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Vacaciones en pandemia

Miércoles, 21 de octubre de 2020 02:27

Una epidemia circula por el mundo, y particularmente por la Argentina, pero no es el coronavirus, sino la loca ansiedad por tomarse vacaciones. Hablamos de la eterna cuarentena, pero seamos sinceros: tres cuartas parte de la población estuvo estos últimos ocho meses tirado en la cama tragándose cuanto bodrio apareciera en la tele y comiendo toda la chatarra que estuviera al alcance de la mano.

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Una epidemia circula por el mundo, y particularmente por la Argentina, pero no es el coronavirus, sino la loca ansiedad por tomarse vacaciones. Hablamos de la eterna cuarentena, pero seamos sinceros: tres cuartas parte de la población estuvo estos últimos ocho meses tirado en la cama tragándose cuanto bodrio apareciera en la tele y comiendo toda la chatarra que estuviera al alcance de la mano.

Ahora anhelamos desesperadamente poder irnos a ir a otro lugar donde volveremos a estar tirados en la cama viendo las mismas bazofias y comiendo los mismos menjunjes. Ello porque en muchas localidades veraniegas, como la Costa Atlántica, estarán prohibidos los entretenimientos en lugares cerrados, los teatros, cines y boliches. ¿Para qué ir?

­En Mar del Plata habrá que pedir turno para ir a la playa! Para mantener el distanciamiento social se calcula que con la cantidad de turistas se le podrá asignar dos turnos de media hora a cada veraneante durante toda la temporada (no se aclara si puede solicitarse que a la suegra no le asignen el mismo horario). En los espacios comunes de la playa deberá usarse el barbijo, es decir habrá que andar con el tapabocas por todos lados (salvo estando encerrado en la carpa). ­Vamos a tener unos bronceados divertidísimos este año!

La legislación laboral

Lo cierto es que a los efectos laborales el empleador tiene que otorgar las vacaciones en el periodo que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. Es facultad del empleador establecer los días en que se otorgarán (dentro los límites señalados), pero la fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación mínima de 45 días. En estos temas debe prestársele especial atención a los convenios colectivos de cada actividad ya que algunos incluyen cláusulas que lo diferencian del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Los trabajadores agrarios tienen un régimen idéntico al previsto en la LCT, sin embargo, la legislación sobre personal doméstico ha incluido una serie de sutiles (inútiles) diferencias. Así: se reduce el periodo de otorgamiento que va del 1 de noviembre al 30 de marzo, también se reduce el plazo de notificación previa (20 días) y el trabajador doméstico no goza del plus salarial que surge del cálculo de la remuneración vacacional en el régimen de la LCT (en el régimen general para establecer la retribución para las vacaciones se debe dividir el salario habitual por 25, lo que arroja un plus de aproximadamente 20%).

Situación de emergencia

El otorgamiento y goce de las vacaciones no sufre ninguna alteración como consecuencia del ASPO (Aislamiento social preventivo obligatorio) ni de otras medidas adoptadas por las autoridades como consecuencia de la pandemia. Claro está que quienes se encuentren enfermos con COVID-19 (como ocurre con cualquier otra enfermedad) solo deberán tomar vacaciones cuando sea superada esa contingencia.

Un trabajador sano, pero que se encontrara en un lugar donde estuviera establecido un estricto régimen de cuarentena ¿podría requerir que se le postergue el inicio de las vacaciones hasta el regreso a la normalidad? Su argumento sería la imposibilidad de tener esparcimiento, vida social, turismo, en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio". Entendemos que no corresponde suspender el inicio de la licencia, ya que la ley no contempla esa situación ni las dificultades que pueda tener cada trabajador para disponer del tiempo libre que surge de sus vacaciones.

Por ejemplo, en situaciones normales, un trabajador podría encontrarse con circunstancias que no le permitan el pleno goce de sus vacaciones; supongamos una catástrofe (inundación, incendio, terremoto) o una situación particular (la grave enfermedad de un familiar conviviente).

Por más triste que sea la situación no podría requerir que se posterguen sus vacaciones.

 

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