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Una sala de juicio promedia unas 10 mil causas por vocal

A través de una Acordada, la Corte de Justicia la excluyó de manera transitoria del sistema de sorteo de los expedientes que son elevados a juicio desde los juzgados de garantías.
Miércoles, 03 de octubre de 2018 03:10

La Corte de Justicia de Salta excluyó transitoriamente a la Sala VI del Tribunal de Juicio, Distrito Judicial del Centro, del sistema de sorteo de causas remitidas a juicio.

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La Corte de Justicia de Salta excluyó transitoriamente a la Sala VI del Tribunal de Juicio, Distrito Judicial del Centro, del sistema de sorteo de causas remitidas a juicio.

Desde el Poder Judicial se informó oficialmente que la citada sala "cuenta con un promedio de diez mil causas por vocal".

A través de la Acordada 12.710, el alto tribunal dispuso que la medida abarca desde el 1 de octubre de este año y hasta el 30 de abril de 2019.

En este lapso, la Sala VI del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Centro no entrará en el sistema de sorteo de causas remitidas a juicio previsto.

"Es decir, de los expedientes elevados a juicio por los juzgados de garantías, sin perjuicio de las normas de conexidad vigentes", se aclaró.

El informe señala que por resolución de la presidencia de la Corte, se hizo un inventario de las causas que se encuentran "en transición y sin terminar", bajo el régimen de la Ley 6.345 y modificatorias, para evaluar la adopción de futuras gestiones para finalizar el trámite de las mismas.

En ese marco, los jueces y la jueza del Tribunal del Juicio Sala VI y Vocal I de la Sala VII elevaron los inventarios a la Secretaría de Superintendencia, donde se concluyó que la Sala VI del Tribunal de Juicio "cuenta con un promedio de diez mil causas por vocal".

Los jueces de la Corte consideraron necesario implementar medidas excepcionales que permitan reducir los tiempos de resolución y la conclusión de los procesos sometidos al régimen de la transición.

La decisión es acorde al principio constitucional de juez natural, previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que se respeta la competencia originaria de los tribunales de juicio, prevista por el Código Procesal Penal.

El informe, además, asegura que el principio de juez natural, en resguardo de la garantía del debido proceso, se encuentra asegurado a través de distintas normas incluidas en la Constitución Nacional y en las leyes adjetivas. De hecho, los preceptos legales son los que, en definitiva, determinan en qué casos deberán intervenir para ejercer su poder jurisdiccional, en razón de la competencia; en tanto que la organización de esa competencia es atribución exclusiva de la Corte.

 

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