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Una Magistratura sin componendas

Domingo, 29 de noviembre de 2020 00:00

El sistema de selección de los jueces es de enorme trascendencia, por cuanto la forma en que es escogido un juez tiene directa relación e incidencia sobre el grado de independencia e idoneidad con que se desempeñará en el cargo, y es de suma importancia para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho.

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El sistema de selección de los jueces es de enorme trascendencia, por cuanto la forma en que es escogido un juez tiene directa relación e incidencia sobre el grado de independencia e idoneidad con que se desempeñará en el cargo, y es de suma importancia para el correcto funcionamiento de un Estado de Derecho.

La calidad y la independencia de la Justicia es decisiva para la libertad y los derechos de los ciudadanos.

En los países latinoamericanos la intromisión del Ejecutivo en la designación de los jueces ha terminado restringiendo la independencia judicial.

En EEUU, el presidente no suele involucrarse personalmente en la selección de los jueces para cubrir las vacantes de los tribunales inferiores, delegando esa función en el Attorney General (fiscal federal) y sus asesores, pero sí se inmiscuye en este asunto cuando el puesto a cubrir corresponde a la Corte Suprema o a una "Federal District Court" (la Corte Federal de cada estado).

En nuestro país el sistema de control de constitucionalidad es difuso; es decir, el magistrado judicial tiene la atribución de resolver un caso prescindiendo de aplicar las normas que estén en pugna con la Constitución, lo que le otorga mayor poder que en los sistemas concentrados en los que no se le está permitido al juez declarar la inconstitucionalidad de la ley.

Este incremento de las potestades de los jueces argentinos torna necesario que se ponga especial cautela en la integración del órgano encargado de su selección.

La inclusión del Consejo de la Magistratura en la Constitución Nacional tuvo como objetivo atenuar la influencia de los partidos políticos en los procesos de selección y remoción de los jueces, quedando establecido que, en su conformación se debía "procurar el equilibrio" entre la representación de los distintos sectores, lo que fue resguardado en las leyes 24.937 y 24.939.

El desbalance

Pero, en el año 2006 se produjo un desbalance al obtener consagración legislativa el proyecto promovido por el kirchnerismo (Ley N´ 26.080) que al reducir la cantidad de miembros 20 a 13 -siete provenientes de la corporación política- otorgó un mayor predominio a este sector, incrementándose la representación del mismo al sicalíptico 53% del total de los consejeros (seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo) sacándole cargos a los jueces (en un 30%), excluyéndose asimismo al presidente de la Corte Suprema; a los abogados se les restó un 50% y se dejó afuera de la Comisión de Selección al representante de este estamento, también se prescindió de un académico.

Con esta integración se posibilita al Poder Ejecutivo de turno, en caso de alcanzar la mayoría en ambas cámaras, a que logre el porcentaje del 38,45% que le permitiría ejercer el derecho de veto cuando debe tomar decisiones de trascendencia, entre ellas, la apertura del juicio político a un juez. Se advierte así que esta normativa no ha resguardado el equilibrio exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional y que significa que ningún sector debe tener prevalencia sobre los otros, lo que llevó al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a pedir la inconstitucionalidad de esta norma.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en el año 2015 hizo lugar al planteo, declarando inconstitucional a la ley 26.080, decisión apelada por el gobierno kirchnerista, encontrándose desde entonces en la Corte Suprema de Justicia a la espera de una resolución que convalide o no tal declaración.

Intromisiones funestas

El peligro que encierra la hegemonía de este segmento es que, tarde o temprano desemboca en la designación de personas que son más afines a los políticos de turno. Provoca los inevitables y consabidos "agradecimientos" a quienes promovieron la nominación o bien la designación tiene lugar condicionada por acuerdos previos, cuando no con el especial encargo de resolver favorablemente ciertos casos planteados o inminentes.

Ello traerá aparejada la presencia de un Poder Judicial que, en los temas altamente sensibles para los gobiernos, se mueva conforme al compás de los bruscos y permanentes vaivenes de los temperamentos políticos del momento.

Un tema candente

La mecánica de cubrir cargos a través del procedimiento de los traslados fue puesta en el tapete a raíz del reciente caso de los jueces de la Cámara Federal, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

Precisamente, esta práctica de los traslados se generó a consecuencia de una deficiencia de funcionamiento del politizado Consejo de la Magistratura, especialmente a partir de la alteración de su composición operada con la citada legislación, por cuanto la cobertura de las vacantes mediante el proceso de selección ha producido un fenómeno de letargo.

Entre las causas de estas demoras nocivas se destaca la dificultad en arribar a acuerdos, lo que ocasionó que en la actualidad se encuentren, solo en la provincia de Buenos Aires más de 400 puestos de jueces sin cubrir; esto, lógicamente, da lugar a la designación de jueces subrogantes; también, a que las vacantes sean llenadas a través de traslados temporarios de los magistrados, lo que no puede perpetuarse en el tiempo para suplir la demora o falta de cumplimiento del plazo razonable para la cobertura de cargos, lo que deja expuesto la ineficiencia del sistema actual.

Alternativas

Ya hay proyectos para modificar la actual integración y están plasmados en varias propuestas para modificar la legislación sobre la integración actual del Consejo de la Magistratura - que ya fue declarada inconstitucional - y que tienden a evitar que, dentro del sector político, se obtenga un virtual “poder de veto” para las decisiones referidas a nombramiento y acusación de magistrados.

Urge modificar la composición de este órgano para recomponer el equilibrio constitucional, por cuanto, tal como está redactada la ley 26.080, y hasta que la Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad, al día de hoy con la sola presencia de los siete miembros de la corporación política el Consejo de la Magistratura podría tener quórum suficiente para funcionar, lo que implica un evidente menoscabo a la independencia del Poder Judicial.

Es necesario establecer las condiciones que consoliden el perfil del candidato a ser seleccionado y también el de los miembros del órgano 

Mas allá del debate institucional por su composición, el Consejo de la Magistratura no debe soslayar que tiene el compromiso de evaluar a una judicatura del siglo XXI, donde los jueces tienen otros niveles de responsabilidades públicas en la construcción de la sociedad y de la consecución del bien común político.

Para lograrlo es preciso contar con magistrados judiciales de una integridad total en virtud de la cual sean ellos independientes de cualquier poder, y que sean también imparciales, que sepan tomar distancia hasta de sus propios prejuicios, por lo que deben ser cuidadosamente escogidos.

Una vez designados, para su remoción quedan al solo arbitrio de los marcos legales y disciplinarios previstos. No obstante, dichos personajes judiciales cuentan a su favor con grandes hendijas por donde se escurren las cuestiones y logran así tener prolongadas estancias en los poderes judiciales.

Es por ello que, en el proceso de selección, los consejeros deben sopesar que lo académico - científico y de habilidades esté inexorablemente unido con la ética judicial, que no solo alcanza a los actos públicos de los jueces, sino también aquellos que son privados con trascendencia pública.

Es que uno de los problemas graves que tienen los poderes judiciales comienzan con el amiguismo, el nepotismo y concluyen en la corrupción y en todo ese tránsito, la ética es el valladar de mayor entidad.

Resulta entonces imprescindible que los consejeros sean inmunes a las presiones de su entorno y hagan oídos sordos a las influencias. Dependerá la jerarquía no solo científica sino también moral que esos profesionales habrán de exhibir para que el proceso de selección, conforme a las pautas señaladas, pueda ser llevado a cabo exitosamente, lo que coadyuvará a la conformación de una justicia independiente y eficaz.

La mente lúcida del Gral. José de San Martín ya había puesto en evidencia este anhelo cuando dijo: “Me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciales, porque su independencia es la única verdadera salvaguarda de la libertad del pueblo”.

Este pensamiento del Padre de la Patria que debería ser tomado como dogma por las naciones libres, ya que una justicia cooptada por el poder político deja de ser justicia, quedando a la deriva y sujetos al gobierno de turno los derechos más elementales de los ciudadanos.
 

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