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De aceptar la Corte un reclamo del Gobierno, afectaría miles de reajustes de haberes jubilatorios

Muchos de los jubilados que tienen en trámite un juicio por reajuste de haberes se verán afectados por la sentencia de un caso cuyo expediente circula en estos días por los despachos de los jueces de la Corte Suprema. 
Domingo, 28 de octubre de 2018 10:52

Muchos de los jubilados que tienen en trámite un juicio por reajuste de haberes se verán afectados por la sentencia de un caso cuyo expediente circula en estos días por los despachos de los jueces de la Corte Suprema. La causa se refiere al debate sobre qué índice usar para el recálculo de los ingresos previsionales, una vez que se define que el jubilado o pensionado debería cobrar más de lo que efectivamente percibe.
El origen del conflicto tuvo lugar hace más de un año, cuando la Anses comenzó a presentar recursos para reclamar que los jueces ya no ordenen recalcular los haberes utilizando el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) y, en cambio, dispongan usar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). En la inmensa mayoría de los casos en juicio, eso implicaría que los haberes se estimen a la baja respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial.
La utilización de un índice de actualización es necesaria para que, al momento de calcularse el haber de alguien que se jubila, se estime el valor presente de los salarios de los últimos 120 meses, cuyo promedio es parte de la fórmula. A partir de las remuneraciones de 2009, esa cuenta se hace con el índice de la movilidad legal. La discusión está referida a los salarios previos y, en 2009, la Corte dio su palabra en la causa Elliff, en la que cuestionó la manera en que el gobierno de entonces venía calculando los haberes de inicio (por no actualizar las cifras de la fórmula, pese a la alta inflación). A partir de allí, en las sentencias referidas a esta causa se usó el Isbic como índice para reestimar los ingresos.
El Ripte, por su parte, es el índice que la ley 27.260 dispuso, a propuesta del Poder Ejecutivo, para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica. En la mayoría de los casos en litigio, del uso de este parámetro resulta un ingreso inferior en comparación con el cálculo hecho con el Isbic, aunque la Anses, en sus presentaciones, rechaza el uso de este último indicador con argumentos técnicos (y, a la vez, desde la contraparte se fundamentan varias cuestiones en contra del Ripte).

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Muchos de los jubilados que tienen en trámite un juicio por reajuste de haberes se verán afectados por la sentencia de un caso cuyo expediente circula en estos días por los despachos de los jueces de la Corte Suprema. La causa se refiere al debate sobre qué índice usar para el recálculo de los ingresos previsionales, una vez que se define que el jubilado o pensionado debería cobrar más de lo que efectivamente percibe.
El origen del conflicto tuvo lugar hace más de un año, cuando la Anses comenzó a presentar recursos para reclamar que los jueces ya no ordenen recalcular los haberes utilizando el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) y, en cambio, dispongan usar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). En la inmensa mayoría de los casos en juicio, eso implicaría que los haberes se estimen a la baja respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial.
La utilización de un índice de actualización es necesaria para que, al momento de calcularse el haber de alguien que se jubila, se estime el valor presente de los salarios de los últimos 120 meses, cuyo promedio es parte de la fórmula. A partir de las remuneraciones de 2009, esa cuenta se hace con el índice de la movilidad legal. La discusión está referida a los salarios previos y, en 2009, la Corte dio su palabra en la causa Elliff, en la que cuestionó la manera en que el gobierno de entonces venía calculando los haberes de inicio (por no actualizar las cifras de la fórmula, pese a la alta inflación). A partir de allí, en las sentencias referidas a esta causa se usó el Isbic como índice para reestimar los ingresos.
El Ripte, por su parte, es el índice que la ley 27.260 dispuso, a propuesta del Poder Ejecutivo, para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica. En la mayoría de los casos en litigio, del uso de este parámetro resulta un ingreso inferior en comparación con el cálculo hecho con el Isbic, aunque la Anses, en sus presentaciones, rechaza el uso de este último indicador con argumentos técnicos (y, a la vez, desde la contraparte se fundamentan varias cuestiones en contra del Ripte).

Reparación histórica 

Para quienes ya aceptaron y cobran sus haberes según la reparación histórica, la decisión de la Corte no cambiará nada. Pero según explica la abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero, sí hay una cuestión que habría que tener en cuenta: "Hay tres pasos en el trámite de la reparación: aceptar en la página de la Anses, firmar el acuerdo con la huella digital y obtener la homologación de un juez". Si este último paso aún no ocurrió, agrega, es posible que el jubilado rectifique su decisión, ya que desde el juzgado se envía una cédula para ratificar (o no) su adhesión.

La causa bajo análisis

El expediente que está bajo la atención de la Corte Suprema es el del jubilado Lucio Blanco y fue antes considerado por la sala 2 de la Cámara Federal de Seguridad Social. En esa instancia, los jueces Luis Herrero y Nora Dorado rechazaron la pretensión del organismo previsional de cambiar el índice. La Anses presentó entonces un recurso extraordinario para llegar a la Corte, algo que se le concedió (esto había pasado antes con la causa de Carmelo Di Mario, que quedó abstracta cuando el jubilado decidió aceptar la reparación y renunció al juicio).
En el caso de Blanco y según estimó el abogado Tróccoli, la jubilación otorgada en su momento (en 2003) representaba el 42% del último salario cobrado en la actividad laboral, mientras que con el uso del Ripte esa relación se elevaría al 53% y, con el Isbic, al 56%. El fallo de segunda instancia recuerda que, en el caso Elliff, la Corte sostuvo que el objetivo de un índice de actualización es "mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos". Y se definió que "no parece justo ni equitativo" sustituir el índice dispuesto por la Justicia "por otro que representa una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos".
En el fondo, según analiza el abogado Federico Despoulis Netri, lo que esta discusión demuestra el "serio problema que sufre el sistema", en el que un jubilado debe esperar de la Justicia el reconocimiento del haber que le corrresponde, algo que ocurre desde hace muchos años.

Últimos días para ratificar descuentos

El próximo martes, 30 de octubre, vencerá el plazo para que los jubilados que tienen descuentos de sus haberes mensuales para pagar cuotas de créditos otorgados por mutuales u otras entidades, ratifiquen la existencia de esas operaciones. En caso contrario, la Anses dejará de descontar los montos. Para hacer el trámite, una opción es ingresar en www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción Mi Anses con clave de seguridad social; también se puede llamar a la línea telefónica 130 (opción 5 y luego, 6), o dirigirse a una oficina del organismo, sin turno previo.

Fuente: La Nación
 

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