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Huelgas salvajes

Miércoles, 10 de julio de 2019 00:40

Los gremios aeronáuticos nos tienen ya acostumbrados a una acción directa a la que denominan “asambleas informativas”, que no solo afectan la suspensión del trabajo sino también provocan un caos con efecto dominó sobre los vuelos.
El derecho de huelga es una excepción a los principios generales del derecho que desde Ulpiano ordenan el “alterum non laedere” (no dañar a otro). Sin embargo se reconoce que la huelga debe producir cierto daño al empleador, pero no un “daño injusto”, es decir un daño desmesurado. Las regulaciones de la huelga pretenden que ese daño solo afecte al empleador, procurando amparar los derechos de terceros, los consumidores. En el caso de las recurrentes huelgas de los sindicatos aeronáuticos se advierte que buscan producir el mayor daño posible a la mayor cantidad de gente. Sistemáticamente eligen los fines de semana largos o vacaciones.
¿Pueden considerarse legales estas “asambleas”? La ilegalidad surge manifiesta no solo por el procedimiento utilizado sino porque son medidas que, a no dudar, tienen una motivación política. La última “huelga” pretendió modificar la política aeronáutica que -nos guste o no- lleva adelante un gobierno legítimo elegido por el pueblo. La ley sindical cuando habla de asambleas solo se refiere a las clásicas asambleas ordinarias y extraordinarias previstas para cualquier tipo de asociación y sujetas a una serie de requisitos. Por ello este tipo de medidas solo encuentra respaldo en el genérico derecho a reunirse y a desarrollar actividades sindicales (Ley 23.551, artículo 4°, inciso C). Algunos convenios colectivos se ocupan del tema y lo regulan estableciendo una serie de requisitos que permiten cumplir con esa función informativa de los dirigentes gremiales a sus representados, sin causar un perjuicio en sí (para eso está la huelga) a la actividad productiva del establecimiento. Nadie discute que el derecho de reunión y deliberación es inalienable. Hacerlo en un lugar de trabajo, en horario de prestación de servicios, sin autorización patronal, cesando las actividades y afectando a buena parte de la población es una cosa muy distinta. Se trata un abuso de derecho, de una huelga encubierta que busca burlar la legislación aplicable. Así la jurisprudencia ha dicho: “La realización de una asamblea de empleados del Banco Central en horario de trabajo y de atención al público, sin solicitar autorización ni comunicar a la entidad lugar y hora de realización, pugna con el legítimo accionar de un reclamo gremial, por lo que corresponde admitir la exclusión tutelar a efectos de que se aplique la sanción peticionada” (CNTrab, “De Candia, José c/ S.A., La Razón EEFIC y A s/ despido”) Ese fallo consideró que el ejercicio legal de ese derecho “presupone el cumplimiento de ciertos recaudos, entre los que se encuentra la comunicación al empleador con la debida antelación de la convocatoria dispuesta a fin de que aquel pueda adoptar las medidas que permitan reducir al máximo las consecuencias de la interrupción del trabajo por el tiempo que demande la realización de la asamblea. Sin embargo, este y los demás recaudos que es dable exigir a los tra    bajadores deben merituarse en el entorno de posibilidades fácticas que rodean al conflicto     que dio origen a tal asamblea”.

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Los gremios aeronáuticos nos tienen ya acostumbrados a una acción directa a la que denominan “asambleas informativas”, que no solo afectan la suspensión del trabajo sino también provocan un caos con efecto dominó sobre los vuelos.
El derecho de huelga es una excepción a los principios generales del derecho que desde Ulpiano ordenan el “alterum non laedere” (no dañar a otro). Sin embargo se reconoce que la huelga debe producir cierto daño al empleador, pero no un “daño injusto”, es decir un daño desmesurado. Las regulaciones de la huelga pretenden que ese daño solo afecte al empleador, procurando amparar los derechos de terceros, los consumidores. En el caso de las recurrentes huelgas de los sindicatos aeronáuticos se advierte que buscan producir el mayor daño posible a la mayor cantidad de gente. Sistemáticamente eligen los fines de semana largos o vacaciones.
¿Pueden considerarse legales estas “asambleas”? La ilegalidad surge manifiesta no solo por el procedimiento utilizado sino porque son medidas que, a no dudar, tienen una motivación política. La última “huelga” pretendió modificar la política aeronáutica que -nos guste o no- lleva adelante un gobierno legítimo elegido por el pueblo. La ley sindical cuando habla de asambleas solo se refiere a las clásicas asambleas ordinarias y extraordinarias previstas para cualquier tipo de asociación y sujetas a una serie de requisitos. Por ello este tipo de medidas solo encuentra respaldo en el genérico derecho a reunirse y a desarrollar actividades sindicales (Ley 23.551, artículo 4°, inciso C). Algunos convenios colectivos se ocupan del tema y lo regulan estableciendo una serie de requisitos que permiten cumplir con esa función informativa de los dirigentes gremiales a sus representados, sin causar un perjuicio en sí (para eso está la huelga) a la actividad productiva del establecimiento. Nadie discute que el derecho de reunión y deliberación es inalienable. Hacerlo en un lugar de trabajo, en horario de prestación de servicios, sin autorización patronal, cesando las actividades y afectando a buena parte de la población es una cosa muy distinta. Se trata un abuso de derecho, de una huelga encubierta que busca burlar la legislación aplicable. Así la jurisprudencia ha dicho: “La realización de una asamblea de empleados del Banco Central en horario de trabajo y de atención al público, sin solicitar autorización ni comunicar a la entidad lugar y hora de realización, pugna con el legítimo accionar de un reclamo gremial, por lo que corresponde admitir la exclusión tutelar a efectos de que se aplique la sanción peticionada” (CNTrab, “De Candia, José c/ S.A., La Razón EEFIC y A s/ despido”) Ese fallo consideró que el ejercicio legal de ese derecho “presupone el cumplimiento de ciertos recaudos, entre los que se encuentra la comunicación al empleador con la debida antelación de la convocatoria dispuesta a fin de que aquel pueda adoptar las medidas que permitan reducir al máximo las consecuencias de la interrupción del trabajo por el tiempo que demande la realización de la asamblea. Sin embargo, este y los demás recaudos que es dable exigir a los tra    bajadores deben merituarse en el entorno de posibilidades fácticas que rodean al conflicto     que dio origen a tal asamblea”.

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