¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Cuarto intermedio por el restablecimiento del servicio educativo

Lunes, 05 de mayo de 2014 11:32

La primera reunión se celebró esta mañana en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías de Cuarta Nominación.
Los padres que promovieron el amparo estuvieron representados por su abogado patrocinante. Participaron autoridades gremiales de AMET y de ATE.
El juez dictó la semana anterior una cautelar ordenando a las entidades gremiales y a Docentes Autoconvocados, el restablecimiento inmediato del dictado de clases en los establecimientos públicos y privados afectados por medidas de fuerza, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Para su legitimación, los padres invocaron el artículo 90 de la Constitución Provincial en tanto actúan en interés de los niños afectados en sus derechos a la educación, a la igualdad, pluralidad e inclusión social.
El mismo artículo 90 establece que cualquier persona puede deducir la acción de amparo o interponer el hábeas corpus en el interés de un tercero.
El juez requirió hoy que el Ministerio de Educación de la Provincia informe en un plazo de 24 horas el domicilio de “Docentes Autoconvocados” o a las instituciones que los integran ya que la misma varía en su denominación.
 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La primera reunión se celebró esta mañana en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías de Cuarta Nominación.
Los padres que promovieron el amparo estuvieron representados por su abogado patrocinante. Participaron autoridades gremiales de AMET y de ATE.
El juez dictó la semana anterior una cautelar ordenando a las entidades gremiales y a Docentes Autoconvocados, el restablecimiento inmediato del dictado de clases en los establecimientos públicos y privados afectados por medidas de fuerza, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Para su legitimación, los padres invocaron el artículo 90 de la Constitución Provincial en tanto actúan en interés de los niños afectados en sus derechos a la educación, a la igualdad, pluralidad e inclusión social.
El mismo artículo 90 establece que cualquier persona puede deducir la acción de amparo o interponer el hábeas corpus en el interés de un tercero.
El juez requirió hoy que el Ministerio de Educación de la Provincia informe en un plazo de 24 horas el domicilio de “Docentes Autoconvocados” o a las instituciones que los integran ya que la misma varía en su denominación.
 

Temas de la nota

PUBLICIDAD