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Un aumento complicado

Jueves, 13 de junio de 2019 00:00
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Luego de arduas discusiones, los protagonistas de la actividad mercantil en nuestro país se pusieron de acuerdo sobre las pautas salariales para este año y primeros meses del 2020. El Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias de la actividad finalmente cerraron el acuerdo paritario de la actividad con un incremento promedio de 30%. En la medida en que viene cayendo la expectativa inflacionaria se trataría de un acuerdo claramente beneficioso para los trabajadores. El nuevo acuerdo salarial, firmado el pasado 28 de mayo, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Es condición para percibir dichas sumas que la relación laboral se encuentre vigente. Cabe aclarar que esta es una asignación no remunerativa "a medias", ya que se considerará remunerativa a todos los fines laborales (cálculo de adicional por presentismo, horas extras, feriados, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, etc.), solo afecta los aportes y contribuciones destinados al Anses.

En esta oportunidad no se trata de una recomposición salarial tradicional en la que se establecen porcentajes sobre los cuales se calculan los incrementos, sino que se prevé una mejora de los salarios a fuerza de un mix de pagos "extraordinarios" no remunerativos y nuevos salarios básicos que, a primera vista, no se logra comprender cómo surgen.

En términos generales, se destacan los siguientes puntos:

- El pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, cuyo importe varía según la categoría profesional del trabajador, a abonarse en 5 cuotas junto con las remuneraciones de mayo, junio, julio y agosto de 2019, y de marzo de 2020.

- Incremento de los salarios básicos a partir de septiembre y noviembre de 2019, y de enero y marzo de 2020.

- La continuidad del aporte a cargo de los trabajadores de $ 100 con destino a la obra social de la actividad mercantil (Osecac).

También se incluyó un acuerdo para reducir en un punto porcentual la contribución patronal al seguro de retiro La Estrella, que es complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores de la actividad. Evidentemente los paritarios empresarios y sindicales han hecho malabares para tratar de adecuar el acuerdo a la normativa legal, pero paralelamente- tratar de evadirla.

Es difícil poder hablar de un aumento "salarial" que intenta ser "no salarial" o de una asignación de "que se paga por única vez" pero que se abona en cinco veces, sin caer en una estrepitosa contradicción.

Tan compleja es la aplicación de este aumento que ya en la CABA se ofrecen seminarios y cursos específicos para los encargados de su ejecución práctica.

En este zafarrancho no es ajeno el propio Gobierno nacional que, al homologar el acuerdo, ha violado la normativa que dictó hace pocos meses. Las asignaciones no remunerativas vienen siendo cuestionadas por la doctrina y la jurisprudencia hace más de dos décadas. Pero, en todas las paritarias de las distintas actividades, las partes ignoraron hasta fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y continuaron empecinadamente- celebrando convenios que incorporaban esta peregrina modalidad de retribución. Finalmente, hace menos de un año (julio de 2018), el actual Gobierno sancionó el Decreto 633, mediante el cual se estableció que el Ministerio de Trabajo no daría curso, ni homologaría Convenios Colectivos de Trabajo y/o acuerdos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo no tuvo reparos en homologar este acuerdo que entra en clara colisión con el referido Decreto 633. Así somos los argentinos: si una norma nos incomoda no nos molestamos en cambiarla: directamente la pasamos por encima.

 

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