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Orán: ordenan al IPS publicar el convenio con el Hospital San Vicente de Paul

En su resolución, la jueza aclaró que si bien el derecho al acceso a la información puede ser suspendido por circunstancias excepcionales, lo cierto es que resulta fundamental para el control ciudadano de los actos públicos y la evaluación de gestión del Estado, sobre todo en una situación de emergencia y crisis sanitaria.
Lunes, 26 de octubre de 2020 22:00

La jueza de primera instancia en lo Civil, de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry, ordenó que el Instituto Provincial de Salud de Salta publique en su página web el Convenio celebrado con el Hospital San Vicente de Paul de Orán en el término de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de imposición de astreintes.

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La jueza de primera instancia en lo Civil, de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry, ordenó que el Instituto Provincial de Salud de Salta publique en su página web el Convenio celebrado con el Hospital San Vicente de Paul de Orán en el término de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de imposición de astreintes.

Esto fue resuelto en el marco de un amparo interpuesto contra la obra social, que fue presentado con la finalidad de acceder al contenido del convenio celebrado con el Hospital San Vicente de Paul de Orán, en el marco de la pandemia COVID-19. Lo ordenado por la jueza busca evitar la duplicación de acciones de este tipo. 

En su resolución, la jueza aclaró que si bien el derecho al acceso a la información puede ser suspendido por circunstancias excepcionales, lo cierto es que resulta fundamental para el control ciudadano de los actos públicos y la evaluación de gestión del Estado, sobre todo en una situación de emergencia y crisis sanitaria como la que se atraviesa actualmente, producto de la pandemia COVID-19. En estas circunstancias, el acceso a la información se vuelve indispensable para conocer la actuación de la administración y así controlar y evitar las arbitrariedades en la toma de decisiones públicas.

La sentencia destaca que la medida de transparencia activa ordenada por la jueza se enmarca en una sociedad democrática, en donde los gobiernos asumen políticas de gobierno abierto y participación ciudadana, para el debido control de las actuaciones. Así, el acceso a la información adquiere naturaleza de derecho y de garantía frente al Estado, con carácter inviolable, sobre todo, como ya se dijo anteriormente, en un contexto de fuertes restricciones de derechos ante la pandemia COVID-19.

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