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El fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York, a favor de la Argentina y de YPF en el litigio planteado por el grupo Burford Capital, es motivo de celebración para el país. La Cámara rechazó el pronunciamiento en primera instancia de la jueza Loretta Preska, que en 2023 había ordenado un resarcimiento por US$ 16.000 millones. Aunque podría ser apelado ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, los expertos consideran que, por los fundamentos del fallo, el máximo tribunal no haría lugar.
Este no es momento de acusaciones mutuas, sino de satisfacción porque, de haber tenido éxito, el reclamo de Burford hubiera representado un golpe muy duro para nuestra frágil economía.
Y muy injusto. El demandante no tuvo ni tiene vínculo alguno con YPF ni reclama tampoco en nombre de acreedores legítimos del extranjero. Simplemente, compró en España por US$ 15 millones la quiebra de dos empresas del Grupo Petersen, creadas por el entonces titular del Banco de Santa Cruz, Enrique Eskenazi, para ingresar en 2008 como accionista de la petrolera nacional. Ese ingreso, fuertemente avalado por Néstor Kirchner, se realizó a través de una venta del 25% de acciones a la española Repsol, sin desembolso de capital propio. Se pagaría la deuda con los rendimientos de esas acciones. Luego de esa compra, Eskenazi pasó a cumplir un rol ejecutivo en el directorio junto con su hijo Sebastián.
Tras la muerte de Néstor Kirchner, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner decidió estatizar el 51 % de las acciones, en un acuerdo con Repsol, que recibió una indemnización de US$ 5.000 millones. Y de ese modo, el grupo Petersen dejó de percibir las utilidades con las que pagaba sus acciones, y las dos empresas creadas en España se declararon en quiebra. Allí es donde entró en escena Burford Capital, que reclamaba una indemnización que triplicaba la que había recibido Repsol, invocando un incumplimiento del contrato societario, al no haberse realizado, a su vez, una oferta a los accionistas minoritarios.
Esta fue la consecuencia de un encadenamiento de procedimientos nada transparentes que llevaron al ingreso del grupo Petersen a YPF a través de la constitución en España, y no en la Argentina, de las dos sociedades instrumentales, Petersen Energía S.A.U. y Petersen Energía Inversora S.A.U.
El fallo de segunda instancia en la Justicia neoyorquina marca jurisprudencia favorable, en primer lugar, a la soberanía de las naciones en el manejo de los bienes del Estado. Y ese antecedente es una advertencia severa y muy significativa para fondos parasitarios que manejan enormes fortunas adquiriendo deudas inexistentes y que eligen para su demanda tribunales más amigables en Nueva York, eludiendo las jurisdicciones correspondientes.
La Cámara considera que la jueza Preska interpretó erróneamente el derecho argentino, al tratar los estatutos societarios de YPF como si constituyeran un contrato exigible bajo el derecho estadounidense, lo que implica que la base jurídica del fallo original era incorrecta. De ese modo, marca límites a una metodología interpretativa que había caracterizado a ese juzgado, aplicada por el conocido juez Thomas Griesa y ahora, por su sucesora.
De todos modos, la Cámara advierte que el Estado argentino violó de manera "flagrante" sus compromisos con los inversores, aunque señala que eso debió ser planteado por los Eskenazi en la Argentina, y sin intermediarios ávidos de ganancias usurarias.
Para bien del país, prevaleció el sentido común. Nadie debería auto adjudicarse la victoria. Los argentinos tenemos derecho a celebrarlo, porque una indemnización disparatada de ese monto hubiera sido tan impagable como injusta.
En cuanto a la operación que estatizó hace 14 años a YPF, es evidente que la presencia de los Eskenazi en YPF sigue en un cono de sombras y que, quizá por eso, el gobierno de Cristina Kirchner eludió un acuerdo razonable con el antiguo socio de su esposo.