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14 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Pese a padecer alguna discapacidad, una persona puede decidir dónde quiere vivir

Falló de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial, en favor de un hombre que tiene diagnóstico de retraso mental moderado. Los magistrados señalaron que “es autoválido; conoce el valor del dinero y puede realizar ejercicio físico”.
Martes, 26 de febrero de 2019 02:58

La Justicia modificó una sentencia de primera instancia y suprimieron de los actos restrictivos impuestos a un hombre con discapacidad; el referido a la toma de decisiones sobre el lugar de residencia.

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La Justicia modificó una sentencia de primera instancia y suprimieron de los actos restrictivos impuestos a un hombre con discapacidad; el referido a la toma de decisiones sobre el lugar de residencia.

Los jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, José Gerardo Ruiz y María Isabel Romero Lorenzo, hicieron lugar a un recurso de apelación interpuesto por el Asesor de Incapaces y suprimieron de la enumeración de los actos restrictivos, lo consignado respecto a la toma de decisiones sobre el lugar de residencia. Es que el fallo de primera instancia había establecido que el Sr. C. "no podrá tomar decisiones sobre su lugar de residencia"; pero el Asesor consideró que la restricción dispuesta se condijo con el estado de salud real del hombre y limitó su capacidad más allá de lo que correspondía. Destacó que la sentencia, que debe pronunciarse previo dictamen de un equipo interdisciplinario, debería procurar que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

En su fallo, dijeron Romero Lorenzo y Ruiz que la incorporación a nuestro derecho de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, supuso un cambio de paradigma en relación con el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad, cuyos pilares son la autonomía y la dignidad.

También el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que se debe partir de la presunción de la capacidad de toda persona y que toda persona humana goza de aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. El nuevo Código se inscribe como el primero que ajusta la regulación de esta materia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Capacidad de las personas

El mismo cuerpo normativo dispone que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; que las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; que la intervención estatal (en el tratamiento y el proceso judicial), tiene siempre carácter interdisciplinario; y que la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

Además, tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada y deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Por ello, a tono con el modelo social de la discapacidad que se persigue, los magistrados de alzada citaron la doctrina que indica que "se inhabilita la posibilidad de declaración de incapacidad civil o de sus restricciones como consecuencia del sólo diagnóstico de discapacidad". En cambio, la actividad de ponderación debe centrarse en la situación contextual de la persona y en la existencia de apoyos y ajustes que permitan el ejercicio personal de sus derechos -recursos personales, familiares y sociales existentes. Y agrega que cuando se habla de diagnóstico y pronóstico, no se está requiriendo una evaluación médico psiquiátrica, sino la toma en consideración del examen interdisciplinario. Por ende, la sentencia no debe fundarse sólo en una evaluación médica y su diagnóstico, sino que el diagnóstico y pronóstico resulta contextual e interdisciplinar.

Del cotejo de los informes psiquiátrico, ambiental, psicológico y la audiencia celebrada, los jueces de alzada concluyeron que en la actualidad el Sr. C., es autoválido, puede transportarse por sí mismo y que el informe psicológico no fundamentó la causa por la cual aconsejó la limitación bajo examen. En cuanto a la capacidad para la toma de decisión sobre el lugar de residencia, dijeron que el ámbito de autonomía debe ser preservado. Consideraron además que el informe psicológico no fundamentó la causa por la cual se aconsejó su limitación y decidieron modificar el fallo, en el afán de preservar la mayor autonomía del hombre, de 48 años.

El hombre tiene diagnóstico de retraso mental moderado, disartria y alteraciones en la marcha y movilidad.

 

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