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Qué dice el fallo de la Corte Suprema sobre la práctica del aborto no punible

La máximo tribunal Interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. En un fallo de 2012 exhortó a implementar protocolos hospitalarios.
Jueves, 24 de mayo de 2018 13:11

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2012 que precisa los alcances del artículo 86 del Código Penal, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó en 2015 la guía de atención de los abortos no punibles de aplicación en todo el territorio nacional.

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Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de marzo de 2012 que precisa los alcances del artículo 86 del Código Penal, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó en 2015 la guía de atención de los abortos no punibles de aplicación en todo el territorio nacional.

El documento se denomina “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”

Entre sus principales ejes se destaca el encuadre de la interrupción legal del embarazo en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, como parte de los derechos humanos.

De la misma manera, apunta a garantizar el acceso a esta intervención en el sistema de salud a las mujeres comprendidas en las causales de aborto no punible que incluyen, según el fallo F.A.L. de la Corte, el riesgo para la vida o la salud de la mujer, y los embarazos producto de una violación.

El texto del documento precisa, en tal sentido, que “el presente protocolo es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”.
Entre sus puntos más salientes, la guía actualizada remarca que los casos encuadrados como abortos no punibles no deben ser judicializados, y que no se requiere denuncia policial ni judicial, sino sólo una declaración jurada de la mujer, en línea con el fallo de la Corte. Hasta hoy, la provincia de Salta no había adherido a éste protocolo íntegramente, ya que para acceder al aborto no punible hacía falta una denuncia penal o declaración jurada con asistencia de un asesor penal o de incapaces según corresponda.

“La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales”, sostiene el documento.

Puntualiza, asimismo, que la interrupción legal del embarazo implica el acceso “a atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía, la información clara y veraz, y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”.

En la misma dirección, sostiene que “la decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.

El riesgo para la salud

Otra novedad es que en la causal de riesgo para la salud de la mujer, considera el concepto de salud integral, que incluye el aspecto físico, mental, emocional y social, en consonancia con la definición de la Organización Mundial de la Salud. Esto implica, según el documento, que también se debe tomar en cuenta la afectación de la salud mental y no sólo física.

En el mismo orden, la guía indica que el peligro para la salud “no exige configuración del daño sino posible ocurrencia”. Y advierte al respecto que “la información incompleta, inadecuada o la subestimación del riesgo pueden acarrear responsabilidades legales al profesional de salud interviniente”.

Objeción de conciencia 

Otro punto destacado es el referido a la objeción de conciencia, que es el derecho de los profesionales de negarse a realizar interrupciones legales del embarazo. La guía precisa que se trata de un derecho individual y no institucional, por lo cual todos los efectores deben garantizar su realización en los casos que corresponde.

Además, advierte que para ampararse en ese derecho los profesionales deben notificarlo por escrito y en forma previa a las autoridades del efector.

No obstante, tienen obligación de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a un aborto no punible si se constata la causal, y de derivarla a otro médico. 

Fallo de la Corte Suprema

En 2012, y haciendo uso de su carácter de intérprete último de la Ley, la Corte Suprema de Justicia estableció que toda aquella mujer que esté en las condiciones descriptas en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal "no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".

De esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:

*El embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios

*El embarazo proviene de una violación

*El embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.

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