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A igual trabajo, salario desigual

Sabado, 28 de diciembre de 2019 00:00

Las mujeres se han organizado históricamente para demandar la inclusión de sus derechos en todos los aspectos.

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Las mujeres se han organizado históricamente para demandar la inclusión de sus derechos en todos los aspectos.

Un emblema de la lucha por lograr la igualdad de remuneración fueron Evdokia Uralova, de la República Socialista Soviética de Bielorrusia, relatora de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ante la Comisión de Derechos Humanos en 1947, quien abogó enérgicamente por la igualdad salarial para las mujeres. Gracias a ella, el artículo 23 de la Declaración Universal de los DDHH establece que "toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a la igualdad salarial por igual trabajo", y Marie-Héléne Lefaucheux, de Francia, quien, en 1948 como presidente de dicha Comisión, abogó con éxito por que se incluyera en el artículo 2 una mención a la no discriminación basada en el sexo. El texto final del artículo establece: "Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus". Entre esos derechos, se hizo una referencia especial al derecho de trabajar.

La brecha argentina

Si entendemos los derechos políticos de las mujeres amplificados, entre otras tantas cosas, es importante lograr la igualdad en el terreno laboral.

El lema de la Organización Internacional del Trabajo "a igual trabajo igual salario" no se cumple a pesar del enorme impulso de las mujeres en el ámbito educacional, lo que habla de una capacitación de excelencia, y su incorporación masiva al mercado de trabajo; sin embargo, muchas veces no logran acceder a los primeros puestos.

En el informe de la OIT titulado "Informe mundial sobre salarios 2018/19: ¿Qué hay detrás de las brechas salariales de género?" se comparó la brecha de ingresos entre hombres y mujeres en 73 países de todas las regiones y que representan el 80% de los asalariados del mundo.

La brecha salarial resultante de este informe indicó que, a nivel mundial, las mujeres cobran entre un 20,5% y un 21,8% menos que sus pares hombres si se consideran los ingresos mensuales, lo que evidencia que, aunque la brecha existe, en muchos países las mujeres trabajan menos horas que los hombres, por cuanto tienen menos oportunidades de un trabajo full time.

Dentro de los países latinoamericanos alcanzados por este estudio, Argentina posee la brecha más elevada (entre el 24,1% y 25%)

Objetivo de la ONU

El compromiso por la equidad de género es uno de los pilares de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas, que propone "de aquí a 2030, lograr el empleo pleno productivo y el trabajo decente para todas las mujeres, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor".

Para apoyar ello, se creó la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial (EPIC, por sus siglas en inglés) que busca generar el compromiso político y la transformación social, de la cual participan las Naciones Unidas, la OIT, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD), además de organizaciones de empleados, sindicatos y diferentes gobiernos.

Entre los factores determinantes de las desigualdades de remuneración por razón de sexo, tanto la maternidad como la asunción de las responsabilidades familiares asociadas al género femenino están en la base de la mayor parte de las discriminaciones hacia las mujeres. Muchas veces se ignora la sobrecarga que representa para las mismas el trabajo en el mercado laboral, las demandas del cuidado de otros miembros de la familia -ya sean niños, ancianos o enfermos- y las actividades domésticas.

Las mujeres condicionan su carrera profesional en pos de compatibilizar tareas del hogar, estudio y vida laboral.

En nuestro país, según la Encuesta sobre Trabajo en el Hogar y Uso del Tiempo realizada en 2018, una mujer ocupada full time en tareas remuneradas, dedica más tiempo al trabajo doméstico (5,5 horas) que un hombre desempleado (4,1 horas).

En términos generales, el 88,9% de las mujeres argentinas realizan las tareas domésticas, en cambio, el 57,9 por ciento de los varones usa parte de su tiempo en cuidar a los hijos o hacer funcionar el hogar.

Los países más igualitarios en la distribución de las labores del hogar son los nórdicos (Noruega, Suecia, Dinamarca, Islandia y Finlandia).

La OIT promueve, por medio de normas específicas, que los países actualicen su legislación laboral y sus políticas públicas o sectoriales para promover el reparto de los roles y responsabilidades familiares, como la protección de la maternidad, para desterrar las discriminaciones hacia la mujer en el campo laboral.

El Convenio N§ 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, pretende garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y trato en trabajadores y trabajadoras estableciendo que todos los países miembros deberán incluir entre los objetivos de su política nacional, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación. Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:

Tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales. 

Desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar, para facilitarles a las mujeres el ingreso sin restricciones al mercado laboral. La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo.

El nuevo código

El nuevo Código Civil y Comercial otorga un mejor posicionamiento a la mujer, receptando el principio de igualdad de géneros. Se ha revalorizado el trabajo en el hogar, tarea mayoritariamente realizada por las mujeres. Hoy en día, subsisten en nuestro país familias que mantienen la división tradicional de roles. En este caso, si es que por diferentes motivos uno de los cónyuges no tiene ingresos, su contribución puede consistir en el trabajo prestado para el cuidado del hogar y de los hijos y será el otro el que solventará los gastos. El art. 455 dispone que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas. Asimismo, lo que concuerda con lo dispuesto por el art. 660: “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”. Respecto del cuidado personal del hijo el art. 656 establece que no deben hacerse discriminaciones basadas en el sexo, orientación sexual, etc.

Mujeres en la cárcel 

En lo que se relaciona con el trabajo dentro de la institución de encierro, también podemos señalar algunas diferencias entre las mujeres y la población privada de libertad en general, ya que muchas de ellas se encuentran conviviendo con sus hijos menores de 4 años.

De acuerdo con el informe del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, elaborado por las abogadas Tania Kiriaco, Gabriela Rodríguez y Yesica Montagna, en el Servicio Penitenciario de la Ciudad de Salta la mayoría de las presas realiza tareas laborales, pero casi la mitad de ellas no puede hacerlo, ya sea por superposición horaria y o por tener hijos menores junto a ellas y no tener con quien dejarlos.

El salario percibido por las tareas que realizan está muy por debajo de lo estipulado legalmente, ya que la ley Nº 24660 establece que, si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil y cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate. 

En razón de que el Servicio Penitenciario Provincial no les provee de elementos de limpieza ni para su aseo, muchas de las reclusas, cuando no tienen familiares que se los alcancen, deben destinar su magro salario a adquirir los mismos dentro del establecimiento a un elevado costo, cuando es el Estado el que debería proveérselos en forma gratuita, por tal motivo, no les alcanza el jornal para contribuir con los gastos de su hogar.

Urge entonces que se implementen políticas públicas que tiendan a:

1) Remover los obstáculos a fin de que las internas puedan cumplir tareas remuneradas con una justa retribución salarial.

2) Establecer talleres de capacitación laboral que les permita adquirir un oficio para desempeñar un trabajo digno cuando recuperen su libertad, cumpliéndose así con lo estipulado en la ley 26.058 de Educación Técnica Profesional;

3) Implementar planes de estudios en forma conjunta con establecimientos educacionales y universidades, respecto de éstas últimas, coordinar programas que abarquen una diversidad de carreras que les dé a las internas la posibilidad de ejercer una opción razonable.

4) Instalar jardines maternos que se encarguen del cuidado de los hijos de las reclusas mientras se encuentren cumpliendo dichas tareas.

5) Establecer horarios adecuados a fin de evitar que las actividades se superpongan.

Siendo que una de las atribuciones de la Corte de Justicia de Salta es la de supervisar el sistema carcelario de la Provincia (art. 153, inc. g) C.P.) le compete velar para que se dé cumplimiento con lo establecido en los parágrafos precedentes y conforme lo preceptuado en el art. 21 de la Carta Magna local. 

A modo de colofón, resulta prudente enfatizar que, para combatir eficazmente la discriminación de la mujer en el trabajo, lo esencial es establecer sociedades más equitativas, que elaboren paradigmas y políticas diferentes con el objetivo de alcanzar la igualdad real de oportunidades.

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