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Respuestas previsionales

Viernes, 01 de febrero de 2019 22:28

Claudia Choque (Anta): Soy mamá de cinco niños y el padre está cobrando el salario familiar pero yo no recibo nada. Él trabaja para la Provincia ¿Cómo puedo hacer para cobrar la asignación universal? ¿Tengo que ir a la Justicia? Muchas gracias por ayudarme.

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Claudia Choque (Anta): Soy mamá de cinco niños y el padre está cobrando el salario familiar pero yo no recibo nada. Él trabaja para la Provincia ¿Cómo puedo hacer para cobrar la asignación universal? ¿Tengo que ir a la Justicia? Muchas gracias por ayudarme.

Hola Claudia: Lamentablemente este tipo de casos se dan a menudo.

Puntualmente en su situación, Anses no les va a liquidar las asignaciones universales a sus hijos porque en los sistemas el progenitor aparece con un trabajo registrado en relación de dependencia, lo cual lo hace incompatible.

El salario familiar de los niños lo recibe el padre del Gobierno de la Provincia de Salta, no de Anses. Así es en el caso de los hijos de trabajadores de la Provincia y municipios, están en otro sistema de asignaciones familiares. Las alternativas para que sus hijos reciban la cobertura están entre llegar a un acuerdo y hacer una presentación judicial.

Mirta Ponce (Tartagal): Tengo 65 años, me informaron en Anses que no puedo jubilarme con la moratoria y que debo gestionar una PUAM. Por favor, me puede explicar de qué se trata.

Buen día Mirta: La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es una prestación relativamente nueva, del 2016. Es de carácter no contributivo, es decir que no exige tener aportes pero sí una edad mínima de 65 años, tanto para el hombre como para la mujer. Si el solicitante es argentino debe tener al menos 10 años de residencia continua en el país (anteriores a la solicitud); si se trata de un extranjero, se pide una residencia mínima de 20 años.

El titular recibe una prestación mensual que equivale al 80% de la jubilación mínima, $7.447, que se actualizan en forma trimestral. Recibe además la cobertura de salud del PAMI, tiene derecho a las asignaciones familiares y también puede acceder a los créditos de Anses.

Esta PUAM presenta algunas diferencias con las jubilaciones por moratoria. Por un lado, la edad exigida para la mujer no es de 60 sino de 65 años, como el varón. Por otro lado, es totalmente incompatible con toda jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, y en caso de fallecer el titular no genera derecho a pensión derivada. Se trata de un tema importante, porque el día de mañana eventualmente la viuda o el viudo titular de PUAM no podrá recibir la pensión derivada, a menos que renuncie. En tanto que si el fallecido es el titular de la PUAM no podrá dejarles una pensión a los familiares.

Al momento de la creación de esta pensión existía la posibilidad para quien, teniendo la edad y no los años de servicio pudiera completarlos, y así acceder finalmente a una jubilación ordinaria. Sin embargo, sucesivas normas han ido recortando esta alternativa; lo cierto es que quien acceda a la PUAM no podrá seguir haciendo aportes más que como monotributista social.

En síntesis, Sra. Mirta, se trata de una prestación de carácter no contributivo, con una baja cobertura económica, que aumenta el requisito de edad para la mujer a los 65 años y establece serias incompatibilidades. De todas formas, actualmente es la única opción previsional para muchísimos hombres y mujeres que no han llegado a completar sus años de servicios con aportes.
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