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Recurso contra el sobreseimiento del cura Aguilera

La fiscalía considera inconstitucional y arbitrario el fallo del juez Adolfo Figueroa 
Jueves, 04 de julio de 2019 13:01

El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso ayer un recurso de inconstitucionalidad "por arbitrariedad y gravedad institucional", en contra de la resolución del juez la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, quien declaró la prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del sacerdote José Carlos Aguilera. El magistrado dictó el 12 de junio pasado el sobreseimiento del cura acusado de abuso sexual gravemente ultrajante y ordenó su inmediata libertad.

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El fiscal de Impugnación, Rodolfo Villalba Ovejero, interpuso ayer un recurso de inconstitucionalidad "por arbitrariedad y gravedad institucional", en contra de la resolución del juez la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, quien declaró la prescripción de la acción penal interpuesta por la defensa del sacerdote José Carlos Aguilera. El magistrado dictó el 12 de junio pasado el sobreseimiento del cura acusado de abuso sexual gravemente ultrajante y ordenó su inmediata libertad.

Villalba Ovejero pidió que el recurso sea resuelto por la Corte de Justicia de Salta y que se tenga presente la reserva de ampliar los fundamentos. De igual manera dejó "expresa reserva" de interponer el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, solicitó que se revoque la decisión y se ordene la detención de Aguilera".

"Se impulsa la impugnación en el entendimiento que al imprimirse el pronunciamiento de referencia incurrió la alzada en un grave error de orden legal, que lo torna arbitrario y atentatorio contra elementales postulados de nuestro estado de derecho", expresa Villalba Ovejero. A juicio del funcionario, el magistrado "incurrió en vicios esenciales" en la interpretación del derecho con impacto en el proceso penal constitucional y que fue "un error determinante del fallo en cuestión, al mostrarse arbitrario por haberse formulado prescindiendo del principio de legalidad". Remarca que el recurso planteado se potencia en el hecho de que hay antecedentes contrarios en el mismo Tribunal de Impugnación.

Por ello sostiene que "no puede soslayarse que el presente remedio procesal se enmarca en un supuesto de gravedad institucional, toda vez que al existir en la materia pronunciamientos contradictorios por parte de las diferentes vocalías del Tribunal de Impugnación, resulta imperativo para la seguridad jurídica de los justiciables disponer de un criterio clarificador y unificador en torno de la acción penal en supuestos como el que se analiza".

El fiscal también hizo notar que la resolución cuestionada "sólo puede ser examinada por la Corte de Justicia local, en el especial contexto del recurso de inconstitucionalidad". Ello, como consecuencia de que en el caso de marras "concurren falencias o errores notorios y manifiestos", lo que hace necesario que sea el máximo tribunal de justicia de la provincia el que resuelva la cuestión. A juicio de Villalba Ovejero la controvertida resolución "emerge huérfana de fundamentos suficientes para sustentarla", ya que está "desprovista de todo apoyo legal y fundada tan sólo en la voluntad del juez que la suscribe, es decir el magistrado Adolfo Figueroa".

Sobre los argumentos que impiden la extinción de la acción penal a favor de Aguilera, el fiscal cita toda la doctrina jurídica, la jurisprudencia y legislación vigente referida a la temática. Particularmente hace hincapié en lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño que determina que "los estados parte instrumentarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual".

Sin acceso a la justicia 

El fiscal Villalba Ovejero refiere que en los casos de abuso sexual cometidos contra menores no puede perderse de vista que la víctima no tuvo acceso a la Justicia hasta que alcanzó la mayoría de edad. Y agrega: "Tampoco pudo ejercer las acciones legales por sí misma en cualquier tiempo que sea". Por ello sostiene que pronunciarse por la prescripción de la acción penal con el argumento de que la reforma legislativa sancionada en cumplimiento del compromiso asumido por la Argentina, fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción contenido en el Código Penal, implicaría desnaturalizar las obligaciones contraídas por el Estado en los instrumentos internacionales. Interpreta que tampoco se puede transgredir el superior interés del niño, que se verían se conculcado y desnaturalizado por la prescripción de la acción penal.

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