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A una joven no la dejaron ingresar a una pileta en Mendoza por usar Burkini

A la chica musulmana la acusaron de no cumplir con la regla de vestimenta. Desde el INADI explicaron que el derecho de admisión no puede estar por encima de otros derechos reconocidos por la Constitución.
Miércoles, 24 de octubre de 2018 07:48

Un joven argentina de 21 años fue discriminada en una pileta en Mendoza por usar burkini. La chica es musulmana y había ido a pasar el día a un complejo termal con su familia. El hecho ocurrió el 24 de septiembre y se conoció en los últimos días, cuando el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI) le dio la razón a la mujer al considerar que sufrió discriminación por parte de la empresa concesionaria.

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Un joven argentina de 21 años fue discriminada en una pileta en Mendoza por usar burkini. La chica es musulmana y había ido a pasar el día a un complejo termal con su familia. El hecho ocurrió el 24 de septiembre y se conoció en los últimos días, cuando el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI) le dio la razón a la mujer al considerar que sufrió discriminación por parte de la empresa concesionaria.

La chica había ido a pasar el día al complejo termal en la localidad de Cacheuta, en Luján de Cuyo. Según informaron desde el organismo, la denunciante manifestó que una vez que abonaron la entrada de 180 pesos por persona, les colocaron una cinta a modo de pulsera que los habilitaba para hacer uso de los servicios que allí se prestaban.

Según denunció la joven, cuando llegó su turno, la persona que minutos antes la había habilitado para entrar, “le expresó que no podía ingresar con el traje de baño que pretendía usar, porque los mujeres solo podían hacerlo con bikini o malla enteriza”. Ella le explicó que era musulmana y que en su condición de mujer que profesa la fe islámica, debía usar, para bañarse públicamente, un traje de baño de pies a cabeza, que deja al descubierto su rostro, manos y pies.

Frente a esta situación, y al solicitar hablar con el responsable de las termas, se comunicó telefónicamente con la responsable del complejo a quien le contó lo que había pasado. La respuesta, fue que el lugar “se ajustaba a aplicar el reglamento”. Razón por la cual, tomó la decisión de retirarse del lugar por “sentir que se la vedaba con argumentos totalmente discriminatorios”.

El INADI llamó a una audiencia conciliatoria pero no llegaron a ningún acuerdo. “Tanto la denunciada como el apoderado de TERMALIA S.A, la firma que concesiona las termas, afirmaron en sus declaraciones que las normas del Complejo respecto a la vestimenta para ingresar a las piletas está a la vista de todos los visitantes en la puerta y que de ninguna manera fue un acto discriminatorio como pretendía la denunciante. Además, argumentaron que ni siquiera se le impidió el uso de las piletas, sino que se le informó que para poder hacer uso de las mismas debería vestir malla enteriza o bikini”.

Según indicaron desde el instituto, con el aval de distintos testimonios recopilados, luego del hecho, el Complejo no se comunicó con la denunciante ni su familia. “Nunca presentaron ningún interés en llamarla, presentarse personalmente para pedir disculpas o simplemente consultar por el estado emocional de la joven”, relataron.

En el dictamen, el organismo explica que “en relación al derecho a la libertad religiosa, el mismo se ve plasmado en distintos acuerdos, leyes y convenciones de derechos humanos, así como también la prohibición de discriminación por este motivo. En la Constitución Nacional Argentina se reconoce el derecho de todos los habitantes de la Nación, nacionales o extranjeros, a profesar libremente su culto, es decir, a la expresión o manifestación externa de su actitud religiosa”.

El organismo resolvió que el derecho de admisión y permanencia, definido por la Ley N° 26.370, es válido siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas.

Para el INADI, la burkini, en este caso, es una extensión del velo islámico que habitualmente utilizan las mujeres musulmanas para cubrir su cabello y parte de su cuerpo, denominado hijab, y las razones por las cuales es utilizado son múltiples y complejas, aunque responde fundamentalmente a cuestiones relacionadas con la modestia, la decencia y el pudor pero, sobre todo, es un acto de fe y de expresión de dicha religión.

Por eso, se resolvió que ante un posible conflicto entre derechos, el de admisión no podrá imponerse por sobre el de libertad religiosa, no al menos a riesgo de legitimar un acto de clara discriminación contra quién pretende expresar públicamente mediante determinados símbolos sus creencias religiosas. El INADI concluyó: “La conducta denunciada configura un acto de discriminación encuadrable en los términos de la Ley Nº 23.592”.

 

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