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El descanso dominical

Martes, 30 de agosto de 2016 01:30

El descanso dominical

Por José González- Subsecretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys)

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El descanso dominical

Por José González- Subsecretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys)

El trabajo humano que tienecomo principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, conlleva una precondición de sufrimiento y desgaste psicofísico que requiere "de manera manifiesta en primer lugar un gasto de energía humana –el esfuerzo, las posturas y los gestos–, y un despliegue de funciones biológicas, osteomusculares y viscerales, psíquicas y cognitivas", con una intensificación global y específica de la carga física, mental y psíquica a la que están expuestas las personas que trabajan.

Es por ello, que a fin de mitigar los eventuales efectos perniciosos del trabajo en la salud de las personas, se adoptaron normativamente sucesivas y diversas estrategias sociolaborales, como instituir descansos semanales y feriados, limitar la jornada de trabajo y reconocer licencias remuneradas por enfermedad y otras licencias especiales, las que fueron esgrimidas como conquistas laborales por los trabajadores ya que se orientaban a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT).

Así, la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que salud es:"el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades", lo que reconoce el derecho del trabajador no sólo a un descanso anual para reponerse de la fatiga derivada de la prestación de tareas de manera continuada y por un lapso considerable, para lograr un"restablecimiento psicofísico integral, es decir que cumple con una función higiénica y biológica que no realiza la brevedad de los descansos diarios ni semanales", sino también a reconocer su derecho al "tiempo libre" que le permita atender necesidades personales, familiares, recreativas, culturales, sociales, etcétera.

Antecedentes

El reposo semanal está vinculado en su origen a una tradición religiosa que establecía la necesidad de descansar un día por semana. El descanso hebdomadario (por gozarse al séptimo día) o dominical (para la tradición cristiana que lo fomenta en la Encíclica Rerum Novarum).

En el año 321 Constantino estableció la obligación del descanso los días domingo, obligación que -a influjo de la Iglesia Católica- se generalizó en la Edad Media.

A posteriori la revolución industrial y el maquinismo consagró como práctica normal las jornadas exhaustivas y la abolición del descanso dominical, lo que constituyó un motivo de reivindicaciones de los trabajadores, así los países empezaron a legislar sobre la materia: Alemania en 1891, España en 1904, Australia y Argentina en 1905, Francia en 1906, Italia y Portugal en 1907, Grecia en 1909, Cuba en 1910, México en 1917, Perú y Venezuela en 1918 y Uruguay en 1920.

Marco Normativo

En nuestro país hacia 1857 la ciudad de Buenos Aires dictó una ordenanza que disponía el cierre de los comercios los días domingo, la que fue derogada en 1872 y luego recién en 1881 el Concejo Municipal dispuso la prohibición del trabajo en los días domingos para las casas de comercio, talleres y demás establecimientos industriales y comerciales.

En 1905 se dicta la ley 4661 de descanso dominical, proyecto del diputado socialista Alfredo Palacios con vigencia sólo para Capital y en 1913 mediante la ley 9104 se extendió a todo el país.

En 1932 mediante la ley 11.640 se institucionaliza el llamado "sábado inglés" por lo el descanso semanal se extiende desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo.

En 1933 se dicta el Decreto 16.117 que reglamenta las leyes anteriores y faculta al Poder Ejecutivo Nacional para dictar excepciones a la prohibición de trabajar los días sábados (después de las 13 hs.) y domingo, cuando pudiera provocarse peligro de un grave perjuicio al interés general, la industria o la economía nacional.

En 1969 se aprueba la ley 18.204 se ratifica la prohibición del trabajo material por cuenta ajena desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente, con posibilidad que el Poder Ejecutivo Nacional establezca excepciones de carácter nacional o regional, por actividad o tipo de explotación.

Por último, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 sancionada en 1974 establece que "queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente", salvo "casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa", en los que "el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales". Asimismo, dispone que "el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados".

Sin embargo, en 1989 se sancionan las les de emergencia económica 23.696 y 23.697 y en 1991 el decreto 2284/91 de desregulación económica y dichas restricciones de horarios y días "fueron suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines".

En 2002 se sanciona la Ley de Emergencia Pública 25.561 que con ocho prórrogas posteriores mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, dando fundamento normativo a la supresión de la prohibición de trabajar los domingos.

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