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Encargados y porteros

Miércoles, 30 de agosto de 2017 01:33

Los primeros “rascacielos” que horadaron las húmedas alturas porteñas (la Galería Güemes, con 14 pisos y 87 metros de altura, inaugurado en 1915, el Edificio Barolo, con 18 pisos y 89 metros, en 1923 y, años después, el que sería el más alto de Sudamérica: el Kavanagh, 1934, con sus 33 pisos) inauguraron el irrefrenable avance de los edificios de “propiedad horizontal”. Junto con ellos se sancionaron las normas que regulaban la nueva situación: la ley de propiedad horizontal (ley 13.512, de 1948) y el “Estatuto del encargado de casa de rentas” (ley 12.981, de 1947). El Estatuto sigue vigente hasta nuestros días, pero aggiornado por el convenio colectivo Nº 590 de 2010.
Cabe señalar que se trata de un régimen que presenta numerosas particularidades que benefician al trabajador. Algunas parten de la propia ley, pero la mayoría surgen del convenio colectivo. Ello puede obedecer a que la negociación del convenio colectivo no es llevada a cabo exclusivamente por los propietarios de inmuebles, si no que fundamentalmente está en manos de administradores de consorcio, que -parece- negocian sin demasiada pasión ya que no son ellos los que deberán hacerse cargo de las mayores obligaciones contraídas (se estima que los salarios insumen entre un 60 y un 80% de las expensas). 
El secretario general del gremio, Víctor Santa María, posee una riqueza incalculable, que no se molesta en ocultar, exhibiéndose en un lujoso country con yates, aviones y autos de alta gama. Su fortuna personal se entremezcla con las inversiones del sindicato, siendo sospechado en causas de remedios “truchos”, lavado de dinero, conexiones de narcotráfico, etc. Bajo el nombre de Grupo Octubre, ya cuenta con dos revistas, un semanario, una radio AM, otra FM a punto de salir al aire, una productora cinematográfica, otra de espectáculos teatrales y musicales, y un centro cultural como sede principal de las actividades. La compra más importante del último tiempo fue la del diario Página 12. Ah! Nunca fue portero: “heredó” el cargo de secretario general de su padre, José Francisco Santa María. Esta “monarquía” está próxima a cumplir 50 años en el poder.
Vamos a analizar este particular estatuto. Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual por cuenta del propietario o usufructuario, tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerado trabajador de propiedad horizontal. Quedan comprendidos, entonces, además del encargado, el ayudante, el vigilador, el ascensorista, los administrativos, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.
Los empleadores se clasifican en 4 categorías en función de los servicios centrales que se presten. Esos servicios centrales pueden ser: agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado - desagote cámara séptica - ablandador de agua - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de pádel - cancha de tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.
La remuneración de estos trabajadores se ve incrementada por numerosos adicionales, además del clásico de antigüedad. Entre otros, retiro de residuos por unidad, clasificación y traslado de residuos, valor vivienda; plus limpieza de cocheras; plus movimiento de coches; plus jardín, plus zona desfavorable, plus por título de “encargado integral de edificio”; plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua, etc. Merced a las recientes paritarias, los salarios del mes de julio completaron un incremento del 21%, hasta el año que viene, salvo que se dispare la inflación en cuyo caso el acuerdo tiene una cláusula de ajuste automático.

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Los primeros “rascacielos” que horadaron las húmedas alturas porteñas (la Galería Güemes, con 14 pisos y 87 metros de altura, inaugurado en 1915, el Edificio Barolo, con 18 pisos y 89 metros, en 1923 y, años después, el que sería el más alto de Sudamérica: el Kavanagh, 1934, con sus 33 pisos) inauguraron el irrefrenable avance de los edificios de “propiedad horizontal”. Junto con ellos se sancionaron las normas que regulaban la nueva situación: la ley de propiedad horizontal (ley 13.512, de 1948) y el “Estatuto del encargado de casa de rentas” (ley 12.981, de 1947). El Estatuto sigue vigente hasta nuestros días, pero aggiornado por el convenio colectivo Nº 590 de 2010.
Cabe señalar que se trata de un régimen que presenta numerosas particularidades que benefician al trabajador. Algunas parten de la propia ley, pero la mayoría surgen del convenio colectivo. Ello puede obedecer a que la negociación del convenio colectivo no es llevada a cabo exclusivamente por los propietarios de inmuebles, si no que fundamentalmente está en manos de administradores de consorcio, que -parece- negocian sin demasiada pasión ya que no son ellos los que deberán hacerse cargo de las mayores obligaciones contraídas (se estima que los salarios insumen entre un 60 y un 80% de las expensas). 
El secretario general del gremio, Víctor Santa María, posee una riqueza incalculable, que no se molesta en ocultar, exhibiéndose en un lujoso country con yates, aviones y autos de alta gama. Su fortuna personal se entremezcla con las inversiones del sindicato, siendo sospechado en causas de remedios “truchos”, lavado de dinero, conexiones de narcotráfico, etc. Bajo el nombre de Grupo Octubre, ya cuenta con dos revistas, un semanario, una radio AM, otra FM a punto de salir al aire, una productora cinematográfica, otra de espectáculos teatrales y musicales, y un centro cultural como sede principal de las actividades. La compra más importante del último tiempo fue la del diario Página 12. Ah! Nunca fue portero: “heredó” el cargo de secretario general de su padre, José Francisco Santa María. Esta “monarquía” está próxima a cumplir 50 años en el poder.
Vamos a analizar este particular estatuto. Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual por cuenta del propietario o usufructuario, tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerado trabajador de propiedad horizontal. Quedan comprendidos, entonces, además del encargado, el ayudante, el vigilador, el ascensorista, los administrativos, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc.
Los empleadores se clasifican en 4 categorías en función de los servicios centrales que se presten. Esos servicios centrales pueden ser: agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado - desagote cámara séptica - ablandador de agua - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de pádel - cancha de tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.
La remuneración de estos trabajadores se ve incrementada por numerosos adicionales, además del clásico de antigüedad. Entre otros, retiro de residuos por unidad, clasificación y traslado de residuos, valor vivienda; plus limpieza de cocheras; plus movimiento de coches; plus jardín, plus zona desfavorable, plus por título de “encargado integral de edificio”; plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua, etc. Merced a las recientes paritarias, los salarios del mes de julio completaron un incremento del 21%, hasta el año que viene, salvo que se dispare la inflación en cuyo caso el acuerdo tiene una cláusula de ajuste automático.

 

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