el supuesto honor de la hermana presidencial o "una seguridad institucional" (sic) por sobre el derecho del pueblo a saber de qué se trata.

Lo cierto es que el pueblo sí o sí se va a enterar de qué se trata. Va a saber de todos modos —y es bueno que así sea, por el bien de la República constitucional— qué se dice puertas adentro de la Casa Rosada, una vez difundidos estos audios, sobre corrupción, campaña sucia, intereses contrapuestos, espionaje o internas del Gobierno, para ser —esta sí— la más justa exigencia de una sociedad democrática.

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