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Confirmaron la sentencia a un condenado por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa de "Titi" Sarmiento.
Lunes, 25 de marzo de 2019 10:35

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Eduardo Barrionuevo, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Sarmiento, y confirmaron así la sentencia dictada en su contra.
“Titi” Sarmiento, de 36 años, había sido condenado por el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Mario Maldonado, a la pena de diez años de prisión efectiva ser resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
El hecho fue denunciado por la madre de la víctima, una menor de 12 años, en la localidad de Rivadavia Banda Sur. La menor fue interceptada por el hombre cuando volvía de la escuela hacia su domicilio.
Para decidir en este sentido, los jueces de alzada dijeron que ante la declaración del imputado luego de los alegatos de las partes, reconociendo su autoría, sumado a las pruebas agregadas en la causa, los cuestionamientos defensivos resultan sin sustento y aparecen endebles ante lo probado en el juicio. 
En cuanto a la omisión de la diversidad cultural aludida por la defensa, los jueces dijeron que, al no haber sido planteada durante las etapas anteriores, resulta tardía y no puede ser considerada en la instancia recursiva.
Por otra parte, y en relación al monto de la pena, los jueces de Impugnación dijeron que el juez se encontraba habilitado para dictar la pena solicitada por el querellante, que resultaba mayor a la pedida por el fiscal interviniente. Tuvieron en cuenta que, al no haber presentado la acusación al momento correspondiente, se tuvo por abandonado su derecho, pero sólo en relación al desistimiento de la acusación, y no como querellante en el proceso. Agregaron que el acto del artículo 435 del código procesal penal no conlleva el pedido de pena, sino que se solicita al finalizar el juicio, la parte querellante, que no fue tenida por desistida de su constitución, se encontraba habilitada para efectuar el pedido.
En ese sentido, agregaron que el juez de juicio expresó en su sentencia las razones que llevaron a individualizar la pena impuesta, y que la misma se encuentra dentro de la escala penal aplicable. Además aparece como una pena justa ante la culpabilidad del imputado y la peligrosidad demostrada mediante los delitos cometidos.

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Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Eduardo Barrionuevo, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Sarmiento, y confirmaron así la sentencia dictada en su contra.
“Titi” Sarmiento, de 36 años, había sido condenado por el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Mario Maldonado, a la pena de diez años de prisión efectiva ser resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
El hecho fue denunciado por la madre de la víctima, una menor de 12 años, en la localidad de Rivadavia Banda Sur. La menor fue interceptada por el hombre cuando volvía de la escuela hacia su domicilio.
Para decidir en este sentido, los jueces de alzada dijeron que ante la declaración del imputado luego de los alegatos de las partes, reconociendo su autoría, sumado a las pruebas agregadas en la causa, los cuestionamientos defensivos resultan sin sustento y aparecen endebles ante lo probado en el juicio. 
En cuanto a la omisión de la diversidad cultural aludida por la defensa, los jueces dijeron que, al no haber sido planteada durante las etapas anteriores, resulta tardía y no puede ser considerada en la instancia recursiva.
Por otra parte, y en relación al monto de la pena, los jueces de Impugnación dijeron que el juez se encontraba habilitado para dictar la pena solicitada por el querellante, que resultaba mayor a la pedida por el fiscal interviniente. Tuvieron en cuenta que, al no haber presentado la acusación al momento correspondiente, se tuvo por abandonado su derecho, pero sólo en relación al desistimiento de la acusación, y no como querellante en el proceso. Agregaron que el acto del artículo 435 del código procesal penal no conlleva el pedido de pena, sino que se solicita al finalizar el juicio, la parte querellante, que no fue tenida por desistida de su constitución, se encontraba habilitada para efectuar el pedido.
En ese sentido, agregaron que el juez de juicio expresó en su sentencia las razones que llevaron a individualizar la pena impuesta, y que la misma se encuentra dentro de la escala penal aplicable. Además aparece como una pena justa ante la culpabilidad del imputado y la peligrosidad demostrada mediante los delitos cometidos.

Fuente: Poder Judicial

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