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Argañaraz debe abstenerse de reasumir en el cargo en la ADP

Lo dispuso la jueza de Trabajo 2, Alejandra Salim.El abogado planteará la incompetencia de la magistrada.
Jueves, 30 de mayo de 2019 02:01

Un nuevo capítulo en el escándalo por la conducción de la Asociación Docente Provincial (ADP), el gremio con más docentes en Salta. Ayer se conoció que la jueza de Trabajo 2, Alejandra Salim, hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y en consecuencia notificó a Patricia Argañaraz de que se abstenga de reasumir en el cargo de secretaria general de ADP.

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Un nuevo capítulo en el escándalo por la conducción de la Asociación Docente Provincial (ADP), el gremio con más docentes en Salta. Ayer se conoció que la jueza de Trabajo 2, Alejandra Salim, hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y en consecuencia notificó a Patricia Argañaraz de que se abstenga de reasumir en el cargo de secretaria general de ADP.

La polémica sindicalista se había instalado el lunes pasado en la delegación de ADP de Orán, desde donde dijo que iba a tomar el timón del gremio, e incluso que se comunicaría a los bancos para ser la única con acceso a las cuentas, que ahora maneja la actual secretaria general, Viviana Figueroa. Esto ocurrió tras un intento fallido de Argañaraz de reasumir en la sede central del gremio, en Salta capital, días antes.

El ambiente se recalentó con una resolución de la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación, del 17 de mayo, que declaró la "ineficacia jurídica" de la asamblea extraordinaria del 27 de abril en el complejo Nicolás Vitale, donde se decidió remover del cargo y desafiliar a Patricia Argañaraz. Con ese documento la sindicalista considera que puede volver a su puesto.

La abogada de la ADP, Liliana Hermosilla, dijo que la resolución era un "borrador" sin ningún valor, que no cumplía con las formalidades correspondientes y que, incluso, iba a denunciar al firmante, en referencia el director del área, Manuel Troncoso.

En su fallo, la jueza señala que la medida se aplica hasta que resuelvan en forma definitiva los planteos administrativos o judiciales que pudieran tramitarse en relación con la asamblea extraordinaria de la ADP.

A Ignacio Martinelli, patrocinante en cuestiones sindicales de Patricia Argañaraz, la resolución lo tomó por sorpresa. "Nos sorprende que, con tanta velocidad, una jueza provincial se haya atribuido la posibilidad de resolver una causa en la que tendría que haberse declarado incompetente. Hay una incompetencia manifiesta y absoluta que vamos a plantear", anticipó el abogado.

Martinelli añadió que "se trata de la misma jueza que entendió que las notificaciones para una asamblea podían hacerse por Whatsaap". Prosiguió: "La jueza provincial carece absolutamente de la potestad de ordenar incumplir una resolución venida de un órgano nacional, en este caso el Ministerio de Trabajo de la Nación".

El letrado consideró que la Justicia ordinaria provincial nunca puede disponer que se incumpla con lo que estableció un órgano nacional, por lo que hará los planteos correspondientes para que sea revocada.

Dijo que la presentación puede hacerse ante la misma jueza, pero para que lo resuelva un superior de ella, pudiéndose llegar hasta la Corte de Justicia de la Provincia. Pero estimó que primero resolverá la Cámara de Apelaciones de Trabajo.

Acatará el fallo judicial

La exsecretaria general de la ADP, Patricia Argañaraz, acatará lo dispuesto por la jueza de Trabajo 2, Alejandra Salim, que le ordena abstenerse de reasumir, aunque no esté de acuerdo con el fallo. Así lo aseguró su abogado, Ignacio Martinelli. “Si bien es manifiestamente incompetente, tiene la imperatividad de la Justicia mientras (la resolución) no sea dejada sin efecto. Con lo cual, aún grave, ilegítima, ilegal y hasta arbitraria viniendo de la Justicia tiene la obligación de cumplir sino implicaría ir contra la legalidad, cosa que Argañaraz no viene haciendo”, señaló el letrado.
ADP interpuso una acción meramente declarativa, la cual es tramitada por la jueza. En la resolución judicial de Salim se señala que, al relacionarse la cuestión al Derecho Colectivo del Trabajo y al tratarse de una reunión de socios de una asociación de trabajadores, resulta competente la intervención de dicho Juzgado.
 

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